Carta de las nacionalidades y de las regiones europeas para el medio ambiente (Carta de Valencia).

(Tal como fue aprobada por los participantes en la II Conferencia de Ministros y Responsables Políticos de las Regiones de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente, celebrada en Valencia, el 21 de noviembre de 1995).


1. El papel de las regiones en la política de medio ambiente

1.1 Nosotras, las regiones de la Unión Europea, declaramos que, teniendo en cuenta nuestra responsabilidad común en la protección del medio ambiente para el disfrute de las generaciones presentes y futuras, consideramos el desarrollo de la política de medio ambiente como una de nuestras tareas esenciales y, por tanto, las consideraciones medioambientales estarán presentes en la puesta en práctica de todas nuestras políticas sectoriales.

1.2 Entendemos que la solución a los problemas medioambientales globales sólo pueden conseguirse mediante una jerarquía coordinada de acciones a todos los niveles. De acuerdo con el principio "piensa globalmente y actúa localmente", los gobiernos regionales se comprometen a aportar soluciones a escala regional.

1.3 Creemos firmemente que, como "autoridades competentes" y de acuerdo con nuestros niveles competenciales diferentes, hemos de implicarnos en el proceso de diseño y aplicación de la política ambiental europea.

1.4 Las regiones de la Unión Europea intentaremos crear estructuras abiertas en nuestras políticas y, también, en lo que se refiere a su aplicación y control. Consideramos el principio de prevención como un principio de guía de todas nuestras acciones. También creemos que hemos de establecer estructuras abiertas en nuestras regiones para posibilitar la participación activa en el desarrollo y la aceptación de la política ambiental.


2. Objetivos de la política de medio ambiente

2.1 Nosotras, las regiones de Europa, reconocemos como objetivo fundamental de nuestras políticas de medio ambiente la conservación, protección y mejora de la calidad del medio vital -aire, agua, suelo- y la biodiversidad, lo que contribuye, al mismo tiempo a un desarrollo económico y social sostenible.

2.2 Estamos convencidas que todos los ciudadanos de todas las regiones de Europa tienen los mismos derechos a la protección del medio ambiente. No obstante, entendemos que conseguir estos niveles de protección será más difícil en unas regiones que en otras y, por tanto, estas divergencias regionales deberían de ser tenidas en cuenta en la formulación de las políticas medioambientales, tanto a nivel estatal como comunitario.

2.3 2.3 Somos conscientes que tenemos la importante responsabilidad de contribuir a la reorientación ecológica de la economía. Con esta finalidad, utilizaremos todas las herramientas disponibles para contribuir en la dirección de una economía moderna que respete los ciclos naturales de la energía y los recursos.


3. Instrumentos de la política de medio ambiente

3.1 Para conseguir todos estos objetivos, nosotras, las regiones de la Unión Europea, utilizaremos todos los instrumentos que están en nuestras manos, como:
- legislación,
- - ordenación del territorio,
- - coordinación de las políticas públicas,
- - política fiscal y financiera,
- - sistemas de información,
- - instrumentos de mercado, y
- - educación y formación.

4. Incorporación de consideraciones medioambientales en todas las políticas.

4.1 Nosotras, las regiones de la Unión Europea, creemos que la incorporación de consideraciones ambientales en la formulación y la aplicación de nuestras diferentes políticas es fundamental para avanzar hacia objetivos de desarrollo sostenible. Una protección medioambiental más amplia formará parte de todas nuestras áreas de competencia y de nuestras acciones, y esto ha de ser así porque la política de medio ambiente se enfrenta a una tarea multidimensional que ha de tener en cuenta todos los sectores: energía, transporte, industria y comercio, agricultura, silvicultura, turismo y ordenación del territorio.

4.2 Para dar ejemplo a todos los agentes económicos, nos comprometemos a actuar de acuerdo con estas orientaciones en la gestión de nuestras propias organizaciones y a tenerlas presentes cuando contratamos servicios de otras organizaciones. En particular, nos proponemos como objetivos la minimización del impacto ambiental de las operaciones realizadas o promovidas por nuestras administraciones.

4.3 Creemos que el comercio y la industria han de contribuir a minimizar los problemas medioambientales. Por eso nos comprometemos a fomentar la participación de las empresas en el sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría, así como la introducción de la contabilidad ecológica y el análisis del ciclo de vida de los productos.

4.4 Estamos convencidas que es necesario un cambio hacia formas de transporte más respetuosas con el medio ambiente y, en consecuencia, emprender acciones de apoyo para alcanzar este objetivo, y en especial, para los sistemas integrados de transporte.

4.5 Creemos que el uso racional de la energía es un criterio importante de progreso hacia el desarrollo sostenible. Apoyaremos las actuaciones que se dirijan al ahorro del uso de fuentes de energía no renovables, incrementaremos la eficacia de la conversión de energías primarias en energía aplicada y aumentaremos la utilización de fuentes de energía renovable.

4.6 Creemos, también, que el uso racional del agua mediante una gestión responsable que garantice su calidad y proteja los ecosistemas es un factor básico para avanzar hacia el desarrollo sostenible y evitar la desertización en ciertas áreas de Europa. Han de realizarse esfuerzos para favorecer la planificación, el ahorro, la utilización eficiente y la reutilización de los recursos hídricos.

4.7 Fomentaremos la utilización de las prácticas agrícolas tradicionales que sean compatibles con la conservación de los espacios naturales y, en cualquier caso, la adopción general por los agricultores de medidas más estrictas de protección del medio ambiente.

4.8 Estamos convencidas de que los bosques son un recurso de gran importancia y, por tanto, emprendemos acciones para fomentar que todas las partes implicadas desarrollen y pongan en práctica estrategias forestales regionales que tengan en cuenta las diferentes necesidades de las regiones, con la finalidad de mantener una gestión sostenible de este recurso.

4.9 Creemos que el turismo es un sector económico con una gran importancia presente y futura. Por tanto, nos comprometemos a utilizar los instrumentos que están en nuestras manos para hacer compatible su desarrollo con la conservación de los valores naturales y la calidad del medio ambiente.
Consideramos que las políticas de planificación territorial han de tener en cuenta el principio de proximidad y han de tender a la aplicación del concepto de sostenibilidad.

5. Disposiciones finales

5.1 Esta Carta, redactada en las lenguas alemana, española, francesa, inglesa e italiana y traducida a otros idiomas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, será depositada en los archivos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, la cual enviará una copia a cada uno de los gobiernos de las regiones de la Unión Europea.

5.2 Se anima a todas las regiones de la Unión Europea a remitir su adhesión a la región depositaria, quien, en el momento que constate que 50 regiones que representen como mínimo la mayoría de los estados miembros de la Unión Europea se han adherido a esta Carta, remitirá a su vez, y en nombre de las regiones europeas, una copia a las instituciones de la Unión Europea con competencias en materia de medio ambiente, especialmente al Comité de las Regiones, para que igualmente la reconozca como propia.

5.3 Esta Carta se finaliza por un plazo ilimitado de tiempo, pero podrá ser objeto de revisión en las siguientes conferencias de ministros y responsables políticos de las regiones de la Unión Europea que se convoquen con una periodicidad bianual.

Acordada en Valencia, el 21 de noviembre de 1995

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LA DECLARACIÓN DE HANNOVER DE LOS LÍDERES MUNICIPALES EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI
(Versión oficial traducida del inglés de 11 de febrero de 2.000
por la Federación Española de Municipios y Provincias - FEMP)

A. Preámbulo.

Nosotros, 250 líderes municipales de 36 países europeos y regiones vecinas, nos hemos reunido en la Conferencia de Hannover 2.000 (la Tercera Conferencia Europa sobre Ciudades y Municipios Sostenibles) del 9 al 12 de febrero de 2.000 para evaluar nuestros progresos en el camino hacia la sostenibilidad de nuestras ciudades y municipios y para llegar a un acuerdo sobre la dirección que deben tomar nuestros esfuerzos en el umbral del Siglo XXI.
Mediante la firma de la Carta de Ciudades y Municipios Europeos Hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg), nuestras autoridades locales se han comprometido con la Agenda Local 21 u otros procesos de planificación para el desarrollo sostenible y se han unido a la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles que hasta ahora está siendo conjuntamente coordinada por el Consejo de Municipios y Regiones Europeas (CMRE), Eurocities, la Red de Ciudades Saludables de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo Internacional para las Iniciativas Medioambientales Locales (ICLEI) y la Organización de Ciudades Unidas (UTO) en cooperación con la Comisión Europea y su Grupo de Expertos sobre Medioambiente Urbano.

Las 650 autoridades regionales y locales de 32 países de toda Europa se han comprometido en el camino hacia la sostenibilidad local y en la Campaña mediante la firma de la Carta de Aalborg. La población correspondiente a todos los participantes de la Campaña representa más de 130 millones de ciudadanos europeos.

Hemos adoptado el Plan de Acción de Lisboa como orientación y las Declaraciones de Turku, Sofía, Sevilla y La Haya expresan la necesidad de actuar. El progreso alcanzado desde el lanzamiento de la Campaña ha sido considerable y ha encabezado muchos cambios positivos en nuestras ciudades y municipios. Nuestros logros animan la actuación para conocer los numerosos retos que se nos siguen planteando.

B. Principios y Valores para acciones locales hacia la sostenibilidad.

B.1 Estamos unidos en la responsabilidad de conseguir el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por lo tanto, trabajamos para conseguir una mayor justicia e igualdad social y contra la pobreza y la exclusión social, así como para conseguir un medioambiente sano y habitable. Valoramos y respetamos las diferencias de cultura, sexo, religión, raza y edad, reconociendo que contribuyen al bienestar social de nuestras ciudades.
B.2 Creemos que la economía - entendida como el conjunto de actividades humanas que transforman los recursos naturales en bienes y servicios que satisfacen las necesidades humanas y sociales - debe llegar a ser social y ecológicamente eficiente, evitando el consumo innecesario de recursos no renovables.
B.3 Aceptamos la responsabilidad compartida para conseguir un desarrollo sostenible. Queremos involucrar a los ciudadanos y al trabajo en partenariado con todos los niveles de gobierno y las personas involucradas en el ámbito local, incluidas las ONGs, hacia nuestra visión global de una manera integrada.
B.4 Estamos unidos en nuestra creencia común de que un mundo en paz es un requisito previo para conseguir una sociedad sostenible.


C. Liderazgo de la ciudad.

C.1 Nosotros, los líderes municipales, estamos obligados a actuar a escala local teniendo en cuenta nuestra responsabilidad global. Queremos ser líderes con visión de futuro, valientes para afrontar los desafíos y responsables en nuestras acciones. Sólo de este modo podremos dirigir el cambio que tendrá lugar en un paso sin precedentes. Respecto a las oportunidades, obstáculos y desafíos que hemos identificado en el anexo de esta Declaración, hemos acordado los siguientes compromisos.
C.2 Apoyamos la integración europea con el fin de alcanzar la cohesión social y económica manteniendo los estándares sociales y medioambientales. Esto constituye una condición previa para conseguir unas comunidades sostenibles y una sociedad pacífica. Por lo tanto, damos la bienvenida a la ampliación de la Unión Europea y a la política entre Europa y los países mediterráneos.
C.3 Hacemos frente a importantes desafíos: pobreza y desempleo, condiciones inadecuadas de vivienda y trabajo; contaminación del aire, ruido y congestión; degradación de la tierra y de los hábitats y agotamiento de los recursos del agua. Reconocemos el doble reto afrontado por las ciudades de Europa Central y del Este que deben también superar los enormes problemas heredados del pasado. Debemos evitar que se adopten ciegamente modelos atractivos pero insostenibles. El desigual acceso a los recursos y al poder durante la fase de transición ha incrementado las diferencias entre las sociedades.
C.4 Al mismo tiempo, sentimos una responsabilidad hacia nuestros homólogos en el Sur. Queremos reforzar la cooperación descentralizada con ciudades en los países en vías desarrollo y, especialmente, en la región mediterránea.
C.5 Queremos conseguir políticas locales que reduzcan la "huella ecológica" de nuestra comunidad. No queremos que nuestro modelo de vida dependa de la explotación de seres humanos y de la naturaleza en otras regiones. Valoraremos cualquier actuación de nuestros gobiernos locales que vaya en contra de nuestro propósito de no causar daños ni traspasar cargas a las generaciones venideras.
C.6 Nos identificamos con la planificación urbana integrada; el desarrollo de ciudad compacta; la rehabilitación de las áreas urbanas e industriales deprimidas; el uso reducido y más eficiente de las tierras y de otros recursos naturales; la gestión local del transporte y de la energía; y la lucha contra la exclusión social, el desempleo y la pobreza como puntos clave de la gestión urbana hacia la sostenibilidad local que estamos preparados para llevar a cabo.
C.7 Aprovecharemos las oportunidades que nos ofrecen las nuevas tecnologías y los conceptos innovadores de servicios con el objeto de aumentar el grado de eficiencia ecológica de nuestras ciudades. Seremos conscientes del poder adquisitivo en el mercado y lo utilizaremos para orientar el desarrollo hacia soluciones sólidas desde el punto de vista social y medioambiental.
C.8 Nos comprometemos a introducir indicadores para la sostenibilidad local, de acuerdo con los cuales fijaremos los objetivos, vigilaremos el progreso e informaremos sobre los resultados alcanzados. Un conjunto de Indicadores Europeos Comunes acordado voluntariamente puede servir de herramienta para comparar los cambios realizados en toda Europa en el ámbito de los avances en el camino hacia la sostenibilidad.
C.9 Estamos dispuestos a establecer y desarrollar redes regionales para la promoción del desarrollo sostenible.
C.10 Nos esforzaremos en dar asistencia a las ciudades y municipios que se encuentren en circunstancias excepcionales, tales como los desastres naturales y los efectos causados por la guerra.
C.11 Nosotros, los líderes municipales, estamos dispuestos a hacer frente a los retos que supone el desarrollo sostenible y consideramos que las ciudades o municipios son las entidades apropiadas para abordar los problemas de forma integrada. Por lo tanto, en muchos países los gobiernos locales necesitan ser reforzados y deberían ser provistos de la responsabilidad y el poder adecuados así como de las fuentes adecuadas de ingresos. Los gobiernos locales, por su parte, deberían adoptar nuevos esquemas de gobierno, trabajar de una forma democrática, participativa y transparente y luchar contra cualquier tipo de corrupción.

