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Carta
de las nacionalidades y de las regiones europeas para el medio ambiente
(Carta de Valencia).
(Tal
como fue aprobada por los participantes en la II Conferencia de Ministros
y Responsables Políticos de las Regiones de la Unión Europea
en materia de Medio Ambiente, celebrada en Valencia, el 21 de noviembre
de 1995).
1. El papel de las regiones en la política de medio ambiente
1.1
Nosotras, las regiones de la Unión Europea, declaramos que, teniendo
en cuenta nuestra responsabilidad común en la protección
del medio ambiente para el disfrute de las generaciones presentes y futuras,
consideramos el desarrollo de la política de medio ambiente como
una de nuestras tareas esenciales y, por tanto, las consideraciones medioambientales
estarán presentes en la puesta en práctica de todas nuestras
políticas sectoriales.
1.2
Entendemos que la solución a los problemas medioambientales globales
sólo pueden conseguirse mediante una jerarquía coordinada
de acciones a todos los niveles. De acuerdo con el principio "piensa
globalmente y actúa localmente", los gobiernos regionales
se comprometen a aportar soluciones a escala regional.
1.3
Creemos firmemente que, como "autoridades competentes" y de
acuerdo con nuestros niveles competenciales diferentes, hemos de implicarnos
en el proceso de diseño y aplicación de la política
ambiental europea.
1.4
Las regiones de la Unión Europea intentaremos crear estructuras
abiertas en nuestras políticas y, también, en lo que se
refiere a su aplicación y control. Consideramos el principio de
prevención como un principio de guía de todas nuestras acciones.
También creemos que hemos de establecer estructuras abiertas en
nuestras regiones para posibilitar la participación activa en el
desarrollo y la aceptación de la política ambiental.
2. Objetivos de la política de medio ambiente
2.1
Nosotras, las regiones de Europa, reconocemos como objetivo fundamental
de nuestras políticas de medio ambiente la conservación,
protección y mejora de la calidad del medio vital -aire, agua,
suelo- y la biodiversidad, lo que contribuye, al mismo tiempo a un desarrollo
económico y social sostenible.
2.2
Estamos convencidas que todos los ciudadanos de todas las regiones de
Europa tienen los mismos derechos a la protección del medio ambiente.
No obstante, entendemos que conseguir estos niveles de protección
será más difícil en unas regiones que en otras y,
por tanto, estas divergencias regionales deberían de ser tenidas
en cuenta en la formulación de las políticas medioambientales,
tanto a nivel estatal como comunitario.
2.3
2.3 Somos conscientes que tenemos la importante responsabilidad de contribuir
a la reorientación ecológica de la economía. Con
esta finalidad, utilizaremos todas las herramientas disponibles para contribuir
en la dirección de una economía moderna que respete los
ciclos naturales de la energía y los recursos.
3. Instrumentos de la política de medio ambiente
3.1
Para conseguir todos estos objetivos, nosotras, las regiones de la Unión
Europea, utilizaremos todos los instrumentos que están en nuestras
manos, como:
- legislación,
- - ordenación del territorio,
- - coordinación de las políticas públicas,
- - política fiscal y financiera,
- - sistemas de información,
- - instrumentos de mercado, y
- - educación y formación.
4.
Incorporación de consideraciones medioambientales en todas las
políticas.
4.1
Nosotras, las regiones de la Unión Europea, creemos que la incorporación
de consideraciones ambientales en la formulación y la aplicación
de nuestras diferentes políticas es fundamental para avanzar hacia
objetivos de desarrollo sostenible. Una protección medioambiental
más amplia formará parte de todas nuestras áreas
de competencia y de nuestras acciones, y esto ha de ser así porque
la política de medio ambiente se enfrenta a una tarea multidimensional
que ha de tener en cuenta todos los sectores: energía, transporte,
industria y comercio, agricultura, silvicultura, turismo y ordenación
del territorio.
4.2
Para dar ejemplo a todos los agentes económicos, nos comprometemos
a actuar de acuerdo con estas orientaciones en la gestión de nuestras
propias organizaciones y a tenerlas presentes cuando contratamos servicios
de otras organizaciones. En particular, nos proponemos como objetivos
la minimización del impacto ambiental de las operaciones realizadas
o promovidas por nuestras administraciones.
4.3
Creemos que el comercio y la industria han de contribuir a minimizar los
problemas medioambientales. Por eso nos comprometemos a fomentar la participación
de las empresas en el sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría,
así como la introducción de la contabilidad ecológica
y el análisis del ciclo de vida de los productos.
4.4
Estamos convencidas que es necesario un cambio hacia formas de transporte
más respetuosas con el medio ambiente y, en consecuencia, emprender
acciones de apoyo para alcanzar este objetivo, y en especial, para los
sistemas integrados de transporte.
