Régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la corporación
Aprobado como moción conjunta de todos los Grupos Municipales por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 5 de julio de 2007.
PRIMERO.- Régimen de asignaciones de los miembros de la Corporación:
a) Dedicación exclusiva con encomienda de gestión y delegación de competencias.
b) Dedicación exclusiva sin delegación de competencias.
c) Dedicación parcial con delegación de competencias.
d) Dedicación parcial sin delegación de competencias.
e) Régimen de no dedicación.
SEGUNDO.- Las retribuciones para cada una de las asignaciones del punto primero del presente acuerdo se mantendrán conforme lo establecido en el acuerdo de Pleno de fecha cuatro de julio de 2003, que serán las previstas en:
a) Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, de 30 de Enero de 2007, por la que dispone entre otras, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Regional.
b) Acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regional de 25 de Abril de 2007, por el que se dispone entre otras, las retribuciones de los miembros de la Cámara para el año 2007.
c) Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario de este Ayuntamiento.
TERCERO.- En aplicación de lo anterior, se acuerdan las siguientes asignaciones y retribuciones, con efectos del 16 de junio de 2007:
a) Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en régimen de dedicación exclusiva, con retribuciones equiparadas a Consejero de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Concejal Delegado con dedicación exclusiva, con retribuciones equiparadas a Secretario General de la Comunidad Autónoma, dieciséis (16).
c) Concejal Delegado con dedicación parcial, con retribuciones equiparadas al nivel 1526** A, del Acuerdo de Condiciones de Trabajo, dos (2).
d) Concejal con dedicación exclusiva, con retribuciones equiparadas a las establecidas para los miembros de la Cámara, según lo establecido en el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regional de 25 de Abril de 2007, cuatro (4).
e) Concejal con dedicación parcial, con una retribución de 18.000 euros anuales. Las retribuciones se percibirán en catorce pagas por un importe igual cada una de ellas. El Alcalde resolverá por Decreto la adscripción de los miembros del Pleno al régimen de asignaciones y retribuciones previsto.
CUARTO.- Se fija el régimen de asistencias a Comisiones de Pleno Ordinarias y Especiales en 400 euros, y a sesiones del Pleno en 500 euros, para aquellos miembros de la Corporación que opten por el régimen de no dedicación. Estas asignaciones serán incompatibles con cualquier régimen de dedicación, y se actualizarán con el IPC anual.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el art. 75.8 de la Ley 7/1985, en su nueva redacción efectuada por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se acuerda establecer una compensación económica equivalente al 80% de las retribuciones asignadas, para aquellos Concejales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local y que como consecuencia del régimen de incompatibilidades previsto en el art. 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de las Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otras actividades, durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato.
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley 53/1986, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los miembros corporativos adscritos al régimen de dedicación parcial con o sin delegación de competencias podrán desempeñar su actividad profesional privada, percibiendo las retribuciones que por tal dedicación se asignan, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en el Ayuntamiento de Murcia. En el supuesto en que preste servicios en una Administración, ambas Administraciones deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas. La jornada de trabajo establecida para los concejales adscritos al régimen de dedicación parcial será de 20 horas semanales, en horario de mañana.
