D. Nuestro llamamiento.

D.1 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a la comunidad internacional a:

a. proporcionar un apoyo mayor para la implantación de la Agenda 21 (el documento clave de la Cumbre sobre la Tierra celebrada en Río en 1.992) y de la Agenda Hábitat (el documento clave de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos celebrada en Estambul en 1.996) en los países que todavía no se hayan comprometido en el desarrollo sostenible.
b. frenar el "dumping" laboral y medioambiental incluyendo los estándares sociales y medioambientales en acuerdos de comercio internacionales y multilaterales, y con ello contribuir a paliar la pobreza.
c. erradicar la deuda mediante programas de condonación.
d. alentar y no impedir el auto-gobierno local y apoyar el desarrollo de las políticas medioambientales locales a través de acuerdos multilaterales.
e. proporcionar fondos adecuados a las organizaciones financieras internacionales para el desarrollo sostenible; en particular, estableciendo un fondo para el desarrollo urbano sostenible dentro del programa "Global Environmental Facility".

D.2 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a las instituciones europeas, especialmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a:

a. dar mayor prioridad al desarrollo local sostenible como base de una sociedad europea sostenible, y asignar responsabilidades por los temas relacionados con el desarrollo urbano sostenible en la estructura de la Comisión.
b. dar prioridad a la adopción de un marco de cooperación para apoyar la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles, proporcionando una estructura financiera más generosa que la propuesta por la Comisión y extender su aplicabilidad a más países de las regiones vecinas.
c. incorporar consideraciones sociales y medioambientales a las políticas de los mercados internos, la legislación relevante, los programas y los sistemas de financiación.
d. alentar y asegurar el auto-gobierno local en todos los países europeos, y respetar el principio de subsidiariedad en todas las actuaciones de la Comunidad Europea.
e. desarrollar, junto con las asociaciones y redes de gobierno local, una cultura del partenariado entre la Comisión Europea por un lado y las autoridades locales y sus asociaciones por otro, lo que refleja el principio de subsidiariedad.
f. conceder subsidios y subvenciones, especialmente en el marco de los Fondos Estructurales, a las autoridades locales y regionales bajo la condición de que exista un plan de desarrollo sostenible.
g. apoyar más efectivamente los esfuerzos de las autoridades locales en los países de Europa Central y del Este, y también en aquellos países mediterráneos fuera de la Unión Europea para cumplir la legislación de la Unión Europea; deberían ser alentados premiando la iniciativa, la creatividad, la innovación y el progreso sustancial hacia este cumplimiento.
h. cooperar con los gobiernos locales, provinciales, regionales y estatales mediante el establecimiento de un marco consistente de gestión para la sostenibilidad medioambiental a todos los niveles.
i. cooperar y apoyar la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles, que está conjuntamente coordinada por asociaciones y redes de autoridades locales en cooperación con las Comisión Europea y su Grupo de Expertos para el Medioambiente Urbano.
j. introducir un impuesto sobre la energía - y suprimir las subvenciones para el transporte aéreo - como herramienta clave para interiorizar los costes sociales y ecológicos del uso energético y para crear incentivos para el uso sostenible y eficaz de la energía.
k. apoyar la cooperación internacional municipal y regional dirigida hacia la sostenibilidad y el intercambio de las experiencias más relevantes.
l. apoyar una llamativa campaña publicitaria sobre la sostenibilidad en los medios de comunicación en cooperación con todos los grupos de interés adecuados.
m. apoyar al ámbito local en sus esfuerzos para ajustarse e implantar la legislación de la Unión Europea que tenga impacto sobre el desarrollo sostenible de las ciudades y municipios.

D.3 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a los gobiernos nacionales a:

a. proporcionar marcos políticos para apoyar el desarrollo local sostenible, y especialmente, para apoyar la implantación de la Agenda 21 y la Agenda Hábitat en los países que todavía no se hayan comprometido con el desarrollo sostenible.
b. apoyar las Campañas nacionales para el desarrollo sostenible y la Agenda 21 Local.
c. conceder subsidios y subvenciones a las autoridades locales y regionales, en particular en los ámbitos del desarrollo y de la renovación urbanas así como del transporte, bajo la condición de que exista un plan de desarrollo sostenible.
d. acordar un impuesto sobre la energía en toda Europa, exceptuando las energías renovables y las plantas que generan energía y calor de forma combinada.
e. reconocer a las ciudades y regiones como socios válidos para los proyectos internacionales de desarrollo dirigidos hacia la sostenibilidad.

D.4 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a otros líderes locales en nuestras regiones a:

a. firmar la Carta de las Ciudades y Municipios Europeos Hacia la Sostenibilidad (la Carta de Aalborg) y con ello unirse a la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles.
b. comprometerse en el desarrollo y la implantación de los planes de acción de salud y los planes de desarrollo sostenible (Agenda 21 Local) guiados, entre otros, por el Plan de Acción de Lisboa.
c. apoyar esta "Declaración de Hannover de los Líderes Europeos Municipales en el Umbral del Siglo XXI".
d. asumir la responsabilidad para el uso de los recursos naturales y la calidad medioambiental, e introducir sistemas de gestión para la sostenibilidad local y logros medioambientales, como por ejemplo presupuestos medioambientales y EMAS.
e. "mantener su propia casa en orden" introduciendo políticas para la compra ecológica de productos y servicios.

D.5 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a las personas interesadas en el proceso de la Agenda 21 Local a:

a. apoyar la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles y a las asociaciones y redes que la gestionan.
b. comprometerse con las actividades de sostenibilidad local y con la Campaña.
c. iniciar en la participación a su ciudad, municipio o país en la Campaña, si todavía no han firmado la Carta de Aalborg.
d. proporcionar a las instituciones, tales como las de investigación y educación, el conocimiento y métodos necesarios para todos los participantes en el proceso de la Agenda 21 Local.

D.6 Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas reunidos en Hannover, exhortamos a los líderes y a las personas que toman las decisiones en los sectores económicos y financieros a:

a. comprender que las perspectivas para incrementar beneficios y los intereses de los accionistas pueden estar en gran peligro si el desarrollo sostenible de las ciudades y el bienestar de los ciudadanos como consumidores no están garantizados.
b. participar activamente en los procesos de la Agenda 21 Local y con ello contribuir a la construcción de comunidades sostenibles.
c. integrar consideraciones medioambientales, de salud, de seguridad y de riesgos en las estrategias de sus empresas.
d. participar en el creciente mercado de productos y servicios sostenibles, y beneficiarse de las oportunidades que se brindan a los que actúan primero en estos mercados.

ANEXO:
NUESTRAS CONSIDERACIONES.

1. OPORTUNIDADES.

b. La integración europea, en particular, la ampliación de la Unión Europea por países de Europa Central y del Este y la Política Mediterránea Europea, presentan grandes oportunidades para las ciudades europeas. Redefiniendo su papel en una Europa más amplia, caminando hacia el cumplimiento de la legislación de la Unión Europa y convirtiéndose en sociedades multiculturales, las ciudades serán más competitivas y se convertirán en lugares más sostenibles y atractivos.
c. A nivel europeo y nacional, la integración de los asuntos medioambientales en todas las áreas políticas es una meta importante, tal y como fue reconocido en las conclusiones del Consejo Europeo en Cardiff (1.998) y de Helsinki (1.999). La oportunidad debería ser tomada en cuenta para asegurar que esta meta se convierta en realidad también a nivel local.
d. La propuesta de la Comisión Europea para un marco comunitario de cooperación para promover el desarrollo urbano sostenible (COM(1999)557 final) constituye una base excelente para el apoyo continuado de la Comisión a favor de la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles, que debería seguir siendo coordinada por asociaciones y redes de autoridades locales en cooperación con la Comisión como socio.
e. En una economía dual con sus tendencias a la globalización y a la localización, las ciudades necesitarán maximizar su influencia en la micro-economía local para llevarla hacia el desarrollo sostenible. Tendrán que reflejar más fuertemente el impacto global de las acciones locales.
f. Una cantidad de conocimientos sin precedentes, la capacidad de innovación y las nuevas tecnologías pueden ser una oportunidad para las ciudades de convertirse en centros de innovación y soluciones.
g. La falta de recursos financieros, a pesar de su efecto negativo, puede ser vista como una oportunidad para redefinir las prioridades e incrementar la eficiencia.

2. OBSTÁCULOS.

a. Queremos hacer frente a los desafíos aprovechando las oportunidades. Sin embargo, reconocemos que existe un número de condiciones estructurales desfavorables que vemos como obstáculos. En algunos países europeos los gobiernos locales son débiles y no tienen suficiente poder. Las responsabilidades recaen en los gobiernos locales sin que éstos dispongan de los recursos necesarios.
b. El mercado interno fue establecido sin que se fijaran precios que reflejen los verdaderos costes, incluyendo los gastos sociales y medioambientales. Las subvenciones perversas siguen dando incentivos erróneos.
c. El progreso y el éxito se siguen midiendo en términos de crecimiento económico y no de sostenibilidad.
d. Los mercados financieros, que gobiernan el flujo de capital y las inversiones, no están controlados democráticamente.

3. RETOS.

a. Los ciudadanos esperan del municipio que proporcione condiciones y servicios clave, tales como un medioambiente habitable, calidad del aire, suministro de agua, recogida y tratamiento de desechos y aguas residuales, transporte público, vivienda, servicios sanitarios y educación.
b. Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas, reconocemos que a pesar de los esfuerzos para mejorar el medioambiente, la mayoría de las tendencias medioambientales globales y europeas producen una gran preocupación: mientras que el cambio climático, la desertificación, la pérdida de recursos del agua y de biodiversidad tienen y seguirán teniendo un impacto global; muchas de las causas de esta situación de deterioro tienen su origen en la contaminación del aire, el ruido y la congestión del tráfico, que al mismo tiempo son causados por el efecto de los habitantes de las ciudades y municipios en sus vidas diarias.
c. De la misma manera, sentimos que las tendencias económicas constituyen grandes desafíos para nuestras ciudades: la globalización de la economía - con poder financiero que prevalece sobre el político - reduce la posibilidad de influencia que tienen los ciudadanos en sus condiciones de vida a través de los parlamentos locales, nacionales y de la U.E.
d. Las tendencias sociales como consecuencia del cambio económico y tecnológico causan grandes problemas. El envejecimiento de la sociedad, la pobreza crónica y el crecimiento del desempleo están en contraste con una sociedad dirigida cada vez más hacia el consumismo. Tales circunstancias podrían llevar a incrementar las disparidades entre ricos y pobres y prevenirlas constituirá un gran desafío para las ciudades y municipios que caminan hacia la sostenibilidad.
e. La velocidad sin precedentes del desarrollo tecnológico y los rápidos cambios producidos por la innovación de las tecnologías de la información cambiarán sustancialmente el modo de vida de los ciudadanos, la forma de funcionar de las ciudades y cómo se identifican los ciudadanos con su ciudad.
f. No podemos ignorar que el modelo de vida europeo se consiguió en parte a través de la explotación de los desfavorecidos. La explotación de la mano de obra barata y de la naturaleza en los países en vías de desarrollo tiene que ser un asunto importante para todas las ciudades y municipios europeos si se quieren reducir sus "huellas ecológicas", por ejemplo, su demanda de recursos de otras partes del mundo.
g. La distorsión económica, la degradación de la tierra, la persecución política, las guerras y los conflictos civiles producen una migración hacia las ciudades europeas, que tienen que proporcionar servicios, infraestructura e integración social para el creciente número de habitantes.
Traducción realizada por Gema Rodríguez López
Madrid, 23 de febrero de 2.000

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CARTA DE LAS CIUDADES EUROPEAS HACIA SOSTENIBILIDAD
(La Carta de Aalborg)
(tal como fue aprobada por los participantes en la Conferencia europea sobre ciudades sostenibles celebrada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de mayo de 1994)

Parte 1:

Declaración de consenso: las ciudades europeas hacia sostenibilidad
Parte 2: Campaña de ciudades europeas sostenibles
Parte 3: Participación en las iniciativas locales del Programa 21: planes de acción local en favor de sostenibilidad
Cuestionario para miembros y miembros potenciales de la campaña de ciudades sostenibles
Formulario de participación para autoridades locales y regionales
El Plan de actuación Lisboa: de la Carta a la acción


La Carta de Aalborg fue aprobada por los participantes en la Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles, que tuvo lugar en Aalborg, Dinamarca, del 24 al 27 de mayo de 1994, bajo el patrocinio conjunto de la Comisión Europea y de la Ciudad de Aalborg, y organizada por el Consejo Internacional para Iniciativas Ambientales (ICLEI). La responsabilidad de elaborar el borrador de la Carta fue tomada por el ICLEI y compartida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Estado Federal de Renania del Norte-Westfalia (Alemania). La carta refleja las ideas y redacciones de muchos colaboradores.