4.5
Creemos que el uso racional de la energía es un criterio importante
de progreso hacia el desarrollo sostenible. Apoyaremos las actuaciones
que se dirijan al ahorro del uso de fuentes de energía no renovables,
incrementaremos la eficacia de la conversión de energías
primarias en energía aplicada y aumentaremos la utilización
de fuentes de energía renovable.
4.6
Creemos, también, que el uso racional del agua mediante una gestión
responsable que garantice su calidad y proteja los ecosistemas es un factor
básico para avanzar hacia el desarrollo sostenible y evitar la
desertización en ciertas áreas de Europa. Han de realizarse
esfuerzos para favorecer la planificación, el ahorro, la utilización
eficiente y la reutilización de los recursos hídricos.
4.7
Fomentaremos la utilización de las prácticas agrícolas
tradicionales que sean compatibles con la conservación de los espacios
naturales y, en cualquier caso, la adopción general por los agricultores
de medidas más estrictas de protección del medio ambiente.
4.8
Estamos convencidas de que los bosques son un recurso de gran importancia
y, por tanto, emprendemos acciones para fomentar que todas las partes
implicadas desarrollen y pongan en práctica estrategias forestales
regionales que tengan en cuenta las diferentes necesidades de las regiones,
con la finalidad de mantener una gestión sostenible de este recurso.
4.9
Creemos que el turismo es un sector económico con una gran importancia
presente y futura. Por tanto, nos comprometemos a utilizar los instrumentos
que están en nuestras manos para hacer compatible su desarrollo
con la conservación de los valores naturales y la calidad del medio
ambiente.
Consideramos que las políticas de planificación territorial
han de tener en cuenta el principio de proximidad y han de tender a la
aplicación del concepto de sostenibilidad.
5.
Disposiciones finales
5.1
Esta Carta, redactada en las lenguas alemana, española, francesa,
inglesa e italiana y traducida a otros idiomas oficiales de los Estados
miembros de la Unión Europea, será depositada en los archivos
de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad
Valenciana, la cual enviará una copia a cada uno de los gobiernos
de las regiones de la Unión Europea.
5.2
Se anima a todas las regiones de la Unión Europea a remitir su
adhesión a la región depositaria, quien, en el momento que
constate que 50 regiones que representen como mínimo la mayoría
de los estados miembros de la Unión Europea se han adherido a esta
Carta, remitirá a su vez, y en nombre de las regiones europeas,
una copia a las instituciones de la Unión Europea con competencias
en materia de medio ambiente, especialmente al Comité de las Regiones,
para que igualmente la reconozca como propia.
5.3
Esta Carta se finaliza por un plazo ilimitado de tiempo, pero podrá
ser objeto de revisión en las siguientes conferencias de ministros
y responsables políticos de las regiones de la Unión Europea
que se convoquen con una periodicidad bianual.
Acordada
en Valencia, el 21 de noviembre de 1995
VOLVER
LA
DECLARACIÓN DE HANNOVER DE LOS LÍDERES MUNICIPALES EN EL
UMBRAL DEL SIGLO XXI
(Versión oficial traducida del inglés de 11 de febrero de
2.000
por la Federación Española de Municipios y Provincias -
FEMP)
A.
Preámbulo.
Nosotros,
250 líderes municipales de 36 países europeos y regiones
vecinas, nos hemos reunido en la Conferencia de Hannover 2.000 (la Tercera
Conferencia Europa sobre Ciudades y Municipios Sostenibles) del 9 al 12
de febrero de 2.000 para evaluar nuestros progresos en el camino hacia
la sostenibilidad de nuestras ciudades y municipios y para llegar a un
acuerdo sobre la dirección que deben tomar nuestros esfuerzos en
el umbral del Siglo XXI.
Mediante la firma de la Carta de Ciudades y Municipios Europeos Hacia
la Sostenibilidad (Carta de Aalborg), nuestras autoridades locales se
han comprometido con la Agenda Local 21 u otros procesos de planificación
para el desarrollo sostenible y se han unido a la Campaña Europea
de Ciudades y Municipios Sostenibles que hasta ahora está siendo
conjuntamente coordinada por el Consejo de Municipios y Regiones Europeas
(CMRE), Eurocities, la Red de Ciudades Saludables de la Organización
Mundial de la Salud, el Consejo Internacional para las Iniciativas Medioambientales
Locales (ICLEI) y la Organización de Ciudades Unidas (UTO) en cooperación
con la Comisión Europea y su Grupo de Expertos sobre Medioambiente
Urbano.