La Carta de Aalborg fue firmada inicialmente por 80 autoridades locales europeas y 253 representantes de organismos internacionales, gobiernos nacionales, instituciones científicas, consultores y particulares. Al firmar la Carta, ciudades, pueblos y países europeos se comprometieron a entrar dentro de los procesos de la Agenda 21 Local y a desarrollar planes de acción a largo plazo hacia la sostenibilidad, e iniciaron la Campaña Europea de Ciudades Sostenibles.

El borrador de la Carta fue discutido por más de 600 participantes en los 36 talleres de la Conferencia de Aalborg. Muchos de sus comentarios y sugerencias fueron incorporados al texto final. Sin embargo, el Grupo Editorial de la Carta observó que numerosas propuestas de enmiendas básicas y substanciales merecían una consideración y discusión más profunda y no podían ser simplemente incluídas como tema para ser publicado. Por lo tanto, se propuso que la revisión de las enmiendas sugeridas fuera una tarea de la Campaña de Coordinación, la Carta más desarrollada y enviada a los participantes de la Segunda Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles, celebrada en Lisboa, Portugal, en septiembre de 1996.
Parte 1
Declaración de consenso:
Las ciudades europeas hacia sostenibilidad.


1.1 El papel de las ciudades europeas.

Nosotras, ciudades europeas, signatarias de la presente Carta, declaramos que en el curso de la historia hemos conocido imperios, estados y regímenes y hemos sobrevivido a ellos como centros de la vida social , portadores de nuestras economías y guardianes de la cultura, el patrimonio y la tradición. Junto con las familias y los barrios, las ciudades han sido la base de nuestras sociedades y estados, el centro de la industria, el artesanado, el comercio, la educación y el gobierno.
Comprendemos que nuestro actual modo de vida urbano, en particular nuestras estructuras de división del trabajo y de las funciones, la ocupación del suelo, el transporte, la producción industrial, la agricultura, el consumo y las actividades de ocio, y por tanto nuestro nivel de vida, nos hace especialmente responsables de muchos problemas ambientales a los que se enfrenta la humanidad. Este hecho es especialmente significativo si se tiene en cuenta que el 80% de la población europea vive en zonas urbanas.
Hemos aprendido que los actuales niveles de consumo de recursos en los países industrializados no pueden ser alcanzados por la totalidad de la población mundial, y mucho menos por las generaciones futuras, sin destruir el capital natural.
Estamos convencidas de que la vida humana en este planeta no puede ser sostenible sin unas comunidades locales viables. El gobierno local está cerca del lugar donde se perciben los problemas ambientales y muy cerca de los ciudadanos; comparte además con los gobiernos a todos los niveles la responsabilidad del bienestar del hombre y de la naturaleza. Por consiguiente, las ciudades tienen una función determinante en el proceso de cambio de los modos de vida, de la producción, del consumo y de las pautas de distribución del espacio.

1.2 Noción y principios de sostenibilidad.

Nosotras, ciudades, comprendemos que el concepto de desarrollo sostenible nos ayuda a basar nuestro nivel de vida en la capacidad transmisora de la naturaleza. Tratamos de lograr una justicia social, unas economías sostenibles y un medio ambiente duradero. La justicia social pasa necesariamente por la sostenibilidad económica y la equidad , que precisan a su vez de una sostenibilidad ambiental.

La sostenibilidad ambiental significa preservar el capital natural. Requiere que nuestro consumo de recursos materiales, hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los sistemas naturales para reponerlos, y que la velocidad a la que consumimos recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos. La sostenibilidad ambiental significa asimismo que el ritmo de emisión de contaminantes no supere la capacidad del aire, del agua y del suelo de absorberlos y procesarlos.
La sostenibilidad ambiental implica además el mantenimiento de la diversidad biológica, la salud pública y la calidad del aire, el agua y el suelo a niveles suficientes para preservar la vida y el bienestar humanos, así como la flora y la fauna, para siempre.

1.3 Estrategias locales hacia la sostenibilidad.

Nosotras, ciudades, estamos convencidas de que la ciudad es, a la vez, la mayor entidad capaz de abordar inicialmente los numerosos desequilibrios arquitectónicos, sociales, económicos, políticos, ambientales y de recursos naturales que afectan al mundo moderno y la unidad más pequeña en la que los problemas pueden ser debidamente resueltos de manera integrada, holística y sostenible. Puesto que todas las ciudades son diferentes, debemos hallar nuestras propias vías hacia la sostenibilidad. Integraremos los principios de sostenibilidad en todas nuestras políticas y haremos de nuestras fuerzas respectivas la base de estrategias adecuadas a nivel local.

1.4 La sostenibilidad como proceso creativo local en busca del equilibrio.

Nosotras, ciudades, reconocemos que la sostenibilidad no es ni un sueño ni una situación inmutable, sino un proceso creativo local en pos del equilibrio que se extiende a todos los ámbitos de la toma de decisiones en este nivel. Permite un retorno de información permanente sobre las actividades que impulsan el ecosistema urbano hacia el equilibrio y aquéllas que lo alejan de él. Al basar la gestión urbana en la información recogida a través de un proceso semejante, la ciudad aparece como un todo orgánico, haciéndose patentes los efectos de todas las actividades importantes. Mediante un proceso de este tipo, la ciudad y sus habitantes pueden elegir entre opciones con conocimiento de causa y un sistema de gestión cimentado en la sostenibilidad permite tomar decisiones que no representan únicamente los intereses de las personas afectadas, sino también los de las generaciones futuras.

1.5 Resolución de problemas mediante negociaciones abiertas.

Nosotras, ciudades, reconocemos que no podemos permitirnos trasladar nuestros problemas ni a comunidades más grandes ni a las generaciones futuras. Por consiguiente, debemos resolver nuestras dificultades y desequilibrios primero por nosotras mismas y, en su caso con la ayuda de entidades regionales o nacionales. Este es el principio de la concertación, cuya aplicación dará a cada ciudad una mayor libertad para definir la naturaleza de sus actividades.

1.6 La economía urbana hacia sostenibilidad.

Nosotras, ciudades, comprendemos que el factor restrictivo de nuestro desarrollo económico se ha convertido en nuestro capital natural, como el aire, el suelo, el agua y los bosques. Debemos invertir, por tanto, en este capital, respetando el siguiente orden prioritario:

1. invertir en la conservación del capital natural existente (reservas de aguas subterráneas, suelo, hábitats de especies raras);

2. fomentar el crecimiento del capital natural, reduciendo el nivel de explotación actual (por ejemplo, de las energías no renovables);

3. aliviar la presión sobre las reservas de capital natural creando otras nuevas, como parques de esparcimiento urbano para mitigar la presión ejercida sobre los bosques naturales;

4. incrementar el rendimiento final de los productos, como edificios de alto rendimiento energético o transportes urbanos respetuosos del medio ambiente.


1.7 Justicia social para urbano sostenibilidad.

Nosotras, ciudades, somos conscientes de que son los pobres los más afectados por los problemas ambientales (ruido, contaminación del tráfico, ausencia de instalaciones de esparcimiento, viviendas insalubres, inexistencia de espacios verdes) y los menos capacitados para resolverlos. El desigual reparto de la riqueza es la causa de un comportamiento insostenible y hace más difícil el cambio. Tenemos la intención de integrar las necesidades sociales básicas de la población, así como los programas de sanidad, empleo y vivienda, en la protección del medio ambiente. Queremos aprender de las primeras experiencias modos de vida sostenibles, de forma que podamos mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en lugar de maximizar simplemente el consumo.

Trataremos de crear puestos de trabajo que contribuyan al sostenibilidad de la comunidad, reduciendo así el desempleo. Al intentar atraer o crear empleo, evaluaremos los efectos de las oportunidades económicas en términos de sostenibilidad a fin de favorecer la creación de puestos de trabajo y productos duraderos que se ajusten a los principios de sostenibilidad.

1.8 Una ocupación del suelo sostenible.

Nosotras, ciudades, reconocemos la importancia de que nuestras autoridades locales apliquen unas políticas eficaces de ordenación del territorio que impliquen una evaluación ambiental estratégica de todos los planes. Debemos aprovechar las oportunidades que ofrecen las concentraciones urbanas más grandes de proporcionar eficaces servicios públicos de transporte y de suministro de energía, manteniendo al mismo tiempo la dimensión humana del desarrollo. Al emprender programas de renovación del centro de las ciudades y al planificar nuevas zonas suburbanas, tratamos de asociar diferentes funciones con el fin de reducir la movilidad. El concepto de interdependencia regional equitativa debe permitirnos equilibrar los flujos entre el campo y la ciudad e impedir a las ciudades una mera explotación de los recursos de las zonas periféricas.

1.9. Una movilidad urbana sostenible

Nosotras, ciudades, debemos esforzarnos por mejorar la accesibilidad y por mantener el bienestar y los modos de vida urbanos a la vez que reducimos el transporte. Sabemos que es indispensable para una ciudad viable reducir la movilidad forzada y dejar de fomentar el uso innecesario de los vehículos motorizados. Daremos prioridad a los medios de transporte respetuosos del medio ambiente (en particular, los desplazamientos a pie, en bicicleta o mediante los transportes públicos) y situaremos en el centro de nuestros esfuerzos de planificación una combinación de estos medios. Los diversos medios de transporte urbanos motorizados deben tener la función subsidiaria de facilitar el acceso a los servicios locales y de mantener la actividad económica de las ciudades.

1.10 Responsabilidad del cambio climático mundial.

Nosotras, ciudades, comprendemos que los riesgos considerables que entraña el calentamiento del planeta para los entornos naturales y urbanos y para las generaciones futuras requieren una respuesta adecuada para estabilizar y posteriormente reducir lo más rápidamente posible las emisiones de gases de efecto invernadero. Es igualmente importante proteger los recursos mundiales de la biomasa, como los bosques y el fitoplanctón, que desempeñan un papel fundamental en el ciclo del carbono del planeta. La reducción de las emisiones de combustibles fósiles precisará de políticas e iniciativas basadas en un conocimiento exhaustivo de las alternativas y del medio urbano como sistema energético. Las únicas alternativas sostenibles son las fuentes de energía renovables.

1.11 Prevención de la intoxicación de los ecosistemas.

Nosotras, ciudades, somos conscientes de la creciente cantidad de sustancias tóxicas y peligrosas presentes en la atmósfera, el agua, el suelo y los alimentos y de que éstas constituyen una amenaza cada vez mayor para la salud pública y los ecosistemas. Trataremos por todos los medios de frenar la contaminación y prevenirla en la fuente.

1.12 La autogestión a nivel local como condición necesaria.

Nosotras, ciudades, estamos convencidas de que tenemos la fuerza, el conocimiento y el potencial creativo necesarios para desarrollar modos de vida sostenibles y para concebir y gestionar nuestras colectividades en la perspectiva de un desarrollo sostenible. En tanto que representantes de nuestras comunidades locales por elección democrática, estamos listos para asumir la responsabilidad de la reorganización de nuestras ciudades con la mira puesta en el desarrollo sostenible. La capacidad de las ciudades de hacer frente a este desafío depende de los derechos de autogestión que les sean otorgados en virtud del principio de subsidiariedad. Es fundamental que las autoridades locales tengan los poderes suficientes y un sólido apoyo financiero.

1.13 El protagonismo de los ciudadanos y la participación de la comunidad.

Nosotras, ciudades, nos comprometemos, de acuerdo con el mandato del Programa 21, documento clave aprobado en la cumbre de Río de Janeiro, a colaborar con todos los sectores de nuestras comunidades - ciudadanos, empresas, grupos de interés - en la concepción de nuestros planes locales de apoyo a dicho Programa. Tomamos en consideración el llamamiento del quinto programa de acción en materia de medio ambiente de la Unión Europea, "Hacia un desarrollo sostenible", de compartir la responsabilidad de la aplicación del programa entre todos los sectores de la comunidad. Por consiguiente, basaremos nuestros trabajos en la cooperación entre todas las partes implicadas. Garantizaremos el acceso a la información a todos los ciudadanos y grupos interesados y velaremos por que puedan participar en los procesos locales de toma de decisiones. Perseguiremos por todos los medios la educación y la formación en materia de desarrollo sostenible, no sólo para el público en general, sino también para los representantes electos y el personal de las administraciones locales.

1.14 Instrumentos de la gestión urbana orientada hacia sostenibilidad.

Nosotras, ciudades, nos comprometemos a utilizar los instrumentos políticos y técnicos disponibles para alcanzar un planteamiento ecosistemático de la gestión urbana. Recurriremos a una amplia gama de instrumentos para la recogida y el tratamiento de datos ambientales y la planificación ambiental, así como instrumentos reglamentarios, económicos y de comunicación tales como directivas, impuestos y derechos, y a mecanismos de sensibilización, incluida la participación del público. Trataremos de crear nuevos sistemas de contabilidad ambiental que permitan una gestión de nuestros recursos naturales tan eficaz como la de nuestro recurso artificial, "el dinero".
Sabemos que debemos basar nuestras decisiones y nuestros controles, en particular la vigilancia ambiental, las auditorías, la evaluación del impacto ambiental, la contabilidad, los balances e informes, en diferentes indicadores, entre los que cabe citar la calidad del medio ambiente urbano, los flujos y modelos urbanos y, sobre todo, los indicadores de sostenibilidad de los sistemas urbanos.
Nosotras, ciudades, reconocemos que ya se han aplicado con éxito en muchas ciudades europeas toda una serie de políticas y actividades positivas para el medio ambiente. Éstas constituyen instrumentos válidos para frenar y atenuar el desarrollo no sostenible, aunque no pueden por sí solas invertir esta tendencia de la sociedad. No obstante, con esta sólida base ecológica, las ciudades se hallan en una posición excelente para dar el primer paso e integrar estas políticas y actividades en su sistema de administración a fin de gestionar las economías urbanas locales a través de un proceso de sostenibilidad global. En este proceso estamos llamados a concebir y probar nuestras propias estrategias y a compartir nuestras experiencias.

Parte 2
La Campaña Europea de Ciudades Sostenibles.

Nosotras, ciudades europeas, signatarias de la presente Carta, trabajaremos juntas por un desarrollo sostenible en un proceso de aprendizaje a partir de la experiencia y de los éxitos logrados a nivel local. Nos animaremos mutuamente a establecer planes de acción locales a largo plazo (programas locales 21), reforzando así la cooperación entre las autoridades e integrando este proceso en las iniciativas de la Unión Europea en materia de medio ambiente urbano.

Ponemos en marcha la campaña de ciudades europeas sostenibles para alentar y apoyar a las ciudades en sus trabajos a favor de un desarrollo sostenible. La fase inicial de esta campaña tendrá una duración de dos años y será objeto de una evaluación en la segunda conferencia europea sobre ciudades sostenibles, que se celebrará en 1996.

Invitamos a todas las autoridades locales, ya lo sean de ciudades, poblaciones menores o provincias, y a todas las redes de autoridades locales europeas a participar en la campaña mediante la adopción y la firma de la presente Carta.
Instamos a todas las grandes redes de autoridades locales europeas a coordinar la campaña. Se creará un comité de coordinación formado por representantes de estas redes. Se tomarán medidas para aquellas autoridades locales que no formen parte de ninguna red.

Los principales objetivos de esta campaña serán los siguientes:

o facilitar la asistencia mutua entre ciudades europeas para la concepción y la aplicación de políticas orientadas hacia el desarrollo sostenible;
o recoger y divulgar la información sobre experiencias satisfactorias a nivel local;
o fomentar el principio de desarrollo sostenible entre las demás autoridades locales;
o captar nuevos signatarios de la Carta;
o organizar todos los años un "premio de la ciudad sostenible";
o formular recomendaciones políticas a la Comisión Europea;
o contribuir a los informes de ciudades sostenibles del grupo de expertos sobre medio ambiente urbano;
o ayudar a los responsables de la toma local de decisiones a aplicar la legislación y las recomendaciones adecuadas de la Unión Europea;
o publicar un boletín de información de la campaña.

Estas actividades requerirán el establecimiento de una coordinación de la campaña.
Invitaremos a otras organizaciones a participar activamente en esta campaña.

Parte 3
Participación en las iniciativas locales del Programa 21:
Planes de acción local en favor de sostenibilidad
Nosotras, ciudades europeas, signatarias de la presente Carta, nos comprometemos con su firma y con la participación en la campaña de ciudades europeas sostenibles a tratar de llegar a un consenso en el seno de nuestras comunidades sobre un Programa 21 de alcance local antes de finales de 1996. Daremos así respuesta al mandato establecido en el capítulo 28 del Programa 21, aprobado en la cumbre de Río de junio de 1992. Por medio de nuestras actividades locales, contribuiremos a la aplicación del quinto programa de acción de la Unión Europea en materia de medio ambiente, "Hacia un desarrollo sostenible". Las iniciativas locales de apoyo al Programa 21 se llevarán a cabo sobre la base de la primera parte de la presente Carta.
Proponemos que la preparación de un plan de acción local incluya las siguientes etapas:

o reconocimiento de los métodos de planificación y de los mecanismos financieros existentes, así como otros planes y programas;
o localización sistemática de los problemas y de sus causas mediante extensas consultas públicas;
o clasificación de las tareas por orden de prioridad para tratar los problemas detectados;
o creación de un modelo de comunidad sostenible mediante un proceso participativo que incluya a todos los sectores de la comunidad;
o consideración y evaluación de opciones estratégicas alternativas;
o establecimiento de un plan de acción local a largo plazo en favor de un desarrollo sostenible que incluya objetivos mensurables;
o programación de la aplicación del plan, incluida la preparación de un calendario y una declaración del reparto de responsabilidades entre los participantes;
o establecimiento de sistemas y procedimientos para la supervisión y la notificación de la aplicación del plan.

Tendremos que determinar si los acuerdos internos de nuestras autoridades locales son adecuados y eficaces para llevar a cabo las iniciativas locales del Programa 21, incluidos planes de acción locales a largo plazo en favor de un desarrollo sostenible. Pueden resultar necesarios esfuerzos adicionales para mejorar la capacidad de la organización, que incluirán la revisión de los acuerdos políticos, los procedimientos administrativos, los trabajos colectivos e interdisciplinares, los recursos humanos disponibles y la cooperación entre las autoridades, incluidas asociaciones y redes.

Firmada en Aalborg,
Dinamarca, el 27 de mayo de 1994.

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La Resolución de Göteborg

Después de la reunión preparatoria en Rhône-Alpes, Francia, los días 28 y 29 de noviembre de 1996, la Tercera Conferencia de los Ministros y Responsables Políticos de las Regiones de la Unión Europea se reunió a Göteborg, Suecia, los días 18 al 20 de junio de 1997.
Esta resolución se adoptó por la Conferencia de Göteborg. La resolución se compone de un preámbulo y de cuatro partes:
1. Aplicación y desarrollo posterior de la legislación ambiental comunitaria.
2. Agenda 21 regional.
3. Desarrollo sostenible y fondos estructurales.
4. Pasos siguientes.

PREÁMBULO

La Conferencia:

1. Reafirma las resoluciones finales de la Primera y la Segunda Conferencia sobre Medio Ambiente de los Ministros y los Responsables Políticos de las Regiones de la Unión Europea.

2. Ratifica la Carta de Valencia, firmada formalmente por más de 80 regiones y por el Comité de las Regiones.

3. Considera que muchos problemas ambientales necesitan soluciones urgentes. Especialmente, los problemas del cambio climático y la biodiversidad, que relacionan el resto de temas, necesitan dedicación total.

4. Reconoce el logro de algunos temas del desarrollo sostenible, pero muestra preocupación porque aún queda mucho por hacer para adoptar nuevos enfoques, aplicarlos y monitorizar el progreso hacia un desarrollo sostenible.

5. Desea desarrollar nuevas propuestas en tres áreas concretas: la aplicación y el desarrollo posterior de legislación ambiental comunitaria, la Agenda 21 regional y la integración del desarrollo sostenible en los fondos estructurales.


1. Aplicación y desarrollo ulterior de la legislación ambiental comunitaria.

La Conferencia de Göteborg concluye que:


1.1 Aunque los sistemas legales y administrativos son diferentes entre los territorios de Europa, es necesaria una aplicación y una ejecución coherente de la legislación ambiental comunitaria para avanzar hacia un desarrollo sostenible y para reforzar la protección del medio ambiente.

1.2 Iniciativas como el sistema de ecogestión y ecoauditoria, y el de la ecoetiqueta son bienvenidos en zonas donde aumenta la autorregulación medioambiental de la economía. Estos sistemas voluntarios ofrecen la posibilidad de simplificar la legislación ambiental de la comunidad si se adoptan de forma bastante generalizada en toda Europa.

1.3 Aunque los acuerdos voluntarios han de ser fomentados y otros instrumentos, como incentivos económicos, son importantes, el desarrollo ulterior de la legislación ambiental comunitaria aún es necesaria por razones económicas y medioambientales.

1.4 La parte más débil de la legislación ambiental ha sido la falta de efectividad en su ejecución. La Conferencia recomienda iniciativas de la Comisión Europea para promover una aplicación y una ejecución coherentes.

5.5 Dentro del marco común, las diferencias entre las regiones en términos de situaciones medioambientales y sistemas legales y administrativos han de tenerse mucho más en cuenta en las proposiciones para la aplicación y la ejecución de las disposiciones existentes, y en la creación de la nueva legislación ambiental comunitaria. Así, el principio de subsidiariedad, tal como se define en el Tratado, ha de aplicarse globalmente en toda la pirámide legislativa.

5.6 Uno de los principales objetivos de la nueva legislación ambiental comunitaria ha de ser el promover el desarrollo sostenible de la economía. Allí donde sean necesarios nuevos trabajos de construcción, este desarrollo ha de hacerse sin un incremento similar del índice de consumo de recursos.

5.7 La creación de un nuevo derecho procesal ambiental comunitario ha de centrarse en temas transfronterizos entre los estados miembros, a pesar de la posibilidad de acuerdos bilaterales o multilaterales.

1.8 Para contribuir a conseguir una competencia leal, los valores límite de emisiones comunes a nivel europeo ha de basarse en las mejores técnicas disponibles y en los estándares de calidad ambiental, teniendo en cuenta el principio de subsidariedad.

1.9 Una legislación no ambigua y clara en su interpretación es un prerequisito para su aplicación práctica; por lo tanto, la Comisión Europea ha de consolidar la legislación ambiental comunitaria para conseguir un marco coherente y simplificar el proceso de aplicación.

1.10 La red para la aplicación y la ejecución de la legislación ambiental (IMPEL) merece todo el apoyo de las regiones, tanto mediante la participación directa como por vía red nacional.

1.11 La Comisión Europea ha de aprovechar la oferta de las regiones para compartir la experiencia que poseen en redactar, aplicar y ejecutar la legislación ambiental.

1.12 Se invita a la Asamblea de las Regiones de Europa a establecer un grupo de trabajo que examine la contribución que las Regiones pueden hacer para la mejora de la ejecución de la legislación ambiental comunitaria. Este grupo ha de procurar cooperar con la red IMPEL.

1.13 Para resolver disputas medioambientales de forma rápida, a un coste bajo y con más facilidades para los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales, se recomienda a los estados miembros y a las regiones, cuando estos no existan, considerar los mecanismos administrativos apropiados, como son los procedimientos de mediación, teniendo en cuenta la experiencia de los otros estados miembros y regiones. Si es necesario, ha de mejorar la información en lo que se refiere al acceso a la justicia.

2. Agenda 21 regional

La Conferencia de Göteborg concluye que:

2.1 Cinco años después de la Cumbre de Río y de la publicación de la Agenda 21, queda aún mucho trabajo por hacer para encaminarnos hacia una desarrollo sostenible.

2.2 Las regiones son los agentes clave en el desarrollo sostenible, y acciones controladas o influenciadas por ellas tienen un impacto a nivel nacional y global. Por lo tanto, las regiones han de tomar parte en el diseño de estrategias nacionales e internacionales de desarrollo sostenible y en la adopción, ejecución y evaluación del proceso de la Agenda 21 de cada estado miembro.

2.3 La información y la educación de los ciudadanos, así como la participación de estos, juegan papeles fundamentales en materia de desarrollo sostenible, especialmente en el marco del proceso de la Agenda 21.

2.4 Hay una necesidad de ir más allá de asegurar, simplemente, que el público tenga acceso a los datos medioambientales. Las regiones han de ser activas en la tarea de dar información pública y han de entender y responder a las necesidades de información de los ciudadanos, así como promover la participación. Como primer paso, cada región ha de designar un único punto de contacto para informar sobre la Agenda 21 regional.

2.5 Para promover la confianza del público sobre el trabajo de la Agenda 21, las regiones y la Comisión Europea han de constituirse como ejemplo en el impacto ambiental y social de sus acciones, y han de promover activamente el uso de productos que causen un impacto ambiental menor.

2.6 Las regiones han de promover un debate sobre el desarrollo sostenible (que podría estar animado por los foros convenientes) que implique a todos los sectores y grupos, y que incluya organizaciones locales y regionales, representantes empresariales y sindicatos, organizaciones de investigación y formación, y los ciudadanos en general.

2.7 Las regiones han de tomar iniciativas para estimular las actividades de la Agenda 21 local, allí donde sean compatibles con las actividades de la Agenda 21 regional.