Las
650 autoridades regionales y locales de 32 países de toda Europa
se han comprometido en el camino hacia la sostenibilidad local y en la
Campaña mediante la firma de la Carta de Aalborg. La población
correspondiente a todos los participantes de la Campaña representa
más de 130 millones de ciudadanos europeos.
Hemos
adoptado el Plan de Acción de Lisboa como orientación y
las Declaraciones de Turku, Sofía, Sevilla y La Haya expresan la
necesidad de actuar. El progreso alcanzado desde el lanzamiento de la
Campaña ha sido considerable y ha encabezado muchos cambios positivos
en nuestras ciudades y municipios. Nuestros logros animan la actuación
para conocer los numerosos retos que se nos siguen planteando.
B.
Principios y Valores para acciones locales hacia la sostenibilidad.
B.1
Estamos unidos en la responsabilidad de conseguir el bienestar de las
generaciones presentes y futuras. Por lo tanto, trabajamos para conseguir
una mayor justicia e igualdad social y contra la pobreza y la exclusión
social, así como para conseguir un medioambiente sano y habitable.
Valoramos y respetamos las diferencias de cultura, sexo, religión,
raza y edad, reconociendo que contribuyen al bienestar social de nuestras
ciudades.
B.2 Creemos que la economía - entendida como el conjunto de actividades
humanas que transforman los recursos naturales en bienes y servicios que
satisfacen las necesidades humanas y sociales - debe llegar a ser social
y ecológicamente eficiente, evitando el consumo innecesario de
recursos no renovables.
B.3 Aceptamos la responsabilidad compartida para conseguir un desarrollo
sostenible. Queremos involucrar a los ciudadanos y al trabajo en partenariado
con todos los niveles de gobierno y las personas involucradas en el ámbito
local, incluidas las ONGs, hacia nuestra visión global de una manera
integrada.
B.4 Estamos unidos en nuestra creencia común de que un mundo en
paz es un requisito previo para conseguir una sociedad sostenible.
C. Liderazgo de la ciudad.
C.1
Nosotros, los líderes municipales, estamos obligados a actuar a
escala local teniendo en cuenta nuestra responsabilidad global. Queremos
ser líderes con visión de futuro, valientes para afrontar
los desafíos y responsables en nuestras acciones. Sólo de
este modo podremos dirigir el cambio que tendrá lugar en un paso
sin precedentes. Respecto a las oportunidades, obstáculos y desafíos
que hemos identificado en el anexo de esta Declaración, hemos acordado
los siguientes compromisos.
C.2 Apoyamos la integración europea con el fin de alcanzar la cohesión
social y económica manteniendo los estándares sociales y
medioambientales. Esto constituye una condición previa para conseguir
unas comunidades sostenibles y una sociedad pacífica. Por lo tanto,
damos la bienvenida a la ampliación de la Unión Europea
y a la política entre Europa y los países mediterráneos.
C.3 Hacemos frente a importantes desafíos: pobreza y desempleo,
condiciones inadecuadas de vivienda y trabajo; contaminación del
aire, ruido y congestión; degradación de la tierra y de
los hábitats y agotamiento de los recursos del agua. Reconocemos
el doble reto afrontado por las ciudades de Europa Central y del Este
que deben también superar los enormes problemas heredados del pasado.
Debemos evitar que se adopten ciegamente modelos atractivos pero insostenibles.
El desigual acceso a los recursos y al poder durante la fase de transición
ha incrementado las diferencias entre las sociedades.
C.4 Al mismo tiempo, sentimos una responsabilidad hacia nuestros homólogos
en el Sur. Queremos reforzar la cooperación descentralizada con
ciudades en los países en vías desarrollo y, especialmente,
en la región mediterránea.
C.5 Queremos conseguir políticas locales que reduzcan la "huella
ecológica" de nuestra comunidad. No queremos que nuestro modelo
de vida dependa de la explotación de seres humanos y de la naturaleza
en otras regiones. Valoraremos cualquier actuación de nuestros
gobiernos locales que vaya en contra de nuestro propósito de no
causar daños ni traspasar cargas a las generaciones venideras.
C.6 Nos identificamos con la planificación urbana integrada; el
desarrollo de ciudad compacta; la rehabilitación de las áreas
urbanas e industriales deprimidas; el uso reducido y más eficiente
de las tierras y de otros recursos naturales; la gestión local
del transporte y de la energía; y la lucha contra la exclusión
social, el desempleo y la pobreza como puntos clave de la gestión
urbana hacia la sostenibilidad local que estamos preparados para llevar
a cabo.