2.8 Las regiones han de utilizar y extender las redes existentes para el intercambio de información y de experiencias en el campo del desarrollo sostenible, y han de desarrollar un conjunto de iniciativas examinadas y escogidas por las regiones para la Agenda 21 regional.

2.9 Es importante integrar temas ambientales, sociales y económicos, como indica la Agenda 21, y hace una llamada a las regiones para demostrar como esta integración puede conseguirse mediante proyectos piloto. El desarrollo del trabajo social y medioambiental útil es un reto importante para todas las regiones.

2.10 Es importante demostrar cómo los temas medioambientales pueden integrarse en todas las actividades de los diferentes sectores, y pide a la Comisión Europea que dé buen ejemplo y demuestre cómo hacer una valoración ambiental de sus planes y programas, con la intención de aplicar este sistema en el futuro.


3. El desarrollo sostenible y los fondos estructurales.


La Conferencia de Göteborg concluye que:

3.1 Nuestras acciones han de conservar los recursos no renovables y maximizar los beneficios obtenidos mediante el uso eficiente de todos los recursos. Esto ha de conseguirse uniendo las necesidades económicas, sociales y culturales, y satisfaciendo las necesidades de salud, seguridad, educación, vivienda, alimentación y bienestar de la comunidad.

3.2 El marco de desarrollo sostenible exige un desarrollo económico que sea compatible con la protección medioambiental y las necesidades sociales, y este marco ha de ser la base de todas las formas de financiamiento mediante los fondos estructurales.
3.3 El apoyo de la Comisión Europea para integrar los problemas medioambientales en los fondos estructurales es bienvenido. Señala la opinión reciente del Comité de las Regiones, y pide un debate en el Consejo de Ministros para el documento Política de cohesión y medio ambiente y medidas para ejecutar sus conclusiones.

3.4 El objetivo de los fondos estructurales ha de ser asegurar un modelo de desarrollo sostenible que mejore la calidad de vida mediante la creación de actividad económica que respete los objetivos del desarrollo sostenible.

3.5 Asegurar que los fondos estructurales se dirijan hacia las disparidades ambientales, sociales y también económicas, favorecerá la cohesión.

3.6 Las regulaciones actuales de los fondos estructurales no contienen suficientes instrumentos para asegurar la evaluación y el control efectivo de objetivos sostenibles dentro de la ejecución de programas y proyectos, y hay incoherencia en las prácticas actuales de control y evaluación.

3.7 El progreso ha de hacerse urgentemente para garantizar que la operación de los fondos estructurales ejecute completamente el compromiso de la Comisión Europea en el desarrollo sostenible.

3.8 Ha de exigirse que los planes de desarrollo regionales, los programas y los proyectos demuestren que son compatibles con la legislación y la política ambiental de la Unión Europea. Al respecto, es necesario que haya una cooperación fuerte y un intercambio de conocimientos y experiencias entre las regiones de la Unión Europea y los futuros estados miembros.

3.9 Ha de hacerse énfasis para asegurar que los planes, programas y proyectos de desarrollo regional asistidos por los fondos estructurales se dirijan hacia la satisfacción de las demandas de desarrollo sostenible y a demostrar como satisfacen los criterios de sostenibilidad.

3.10 Las regiones han de guiarse por los principios de desarrollo sostenible cuando promuevan proyectos que hayan recibido ayuda de los fondos estructurales, y han de desarrollar criterios básicos para el desarrollo sostenible y la evaluación de proyectos según estos criterios, antes y después de su ejecución. Con esta finalidad, sería conveniente una unidad regional transectorial que analizara los proyectos según estos criterios.

3.11 La Comisión Europea, en cooperación con los estados miembros y las regiones, debería promulgar criterios claros que garantizaran la coherencia y la transparencia en la aplicación de principios de desarrollo sostenible a los planes, programas y proyectos de desarrollo regional.
3.12 Son necesarios indicadores de desarrollo sostenible, entre los cuales es necesario incluir el trabajo social y mediambientalmente útil, como parte integrante de la planificación y del control. Estos indicadores han de desarrollarse como una parte del proceso de valoración sistemático y coherente que ha de estar abierto al examen de la Comisión Europea, de los estados miembros, de las regiones y de la población, en todas las fases del proceso.

3.13 De acuerdo con la Agenda 21, las organizaciones ambientalistas no gubernamentales han de formar parte del proceso de elaboración y aplicación de las ayudas de los fondos estructurales, y han de tener la misma posición que los otros sectores económicos y sociales.

3.14 La Comisión Europea ha de guiarse, también, por los principios de desarrollo sostenible cuando considere proyectos que han de recibir ayuda de los fondos estructurales, y ha de demostrar cómo la Comisión Europea, o bien los organismos delegados por la Comisión, han evaluado los proyectos según su impacto ambiental.

4. Próximos pasos

La Conferencia de Göteborg:

4.1 Pide al presidente de la Conferencia, el gobernador de la región de Göteborg y Bohus, que envie la resolución en sueco, inglés, francés, alemán, italiano y español a las instituciones de la Comunidad, incluido el Comité de las Regiones, la Asamblea de las Regiones de Europa y las regiones de la Unión Europea.

4.2 Agradece la oferta de la región del sudeste de Irlanda para albergar la Cuarta Conferencia del año 1999.

4.3 Pide a las regiones que formen un grupo de coordinación que organice la próxima conferencia. Los miembros de este grupo han de ser suficientemente representativos de la extensión geográfica y de la diversidad de regiones en la Unión Europea.

4.4 Pide al grupo de coordinación de las regiones que inicie suficientes acciones relacionadas con esta Resolución.

4.5 Pide al grupo de coordinación de las regiones que organice los contenidos de la Cuarta Conferencia, y garantiza la inclusión de:
a) una revisión del progreso hecho en la aplicación de la Carta de Valencia,
b) una revisión de los resultados de las resoluciones de las tres primeras conferencias, y
c) un informe sobre la Agenda regional 21 que incluya una evaluación de los primeros siete años de trabajo y que presente conclusiones sobre proyectos piloto regionales, integración del medio ambiente en las actividades de los diferentes sectores e información para la participación del público general.

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Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

Esta Declaración forma parte (Capítulo I, Primera Parte) del Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Dicha Conferencia se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972.

Capítulo Primero
DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL MEDIO HUMANO.


La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y
Atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano,
I
Proclama que:
1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido elpoder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
3. El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.
4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuados. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.
5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a estos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y y la tecnología, y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada día que pasa.
6. Hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo; trabajo afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.
7. Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicación de medidas en gran escala sobre el medio. También se requiere la cooperación internacional con el objeto de allegar recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir ene l ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas por las organizaciones internacionales en interés de todos. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio humano en beneficio del hombre y su posteridad.
II
Principios
Expresa la convicción común de que:
Principio 1

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.


Principio 2

Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 3

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.

Principio 5

Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.

Principio 6

Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas y de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación.

Principio 7

Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.


Principio 8

El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida.

Principio 9

Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.

Principio 10

Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.

Principio 11

Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Principio 12

Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.

Principio 13

A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.

Principio 14

La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.

Principio 15

Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista.

Principio 16

En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

Principio 17

Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad del medio.

Principio 18

Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.

Principio 19

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y el mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.


Principio 20

Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.

Principio 21

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22

Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 23

Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que si bien son válidas para los países más avanzados pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo.

Principio 24

Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.

Principio 25

Los Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio.

Principio 26

Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.

21.a Sesión Plenaria
Estocolmo, Suecia - 16 de junio de 1972

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El Plan de actuación Lisboa: de la Carta a la acción

Introducción

Mil representantes de autoridades locales y regionales de toda Europa se reunieron en la Segunda Conferencia europea sobre ciudades sostenibles en Lisboa, Portugal, del 6 al 8 de octubre de 1996. Allí aprendieron sobre la situación del proceso Local Agenda 21 en 35 países europeos y se evaluó el avance realizado desde la primera conferencia celebrada en Aalborg, Dinamarca, en mayo de 1994. Intercambiaron ideas y experiencias sobre la práctica local y exploraron oportunidades para colaborar con otras comunidades europeas en proyectos conjuntos. Establecieron las necesidades de que las autoridades locales se comprometiesen en los procesos Local Agenda y ayudasen a configurar la siguiente fase de la campaña.
La Campaña de ciudades europeas sostenibles, iniciada en la Conferencia de Aalborg por 80 municipios europeos que firmaron la Carta de las ciudades europeos hacia sostenibilidad (Carta de Aalborg), ha sido suscrita hasta ahora por 250 autoridades locales y regionales. Firmando la carta se comprometen a participar en el proceso de desarrollar y conseguir un consenso entre sus comunidades locales en un plan de actuación a largo plazo hacia la viabilidad (Local Agenda 21).
La fase inicial de dos años de la campaña se dedicó principalmente a difundir las ideas sobre la viabilidad local promocionando la carta de Aalborg, apremiando además a las autoridades locales a firmar la carta y a unirse a la campaña, así como a proporcionar orientación sobre el proceso Local Agenda 21. La fase siguiente, presentada en la Conferencia de Lisboa, se centrará en la implantación de los principios fijados en la carta, iniciando y llevando a cabo un proceso Local Agenda 21 e implantando el plan de viabilidad local. Participando en esta fase, las autoridades locales europeas contribuirán a la implantación no sólo de la Agenda 21 (Rio 1992) sino también de la Habitat Agenda (Estambul 1996).
Por lo tanto, los participantes en la Conferencia de Lisboa de 1996 refrendaron el documento siguiente titulado "De la Carta a la Acción". Se basa en las experiencias locales según se han informado y tratado en los 26 talleres realizados en la conferencia y toma en consideración los principios y recomendaciones perfilados en la Carta de Aalborg, la "Guía paso a paso" del Consejo de Dirección de los gobiernos locales del RU, el informe sobre ciudades viables del Grupo de expertos sobre entorno urbano de la Comisión Europea y la Guía de planificación Local Agenda 21 del Consejo Internacional para las iniciativas medioambientales locales.
Participando en la fase siguiente de la campaña de ciudades europeas sostenibles, los participantes en la primera Conferencia europea de gobiernos locales, celebrada después de la Conferencia HABITAT II (Estambul, junio 1996) desean contribuir a la implantación de la Habitat Agenda.

Preparación del gobierno local para el proceso Local Agenda 21
1. Creemos que la adopción de la Carta de ciudades europeas hacia sostenibilidad (Carta de Aalborg) es uno de los mejores puntos de inicio para un proceso Local Agenda 21.
Necesitamos que los políticos participen en un proceso Local Agenda 21. Determinaremos un grupo de personas motivadas para que conduzcan la iniciativa. Utilizaremos ideas, conceptos y mandatos como Agenda 21, el Quinto Programa de Actuación Medioambiental de la Unión Europea, la Carta de Aalborg o la Conferencia Hábitat II como referencia. Estableceremos un programa de trabajo y un calendario para el proceso, definiendo las fases con objetivos claros. Firmando la Carta de Aalborg, nos uniremos a la Campaña de ciudades europeas sostenibles consideraremos el unirnos a cualquier red de autoridades locales que creamos que pueden proporcionar el mejor asesoramiento y soporte práctico para la gestión medioambiental y la viabilidad.

2. Creemos que la autoridad local debe ser el facilitador principal del proceso Local Agenda 21.
Nuestra autoridad local debe despojarse de su actitud soberana y adoptar el papel de facilitador, proporcionando el ímpetu necesario en la medida en que no haya sido desarrollado por otras partes, dedicar personal y proporcionar un presupuesto, utilizar un mediador profesional y mostrar liderazgo, pero no dominar el proceso.

3. Creemos que el proceso Local Agenda 21 requiere la participación de todas las autoridades locales, tanto si se trata del municipio de una ciudad grande, pequeña o rural.
La intercomunicación interna es importante para implicar al municipio y a la administración, a los cargos electos y funcionarios, a todos los departamentos y todos los niveles de responsabilidad. Es esencial el soporte del máximo responsable municipal así como la formación de los representantes y cargos electos sobre los conceptos de viabilidad. Dado que la viabilidad local está compuesta por la viabilidad social, económica y medioambiental, es indispensable un enfoque intersectorial.
Establecimiento de estrategias para la participación de la comunidad.
4. Realizaremos consultas y colaboraciones con los diferentes sectores de la comunidad para crear sinergias a través de la cooperación.
Conseguir un consenso sobre una Local Agenda 21 entre todos los sectores y partes de la comunidad no es algo solamente requerido por Agenda 21 (Rio 1992) sino que proporciona al plan de actuación a largo plazo la solidez necesaria para tener la oportunidad de ser implantado. Recomendamos establecer un grupo de personas o instituciones responsables (Forum Local Agenda 21). Estableceremos colaboraciones para proyectos concretos con objetivos claros y formaremos grupos de trabajo para los proyectos, equipos negociadores, grupos asesores o mesas redondas. Diseñaremos el proceso y buscaremos el acuerdo sobre el procedimiento, las etapas del proceso y los objetivos. Orientaremos a los participantes con sensibilidad pero totalmente orientados al propósito a través del proceso. Definiremos los intereses particulares de cada parte explícitamente y mantendremos diálogos con ellos con el fin de generar una confianza a través de la apertura y la transparencia.

Enfoque y planificación de Local Agenda 21

5. Buscaremos conseguir nuestra propia sede con el fin de implantar el principio de negociar hacia el exterior.
Nuestra comunidad no debe exportar sus problemas a un entorno mayor o al futuro. La ética del desarrollo viable requiere que sigamos el principio de negociar hacia el exterior, lo que afecta a la necesidad de conseguir un equilibrio entre la demanda local y el suministro en nuestra ciudad y, en la medida en que esto no sea posible, establecer negociaciones con nuestra región circundante, país o continente sobre la forma de compartir las oportunidades, cargas y responsabilidades. Estableceremos todas las opciones para que la comunidad deje de exportar problemas o, como mínimo, lo haga en menor medida y comprobar si las condiciones para la utilización de un entorno mayor y el futuro son equitativas. Realizaremos auditorías sociales, económicas y ecológicas de nuestro municipio con el fin de investigar su impacto en el medio ambiente y en las generaciones futuras e informaremos sobre los resultados.
6. Llevaremos a cabo una planificación sistemática de la actuación para pasar del análisis a la acción.
Local Agenda 21 es un proceso participativo que requiere un procedimiento sistemático paso a paso, el Forum Local Agenda 21 tratará y llegará a un acuerdo sobre una filosofía y visión que el Consejo adoptará después de su consulta con la opinión pública. Estableceremos los problemas, causas y efectos; invitaremos al Consejo a adoptar objetivos; identificaremos prioridades sobre los problemas utilizando la metodología de evaluación del impacto; estableceremos las opciones para la actuación y fijaremos unos objetivos; crearemos programas para conseguir los objetivos y formalizaremos programas dentro de un plan de actuación; implantaremos el plan y efectuaremos un seguimiento del progreso; evaluaremos los resultados y proporcionaremos realimentación en el proceso.

Herramientas de gestión de la viabilidad
7. Integraremos el desarrollo medioambiental con el social y económico para mejorar la salud y la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
La estabilidad y justicia social debe basarse en una economía viable, donde la economía se base en la capacidad de la naturaleza, es decir en la viabilidad medioambiental. La planificación viable del desarrollo necesita integrar los aspectos medioambientales con los económicos y sociales y, por lo tanto, requiere enfoques intersectoriales para la planificación y la implantación. Coordinaremos la confección de los planes medioambientales con los de otros sectores, en particular sociales y económicos, introduciendo un procedimiento de evaluación del impacto de la viabilidad en los procedimientos de negociación para autorizar nuevas empresas y plantas y estimularemos la aplicación de programas de administración y auditorías medioambientales (EMAS) por parte de las empresas locales.
8. Utilizaremos herramientas avanzadas para la gestión de la viabilidad
Procuraremos orientar a nuestra autoridad local hacia la viabilidad aplicando una amplia gama de métodos y herramientas para la gestión medioambiental, económica, social y sanitaria. Nos beneficiaremos de los indicadores de viabilidad para describir la situación actual y valorar el desarrollo; introduciremos EMAS y los presupuestos medioambientales así como otros métodos de equilibrio ecológico, utilizaremos los métodos de evaluación del impacto medioambiental y de evaluación medioambiental estratégica y los extenderemos también para la evaluación de los impactos social, sanitario y económico.
Aumento del conocimiento y educación
9. Estableceremos programas para aumentar el conocimiento entre nuestros ciudadanos, grupos de interés, así como entre los políticos y los cargos gubernamentales locales de los temas sobre el desarrollo viable.
El aumento del conocimiento y la educación es esencial para conseguir una comprensión en profundidad de la interrelación entre los aspectos social, económico y medioambiental. La formación profesional es necesaria para que nuestros empleados públicos puedan aprender sobre las opciones para la actuación, buenas prácticas, métodos y herramientas de gestión. Llevaremos a cabo actividades de aumento del conocimiento dirigidas a todos los grupos de la comunidad local y estableceremos programas educativos y de formación en las guarderías, escuelas, universidades, instituciones vocacionales y de formación de adultos.

Colaboraciones y cooperación entre autoridades.

10. Ganaremos fortaleza a través de alianzas entre autoridades: asociaciones, redes y campañas.
Formaremos asociaciones con los municipios circundantes para solucionar los desequilibrios de acuerdo con el principio de negociaciones externas. Implicaremos a los cargos gubernamentales o administrativos a un nivel superior o inferior en todas las iniciativas y programas. Nos beneficiaremos del ímpetu que ganaremos y del estímulo que recibiremos uniéndonos a las campañas de las redes municipales y Local Agenda 21.
11. Construiremos alianzas norte-sur y oeste-este para conseguir un desarrollo viable.
Dado que las ciudades y pueblos no son islas, la viabilidad local no puede conseguirse sin prestar atención a los impactos globales del uso de nuestros recursos locales, nuestras emisiones y nuestra exportación de los impactos. Asumiremos la responsabilidad de los impactos negativos de nuestras acciones sobre el medio ambiente global y cooperaremos con las autoridades locales de los países en desarrollo. Consideraremos el hermanamiento medioambiental o acuerdos de cooperación municipal similares a nivel internacional, estableceremos programas de asistencia bilateral y exploraremos las posibilidades para la implantación conjunta de las medidas para proteger el clima, las aguas, el suelo y asegurar la biodiversidad.
12. Avanzaremos de forma coordinada con la Campaña de ciudades europeas sostenibles.
Con la Conferencia de Lisboa de octubre de 1996, la Campaña de ciudades europeas sostenibles entrado en su segunda fase "De la Carta a la Acción". Continuaremos conduciendo nuestros procesos Local Agenda 21 de forma coordinada con otras autoridades locales europeas. Solicitaremos a las asociaciones y redes de autoridades locales que continúen proporcionando soporte práctico, orientación y formación.
[Ratificado por los participantes en la Segunda Conferencia Europea sobre ciudades sostenibles Lisboa, Portugal, 8 de octubre de 1996].


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DECLARACIÓN MINISTERIAL DE MALMÖ

Nosotros, los ministros de medio ambiente y jefes de delegación reunidos en Malmö, Suecia, del 29 al 31 de mayo de 2000, en la ocasión del primer Foro Ambiental Mundial a nivel Ministerial, establecido de conformidad con la resolución 53/242 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 1999, con el objeto de que los ministros de medio ambiente del mundo se reunieran y examinaran nuevas e importantes cuestiones ambientales:
Recordando la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano1, la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración de Barbados sobre el Desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como la Declaración de Nairobi sobre el papel y el mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
Profundamente preocupados porque, a pesar de los numerosos y continuos esfuerzos realizados con éxito por la comunidad internacional desde la Conferencia de Estocolmo y de haber alcanzado algún progreso, el medio ambiente y la base natural de recursos que sostiene la vida en la tierra se siguen deteriorando a ritmo alarmante,
Reafirmando la importancia de la aplicación sin pérdida de tiempo de los compromisos jurídicos y políticos asumidos por la comunidad internacional, en especial en la Conferencia de Río;
Convencidos de que se necesita que todos los países lleven a cabo una acción urgente y renovada con ánimo de solidaridad internacional para preservar la sostenibilidad del desarrollo mundial y del crecimiento en beneficio de la generación presente y las generaciones futuras;
Conscientes que las causas básicas de la degradación del medio ambiente mundial se sustentan en problemas sociales y económicos como la ubicua pobreza, las pautas insostenibles de producción y consumo, la desigualdad de la distribución de la riqueza y la carga de la deuda;
Conscientes también de que el éxito en la lucha contra la degradación del medio ambiente depende de la plena participación de todos los agentes de la sociedad, de una población sensibilizada y educada, de respeto a los valores éticos y espirituales y a la diversidad cultural, y a la protección de los conocimientos indígenas,
Conscientes de que la evaluación y el examen decenal de la aplicación del Programa 21 que ha de realizarse en 2002, proporcionará una nueva oportunidad para que la comunidad internacional adopte medidas para aplicar sus compromisos y reforzar la cooperación internacional que se requiere urgentemente a fin de hacer frente a los retos del desarrollo sostenible en el siglo XXI,
Convencidos de que la Cumbre del Milenio del quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas ofrece una oportunidad única para abordar al más alto nivel la función de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo sostenible, tomamos nota a este respecto de las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas que figuran en su informe "Nosotros los pueblos: la función de las Naciones Unidas en el siglo XXI" y, sentarán la base de los debates de la Cumbre,
Decididos a contribuir a esta empresa histórica desde una perspectiva ambiental, y habiendo solicitado al Presidente del Consejo de Administración que presente las cuestiones que figuran a continuación al quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, la Asamblea del Milenio,


Declaramos lo siguiente:

Problemas ambientales principales del siglo XXI

1. El año 2000 es un momento crucial en la actividad de la comunidad internacional para conseguir que se detenga e invierta la tendencia creciente a la degradación ambiental que amenaza la sostenibilidad del planeta. A esto se debe la urgente necesidad de una cooperación internacional revitalizada basada en el interés común, la mutua cooperación y un espíritu de asociación y solidaridad.
2. Existe actualmente una discrepancia alarmante entre compromisos y acciones. Es preciso a tiempo cumplir las metas y los objetivos relativos al desarrollo sostenible acordados por la comunidad internacional, como la adopción de estrategias nacionales de desarrollo sostenible y mayor apoyo a los países en desarrollo. Es vital para el éxito de esta empresa que se movilicen recursos nacionales e internacionales, comprendida la asistencia para el desarrollo, muy superiores a los niveles actuales.
3. La estructura en evolución del derecho ambiental internacional y el desarrollo del derecho nacional sientan una sólida base para hacer frente a las principales amenazas ambientales de hoy. Es menester apuntalarlas mediante una mayor coordinación entre los instrumentos ambientales internacionales. También debemos reconocer la importancia esencial del cumplimiento, la observacia y la responsabilidad en materia de medio ambiente y fomentar el respeto del criterio de precaución, tal como figura en los Principios de Río2, y otros importantes instrumentos normativos, así como la creación de capacidad.
4. El informe Perspectivas del Medio Ambiente Mundial 2000 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente contiene una evaluación de la apremiante gravedad de las amenazas ambientales que enfrenta la comunidad internacional. Debe concederse especial atención a las pautas de consumo insostenibles de los sectores más ricos de todos los países, en especial los países desarrollados. La administración del medio ambiente va a la zaga del desarrollo económico y social, y el rápido crecimiento de la población aumenta las presiones sobre el medio ambiente.
5. Deben abordarse las amenazas ambientales resultantes de las tendencias aceleradas de la urbanización y desarrollo de megaciudades, el tremendo peligro del cambio climático, la crisis mundial del agua dulce y sus consecuencias para la seguridad alimentaria y el medio ambiente, la explotación insostenible y el agotamiento de los recursos biológicos, la sequía, la desertificación y la deforestación incontrolada, el aumento de las emergencias ambientales, el peligro para la salud humana y el medio ambiente de los productos químicos peligrosos y las fuentes terrestres de contaminación.
6. No obstante existe la oportunidad de reparar esta situación. Las innovaciones tecnológicas y la aparición de nuevas tecnologías que administran eficazmente los recursos, en la que el sector privado desempeña una función principal, así como las tecnologías menos contaminantes, son una fuente de grandes esperanzas y mayores oportunidades de evitar las prácticas destructoras del medio ambiente del pasado.
7. A fin de hacer frente a las causas básicas de la degradación del medio ambiente y la pobreza, debemos integrar las consideraciones ambientales en la corriente principal de la adopción de decisiones. También debemos intensificar nuestros esfuerzos para elaborar una respuesta concertada que abarque el imperio de la ley a nivel internacional, el buen gobierno del medio ambiente nacional, la creación de conciencia y la educación, así como para lograr que el poder de la tecnología de la información sirva a este fin. Todos los agentes implicados deben trabajar conjuntamente en pro de un futuro sostenible.
8. Es esencial que se tenga en cuenta la perspectiva del medio ambiente en el diseño y la evaluación de la adopción de medidas macroeconómicas, las prácticas del gobierno y las instituciones multilaterales de préstamos y créditos como los organismos de créditos a la exportación.
9. Las tendencias de la mundialización en la economía mundial con los riesgos ambientales que entraña requiere instituciones internacionales que adopten nuevos criterios y comprometan a los principales agentes de la mundialización de nuevas maneras. Debemos alentar un enfoque equilibrado e integrado de las políticas de comercio y medio ambiente para alcanzar el desarrollo sostenible, de conformidad con la decisión de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en su octavo período de sesiones.
10. Debe hacerse hincapié en el papel y la responsabilidad de las naciones basados en los Principios de Río, así como el papel y la responsabilidad de los principales agentes, comprendidos los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil para hacer frente a los retos ambientales del siglo XXI. Los gobiernos son el agente principal en este proceso, y su acción es vital para la aplicación de los instrumentos de las Naciones Unidas relacionados con el medio ambiente desde Estocolmo, la creación de capacidad institucional y el refuerzo de la cooperación internacional.

El sector privado y el medio ambiente.

11. El sector privado emerge como un agente mundial que tiene un efecto importante en las tendencias ambientales mediante sus decisiones en materia de inversión y tecnología. A este respecto, los gobiernos tienen la función vital de crear un ambiente habilitante. La capacidad institucional y normativa de los gobiernos para interactuar con el sector privado debe ser acrecentar. Debe conseguirse un compromiso mayor con el sector privado para generar una nueva cultura de responsabilidad ambiental mediante la aplicación del principio quién contamina paga, los indicadores de la situación del medio ambiente, la presentación de informes y el establecimiento de un criterio de precaución en las decisiones de inversión y tecnología. Este criterio debe unirse al desarrollo de tecnologías que utilicen más eficazmente los recursos a fin de obtener una economía del ciclo vital y a los esfuerzos destinados a facilitar la transferencia de tecnologías ambientalmente racionales.
12. Deben aprovecharse las posibilidades de la nueva economía de contribuir al desarrollo sostenible, en especial en las esferas de la tecnología de la información, la biología y la biotecnología. Deben estudiarse cuidadosamente las repercusiones éticas y sociales. Ha de reconocerse el interés público en los conocimientos relativos a la diversidad biológica, comprendido el interés de las comunidades indígenas y locales. Deben fomentarse una ética empresarial orientada por el interés público.
13. El Pacto Mundial establecido por el Secretario General de las Naciones Unidas con el sector privado, es un excelente vehículo para el avance hacia un compromiso constructivo con el sector privado. El PNUMA debe seguir realzando este compromiso con el sector privado y estudiar la relación entre la inversión extranjera directa y el medio ambiente, con miras a reducir al mínimo las consecuencias ambientales negativas.


La sociedad civil y el medio ambiente

14. La sociedad civil desempeña una función de importancia crítica con respecto a las cuestiones ambientales. La función, la capacidad y la participación de las organizaciones de la sociedad civil ha aumentado sustancialmente en los últimos años, lo que pone de relieve la necesidad de que los gobiernos, el PNUMA y las organizaciones internacionales realcen la participación de esas organizaciones en las tareas relativas a las cuestiones ambientales.
15. La sociedad civil ha encontrado nuevas formas efectivas de expresión de los sentimientos y preocupaciones populares. Contribuye activamente a promover propósitos y valores ambientales compartidos. La sociedad civil lleva a cabo una importante función para señalar las nuevas cuestiones ambientales a la atención de los encargados de la adopción de políticas, sensibilizar al público, promover ideas y enfoques innovadores, así como la transparencia y la práctica de actividades no corrompidas en la adopción de decisiones ambientales.
16. Debe reforzarse a todos los niveles la función de la sociedad civil mediante la libertad de acceso a la información ambiental, la amplia participación en la adopción de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en relación con las cuestiones ambientales. Los gobiernos deben crear condiciones que faciliten la capacidad de todas las partes de la sociedad para tener una voz y desempeñar una función activa en la creación de un futuro sostenible.
17. La ciencia suministra una base para la adopción de decisiones en materia de medio ambiente. Es necesario que la comunidad científica intensifique las investigaciones, se comprometa más plenamente y aumente la cooperación científica sobre las nuevas cuestiones ambientales y cree mejores avenidas de comunicación con los encargados de la adopción de decisiones y otros interesados.
18. Debemos atender especialmente a las amenazas a la diversidad cultural y a los conocimientos tradicionales, en especial los de las comunidades indígenas y locales, que la mundialización puede plantear. En este contexto, acogemos con beneplácito la proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2001 como el Año Internacional del Diálogo entre Civilizaciones.
19. En la adopción de decisiones relativas a la ordenación del medio ambiente y los recursos naturales se debe dar mayor importancia a la equidad de los sexos.
20. Se necesitan medios de comunicación independientes y objetivos a todos los niveles para aumentar la conciencia y fomentar los valores ambientales compartidos en la sociedad mundial. Los medios pueden contribuir a la causa del desarrollo sostenible identificando las nuevas cuestiones, creando conciencia y promoviendo las acciones adecuadas.

Examen de la CNUMAD en 2002.

21. El examen de la aplicación de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUMAD) en 2002 debe ser realizado por una conferencia internacional al nivel de una cumbre. El objetivo no es la renegociación del Programa 21, que sigue siendo válido, sino inyectar un nuevo espíritu de cooperación y urgencia basado en acciones convenidas en la búsqueda común del desarrollo sostenible. A este respecto, es esencial la ratificación de todos los convenios y protocolos ambientales, en especial los relativos al clima, la desertificación, la seguridad de la biotecnología y los productos químicos, debe ser realizada urgentemente por los gobiernos.
22. Los gobiernos y el PNUMA deben desempeñar una función esencial en la preparación del examen de la CNUMAD de 2002 a nivel regional y mundial, y asegurar que se tenga plenamente en cuenta el aspecto ambiental del desarrollo sostenible en base a una amplia evaluación del estado del medio ambiente mundial. Es necesario acelerar los preparativos para la Conferencia.
23. La conferencia de 2002 debería encaminarse a abordar los principales retos del desarrollo sostenible y, en especial, los efectos ubicuos de la carga que impone la pobreza a una gran proporción de la población de la tierra, en contraste con el consumo excesivo y dispendioso y la utilización ineficaz de recursos que perpetúan el círculo vicioso de la degradación del medio ambiente y el aumento de la pobreza.
24. La conferencia de 2002 debería examinar los requisitos necesarios para una estructura institucional que tenga la capacidad de abordar eficazmente la amplia gama de las amenazas ambientales en un mundo en proceso de mundialización. Es menester reforzar la función del PNUMA a este respecto así como ampliar y hacer más previsible su base financiera.

Conclusión.

25. En los albores de este nuevo siglo, tenemos a nuestra disposición los recursos humanos y materiales necesarios para conseguir el desarrollo sostenible, no como un concepto abstracto sino como una realidad concreta. Los avances sin precedentes de las tecnologías de producción y de información, el surgimiento de una generación joven con un claro sentido del optimismo, la solidaridad y los valores, el papel cada vez más activo de la mujer en la sociedad, todo señala la aparición de una nueva conciencia. Antes de 2015 podemos disminuir la pobreza a la mitad sin degradar el medio ambiente, podemos asegurar la seguridad ambiental mediante la alerta temprana, podemos integrar mejor los aspectos ambientales en las políticas económicas, podemos coordinar mejor los instrumentos jurídicos y podemos hacer real una visión del mundo sin tugurios. Estamos comprometidos con la realización de esta visión común.

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CONFERENCIA EURO-MEDITERRÁNEA de Ciudades Sostenibles

Conférence Euro-Méditerranéenne des Villes Durables
Euro-Mediterranean Conference of Sustainable Cities & Towns

Declaración de Sevilla
(adoptada el 23 de enero de 1999 por los participantes de la Conferencia Euro-mediterránea de Ciudades Sostenibles, en Sevilla, España)

Preámbulo.

Nosotros, los representantes de las ciudades, de las autoridades locales y de las asociaciones de ciudades del Mediterráneo, reunidos en Sevilla del 21 al 23 de enero de 1999, en el marco de la Conferencia Euro-mediterránea de Ciudades Sostenibles, somos conscientes de que esta Conferencia se celebra como continuación de un doble proceso:

· El resultado de un movimiento mundial que nace bajo el auspicio de las Naciones Unidas en junio de 1992, en la Cumbre de la Tierra en Río, y que continúa en junio de 1996 en la Cumbre de las Ciudades (Hábitat II) en Estambul.

· La continuación del proceso iniciado en Europa, con el apoyo de la Comisión Europea (DG XI), en Aalborg, en mayo de 1994, alrededor de la Carta del mismo nombre, y la posterior Conferencia Mediterránea sobre la Agenda local 21 en Roma, celebrada en noviembre de 1995. Durante la segunda Conferencia Europea de Lisboa de octubre de 1996, se decidió realizar cuatro conferencias regionales: Turku en septiembre de 1998, Sofía en noviembre de 1998, Sevilla en enero de 1999 y La Haya programada para junio de 1999, para preparar la tercera Conferencia Pan-europea de Hannover, que se celebrará en febrero del año 2000.


En Hannover, partiendo de las declaraciones de las cuatro conferencias regionales, las ciudades de todas las regiones de Europa realizarán un balance de la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles, particularmente sobre las necesidades de cooperación con las ciudades de todos los países ribereños, y desarrollarán una visión de la ciudad sostenible del futuro.

Paralelamente, la región Mediterránea ha participado ampliamente en este movimiento ya que, además de la Conferencia de Roma mencionada, se han realizado, con apoyo de la Unión Europea y de las agencias interesadas de la ONU, la Conferencia de Túnez en el marco del Plan de acción por el Mediterráneo (PAM), en noviembre de 1994 - Agenda MED 21-, y la Conferencia de Ciudades del Mediterráneo en Barcelona, en marzo de 1995.
En Barcelona, en 1995, las partes contratantes de la Convención de Barcelona han creado la Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (CMDS) con 27 participantes y la Comisión Europea, mientras que la Conferencia Euro-mediterránea de Ministros ha establecido nuevas modalidades para la colaboración y el intercambio.

Con el fin de garantizar una mayor eficacia, nuestra Conferencia desea integrar en la dinámica generada por la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles todos los avances positivos emanados de las iniciativas mundiales, europeas y mediterráneas en favor del desarrollo sostenible.
Nosotros, los municipios y ciudades mediterráneos:

· Reafirmamos nuestra identidad propia y recordamos que, desde los tiempos más remotos, la cuenca Mediterránea ha sido el lugar de encuentro de los pueblos y culturas de África, Oriente Próximo y Europa, así como la puerta obligada hacia el Medio y el Lejano Oriente. Como cuna de las civilizaciones, el Mediterráneo ha sido el mejor crisol y se ha identificado plenamente con el rol milenario y preponderante de la ciudad. Es allí donde se han desarrollado los valores de tolerancia y progreso con los cuales deseamos reconciliarnos.

· Declaramos que el Mediterráneo, como región ecológica, no podrá desarrollarse de manera sostenible sin que exista una economía estable.

· Afirmamos, de acuerdo con los términos de la Declaración de Estambul, que las autoridades locales, al estar más cerca de la población, deben ser los interlocutores privilegiados de los estados en la elaboración y el establecimiento de las políticas de desarrollo sostenible.

· Estamos convencidos de que el futuro de esta región sólo se construirá si se asocia a los pueblos, profundizando en la democracia local y la participación.

· Estamos convencidos de que la justicia social, la protección del medio ambiente y la paz son indispensables para el desarrollo sostenible de la región.

· Manifestamos nuestro total apoyo a la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles.

· Apreciamos las posibilidades que ofrecen a las autoridades locales los programas regionales de la Unión Europea, particularmente los programas euro-mediterráneos como SMAP, LIFE y METAP.

Nosotros nos comprometemos a:

· Desarrollar esta campaña con todos los actores, a través de la colaboración y el desarrollo de acciones que impliquen a las ciudades de la cuenca Mediterránea y de Europa. Esto permitirá que las ciudades no europeas evalúen, en su nivel, la aplicación de la Carta de Aalborg y del Plan de acción de Lisboa.

· Promover, por todos los medios, los procesos participativos y realizar planes de acción local para el desarrollo sostenible, tales como la Agenda 21 local.

· Establecer intercambios de experiencia técnica y conocimiento con todos los actores de nuestra región y del conjunto de Europa, tal como se ha anunciado en Turku y Sofía.

· Desarrollar iniciativas comunes entre las ciudades en sectores como planificación urbana, vivienda, lucha contra la pobreza urbana, salud, conservación de centros históricos, turismo, patrimonio cultural, agua, residuos, energía y transporte a través de:

· la identificación de los problemas propios de cada municipio y de los obstáculos que impiden el desarrollo sostenible, tomando compromisos reales para resolverlos;

· el establecimiento de indicadores que midan el progreso local en lo relativo al cambio climático y la contaminación de las zonas costeras.

· Respetar la diversidad cultural y étnica de la cuenca Mediterránea.

Hacemos un llamamiento a todos los ciudadanos y a sus asociaciones a:

· Fortalecer las estructuras y los mecanismos de participación de que disponen las administraciones públicas municipales, y exigir las financiaciones necesarias para la definición y el desarrollo de las agendas 21 locales.

Hacemos un llamamiento a los estados y las autoridades territoriales de los países mediterráneos a (regiones, provincias, departamentos y áreas metropolitanas):

· Reconocer a las autoridades locales como interlocutores, proponiendo nuevas formas de colaboración basadas en la noción de subsidiariedad.

· Comprometerse a favorecer, promover, apoyar y coordinar las políticas de desarrollo sostenible y los procesos de elaboración de las agendas 21 locales, a través de instrumentos reglamentarios, económicos y técnicos, y el acceso a los recursos.

· Apoyar y fortalecer las acciones de cooperación entre las ciudades mediterráneas.

Hacemos un llamamiento a la Unión Europea a:

· Considerar de mejor manera las especificidades ecológicas, económicas y sociales de las ciudades del sur en la elaboración de las orientaciones y directivas europeas.

· Fortalecer el apoyo a la cooperación descentralizada entre las ciudades europeas y no europeas del Mediterráneo, inclusive a través de las redes creadas por las autoridades locales, y reactivar sus programas, tales como MEDURBS en particular.

· Considerar las actividades relativas al desarrollo urbano durante la revisión del programa MEDA.

· Reconocer, junto con los estados miembros, a las autoridades locales y a sus asociaciones locales, regionales e internacionales como interlocutores y socios de pleno derecho en las acciones en favor del desarrollo urbano sostenible.

Hacemos un llamamiento a la CMDS a:

· Promover, fortaleciendo su representación, el papel que juegan en su seno las asociaciones nacionales y regionales de autoridades locales del Mediterráneo.

· Difundir ampliamente las propuestas derivadas de esta Conferencia, una vez aprobadas por sus miembros, y con el fin de apoyar a las autoridades locales en sus acciones en favor del desarrollo urbano sostenible.

Hacemos un llamamiento a las Naciones Unidas y a sus agencias, particularmente a la Comisión de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (CNUAH), el Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA), el Programa de Naciones para el Desarrollo (PNUD) y la UNESCO a:

· Incorporar el mensaje de las ciudades mediterráneas reunidas en Sevilla como un elemento de la aplicación de los compromisos asumidos en Hábitat II (Estambul), en lo relativo al reconocimiento del rol y del lugar de las autoridades locales como interlocutores de pleno derecho de los estados, en materia de desarrollo urbano sostenible.

· Fortalecer la protección de los patrimonios culturales y de los centros históricos.

Hacemos un llamamiento a los estados y organismos financieros multilaterales (Comisión Europea, Banco Mundial, Banco Europeo de Inversión, PNUMA, PNUD, etc.) a través de sus programas específicos (MEDA, LIFE, METAP, Capacidad 21 y otros) y al sector privado a:


· Establecer un mecanismo de apoyo a las iniciativas locales, como un fondo de desarrollo sostenible.

· Incorporar, en la definición de sus programas mediterráneos, a las autoridades locales implicadas y a sus asociaciones, particularmente cuando éstas dispongan de un plan de acción para el desarrollo sostenible ( agendas 21, planes estratégicos u otros planes de desarrollo).

· Reforzar las acciones regionales destinadas a las autoridades locales, particularmente en lo relativo a la sensibilización, la formación y el fortalecimiento institucional.

· Apoyar a las acciones de intercambio de conocimientos y experiencias, así como a las acciones locales innovadoras.

· Establecer mecanismos de conversión de deuda en apoyo de las acciones de desarrollo sostenible en la escala local.

Nosotros, ciudades mediterráneas, apoyamos a las ciudades europeas en sus iniciativas para crear relaciones de colaboración con las ciudades de las costas del sur y del este del Mediterráneo y cuando solicitan a la Unión Europea:

· Apoyo concreto para el desarrollo sostenible de la cuenca Mediterránea, en el marco de los fondos estructurales, con el fin de que se hagan realidad las acciones del Plan de acción para el desarrollo sostenible, enunciadas durante el Foro de Viena, Austria, en noviembre de 1998.

· La promoción del progreso hacia el desarrollo sostenible, en el marco del V Programa de acción por el medio ambiente.

Los participantes manifiestan su agradecimiento a la ciudad de Sevilla, en particular a Doña Soledad Becerril Bustamante, alcaldesa de la ciudad, por haber acogido esta conferencia; a la Federación Mundial de Ciudades Unidas por la organización de la misma; a la Dirección General XI de la Comisión Europea por su apoyo; a la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles, y a los alcaldes y expertos de las ciudades del Comité Director: Barcelona, Marsella, Roma, Tetuán, Lisboa, Faro y Túnez.
Sevilla, 23 de enero de 1999

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Declaración de Nairobi

La Declaración de Nairobi fue adoptada por los ministros del medio ambiente y jefes de delegaciones presentes en el decimonoveno período de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA, celebrado en enero y febrero de 1997. En su período extraordinario de sesiones celebrado en junio de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suya esta Declaración, en la que se definen la función y el mandato futuros del PNUMA.

Los Jefes de Delegación declaramos:

"2. Que la función del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente es ser la principal autoridad ambiental mundial que establezca las actividades mundiales en el pro del medio ambiente, promueva la aplicación coherente de los aspectos ambientales del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas y actúe como defensor autorizado del medio ambiente a nivel mundial;

"3. Que, con tal fin, reafirmamos que sigue siendo pertinente el mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente derivado de la resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1972, ulteriormente desarrollado en la Agenda 21. Los elementos básicos del mandato específico del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente revitalizado deben ser los siguientes:


"a) Analizar el estado del medio ambiente mundial y evaluar las tendencias ambientales mundiales y regionales, prestar asesoramiento normativo, facilitar pronta información sobre amenazas ambientales y catalizar y promover la cooperación y las actividades internacionales, basándose en los conocimientos científicos y técnicos más avanzados;


"b) Fomentar el desarrollo del régimen jurídico ambiental internacional con miras al desarrollo sostenible, incluido el desarrollo de vínculos coherentes entre los convenios internacionales relativos al medio ambiente;

"c) Promover la aplicación de normas y políticas internacionales acordadas, controlar y fomentar el cumplimiento de los acuerdos internacionales y los principios ambientales y alentar la cooperación para hacer frente a los nuevos problemas ambientales;

"d) Fortalecer su función de coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, así como su función de organismo de ejecución del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, basándose en sus ventajas comparativas y su competencia científica y técnica;


"e) Promover el aumento de la conciencia pública y facilitar la cooperación eficaz entre todos los sectores de la sociedad y las entidades que participen en la aplicación de las actividades internacionales en pro del medio ambiente, y actuar como vínculo eficaz entre los círculos científicos y los encargados de la adopción de decisiones en los planos nacional e internacional;


"f) Prestar servicios de asesoramiento y para la elaboración de políticas generales a los gobiernos y a las instituciones pertinentes en áreas clave del desarrollo de las instituciones".


"1. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha sido y debe seguir siendo el principal órgano de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, y que nosotros, los ministros de medio ambiente y jefes de delegación participantes en el decimonoveno período de sesiones del Consejo de Administración, estamos resueltos a desempeñar un papel más relevante para alcanzar las metas y objetivos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

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Convención sobre la Diversidad Biológica.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

5 DE JUNIO DE 1992


Preámbulo
Las Partes Contratantes, conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,
Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,
Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad,
Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos,
Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos,
Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas,
Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas,
Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica,
Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza,
Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales,
Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante,
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,
Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica,
Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,
Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica,
Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes,
Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares,
Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales,
Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo,
Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos recursos y tecnologías,
Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad,
Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y
Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Objetivos.

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Artículo 2. Términos utilizados.

A los efectos del presente Convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.
Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población.
Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.
Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.
Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.
Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país.
Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.
Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial.
El término "tecnología" incluye la biotecnología.
Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 3. Principio.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Artículo 4. Ambito jurisdiccional.

Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante:
a) - En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y
b) - En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.

Artículo 5. Cooperación.

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible.

Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

Artículo 7. Identificación y seguimiento.

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10:
a) - Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I;
b) - Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;
c) - Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y
d) - Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo.

Artículo 8. Conservación in situ.

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) - Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
b) - Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
c) - Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
d) - Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
e) - Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;
f) - Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
g) - Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;
h) - Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
i) - Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
j) - Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;
k) - Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
l) - Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y
m) - Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.

Artículo 9. Conservación ex situ.

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:
a) - Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes;
b) - Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;
c) - Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas;
d) - Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y
e) - Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo.

Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) - Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;
b) - Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;
c) - Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;
d) - Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y
e) - Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.

Artículo 11. Incentivos.

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Artículo 12. Investigación y capacitación.

Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo:
a) - Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo;
b) - Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y
c) - De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera.

Artículo 13. Educación y conciencia pública.

Las Partes Contratantes:
a) - Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y
b) - Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso.

1. - Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) - Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.
b) - Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica;
c) - Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda;
d) - Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y
e) - Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas.
2. - La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna.

Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos.

1. - En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.
2. - Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio.
3. - A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el presente Convenio.
4. - Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo.
5. - El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.
6. - Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras
Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.
7. - Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.

Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología.

1. - Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.
2. - El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del presente artículo.
3. - Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del presente artículo.
4. - Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.
5. - Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente Convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio.

Artículo 17. Intercambio de información.

1. - Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
2. - Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información.

Artículo 18. Cooperación científica y técnica.

1. - Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes.
2. - Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especial atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones.
3. - La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica.
4. - De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías
autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de expertos.
5. - Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del presente Convenio.

Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios.

1. - Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.
2. - Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo.
3. - Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
4. - Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.

Artículo 20. Recursos financieros.

1. - Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
2. - Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos incrementales convenidos que entrañe la aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en un proceso de transición hacia una economía de mercado, podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista.
3. - Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos financieros relacionados con la aplicación del presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos.
4. - La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo.
5. - Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situación especial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiación y la transferencia de tecnología.
6. - Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños.
7. - También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas.

Artículo 21. Mecanismo financiero.

1. - Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente.
2. - De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política, la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.
3. - La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del presente Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base de ese examen adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si es necesario.
4. - Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales.

1. - Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro.
2. - Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar.

Artículo 23. Conferencia de las Partes.

1. - Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su primera reunión.
2. - Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber recibido de la secretaría comunicación de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo, la apoye.
3. - La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como el reglamento financiero que regirá la financiación de la Secretaría. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente.
4. - La Conferencia de las Partes examinará la aplicación de este Convenio y, con ese fin:
a) - Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que deberá presentarse de conformidad con el artículo 26, y examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario;
b) - Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre la diversidad biológica facilitado conforme al artículo 25;
c) - Examinará y adoptará, según proceda, protocolos de conformidad con el artículo 28;
d) - Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente Convenio y a sus anexos, conforme a los artículos 29 y 30;
e) - Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos los anexos de los mismos y, si así se decide, recomendará su adopción a las Partes en el protocolo pertinente;
f) - Examinará y adoptará anexos adicionales al presente Convenio, según proceda, de conformidad con el artículo 30;
g) - Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento científico y técnico, que se consideren necesarios para la aplicación del presente Convenio;
h) - Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperación con ellos; e
i) - Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.
5. - Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado, como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.

Artículo 24. Secretaría.

1. - Queda establecida una secretaría, con las siguientes funciones:
a) - Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios;
b) - Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos;
c) - Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a la Conferencia de las Partes;
d) - Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y
e) - Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes.
2. - En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes designará la Secretaría escogiéndola entre las organizaciones internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar las funciones de Secretaría establecidas en el presente Convenio.

Artículo 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico.

1. - Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.
2. - Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia, este órgano:
a) - Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la diversidad biológica;
b) - Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio;
c) - Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologías;
d) - Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la cooperación internacional en materia de investigación y desarrollo en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y
e) - Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico, tecnológico y metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios.
3. - La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano.

Artículo 26. Informes.

Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentará a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio.

Artículo 27. Solución de controversias.

1. - Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.
2. - Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera Parte.
3. - Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, un Estado o una organización de integración económica regional podrá declarar, por comunicación escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio:
a) - Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del anexo II;
b) - Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
4. - Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente artículo, las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las partes acuerden otra cosa.
5. - Las disposiciones del presente artículo se aplicarán respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa.

Artículo 28. Adopción de protocolos.

1. - Las Partes Contratantes cooperarán en la formulación y adopción de protocolos del presente Convenio.
2. - Los protocolos serán adoptados en una reunión de la Conferencia de las Partes.
3. - La secretaría comunicará a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunión.

Artículo 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos.

1. - Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer enmiendas a ese protocolo.
2. - Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de
cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, será comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. La secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su información.
3. - Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un
consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como último recurso, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en el
instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunión, y será presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario para su ratificación, aceptación o aprobación.
4. - La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 de este artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios, como mínimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este último se dispone otra cosa. De allí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.
5. - A los efectos de este artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos.

1. - Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, según proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atañe al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratarán exclusivamente de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas y administrativas.
2. - Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se seguirá el siguiente procedimiento:
a) - Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrán y adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29;
b) - Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificará por escrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso los anexos entrarán en vigor respecto de dicha Parte, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente artículo;
c) - Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario, el anexo entrará en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo.
3. - La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarán sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.
4. - Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.


Artículo 31. Derecho de voto.

1. - Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada una de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto.
2. - Las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos.

1. - Un Estado o una organización de integración económica regional no podrá ser Parte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.
2. - Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podrá participar como observadora en cualquier reunión de las Partes en ese protocolo.

Artículo 33. Firma.

El presente Convenio estará abierto a la firma en Río de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organización de integración económica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993.

Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación.

1. - El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.
2. - Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.
3. - En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.


Artículo 35. Adhesión.

1. - El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. - En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.
3. - Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.

Artículo 36. Entrada en vigor.

1. - El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. - Todo protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión estipulado en dicho protocolo.
3. - Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
4. - Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior.
5. - A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

Artículo 37. Reservas.

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

Artículo 38. Denuncia.

1. - En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años contado desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podrá denunciar el Convenio mediante notificación por escrito al Depositario.
2. - Esa denuncia será efectiva después de la expiración de un plazo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.
3. - Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia también los protocolos en los que es Parte.

Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales.

A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la estructura institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura institucional de conformidad con el artículo 21.

Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría.

La secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 24 será, con carácter provisional, desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la secretaría que al efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Artículo 41. Depositario.

El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de Depositario del Presente Convenio y de cualesquiera protocolos.

Artículo 42. Textos auténticos.

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infraescritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos
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