C.7 Aprovecharemos las oportunidades que nos ofrecen las nuevas tecnologías
y los conceptos innovadores de servicios con el objeto de aumentar el
grado de eficiencia ecológica de nuestras ciudades. Seremos conscientes
del poder adquisitivo en el mercado y lo utilizaremos para orientar el
desarrollo hacia soluciones sólidas desde el punto de vista social
y medioambiental.
C.8 Nos comprometemos a introducir indicadores para la sostenibilidad
local, de acuerdo con los cuales fijaremos los objetivos, vigilaremos
el progreso e informaremos sobre los resultados alcanzados. Un conjunto
de Indicadores Europeos Comunes acordado voluntariamente puede servir
de herramienta para comparar los cambios realizados en toda Europa en
el ámbito de los avances en el camino hacia la sostenibilidad.
C.9 Estamos dispuestos a establecer y desarrollar redes regionales para
la promoción del desarrollo sostenible.
C.10 Nos esforzaremos en dar asistencia a las ciudades y municipios que
se encuentren en circunstancias excepcionales, tales como los desastres
naturales y los efectos causados por la guerra.
C.11 Nosotros, los líderes municipales, estamos dispuestos a hacer
frente a los retos que supone el desarrollo sostenible y consideramos
que las ciudades o municipios son las entidades apropiadas para abordar
los problemas de forma integrada. Por lo tanto, en muchos países
los gobiernos locales necesitan ser reforzados y deberían ser provistos
de la responsabilidad y el poder adecuados así como de las fuentes
adecuadas de ingresos. Los gobiernos locales, por su parte, deberían
adoptar nuevos esquemas de gobierno, trabajar de una forma democrática,
participativa y transparente y luchar contra cualquier tipo de corrupción.
D.
Nuestro llamamiento.
D.1
Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas
reunidos en Hannover, exhortamos a la comunidad internacional a:
a.
proporcionar un apoyo mayor para la implantación de la Agenda 21
(el documento clave de la Cumbre sobre la Tierra celebrada en Río
en 1.992) y de la Agenda Hábitat (el documento clave de la Segunda
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos celebrada
en Estambul en 1.996) en los países que todavía no se hayan
comprometido en el desarrollo sostenible.
b. frenar el "dumping" laboral y medioambiental incluyendo los
estándares sociales y medioambientales en acuerdos de comercio
internacionales y multilaterales, y con ello contribuir a paliar la pobreza.
c. erradicar la deuda mediante programas de condonación.
d. alentar y no impedir el auto-gobierno local y apoyar el desarrollo
de las políticas medioambientales locales a través de acuerdos
multilaterales.
e. proporcionar fondos adecuados a las organizaciones financieras internacionales
para el desarrollo sostenible; en particular, estableciendo un fondo para
el desarrollo urbano sostenible dentro del programa "Global Environmental
Facility".
D.2
Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas
reunidos en Hannover, exhortamos a las instituciones europeas, especialmente
al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a:
a.
dar mayor prioridad al desarrollo local sostenible como base de una sociedad
europea sostenible, y asignar responsabilidades por los temas relacionados
con el desarrollo urbano sostenible en la estructura de la Comisión.
b. dar prioridad a la adopción de un marco de cooperación
para apoyar la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles,
proporcionando una estructura financiera más generosa que la propuesta
por la Comisión y extender su aplicabilidad a más países
de las regiones vecinas.
c. incorporar consideraciones sociales y medioambientales a las políticas
de los mercados internos, la legislación relevante, los programas
y los sistemas de financiación.
d. alentar y asegurar el auto-gobierno local en todos los países
europeos, y respetar el principio de subsidiariedad en todas las actuaciones
de la Comunidad Europea.
e. desarrollar, junto con las asociaciones y redes de gobierno local,
una cultura del partenariado entre la Comisión Europea por un lado
y las autoridades locales y sus asociaciones por otro, lo que refleja
el principio de subsidiariedad.
f. conceder subsidios y subvenciones, especialmente en el marco de los
Fondos Estructurales, a las autoridades locales y regionales bajo la condición
de que exista un plan de desarrollo sostenible.
g. apoyar más efectivamente los esfuerzos de las autoridades locales
en los países de Europa Central y del Este, y también en
aquellos países mediterráneos fuera de la Unión Europea
para cumplir la legislación de la Unión Europea; deberían
ser alentados premiando la iniciativa, la creatividad, la innovación
y el progreso sustancial hacia este cumplimiento.
h. cooperar con los gobiernos locales, provinciales, regionales y estatales
mediante el establecimiento de un marco consistente de gestión
para la sostenibilidad medioambiental a todos los niveles.
i. cooperar y apoyar la Campaña Europea de Ciudades y Municipios
Sostenibles, que está conjuntamente coordinada por asociaciones
y redes de autoridades locales en cooperación con las Comisión
Europea y su Grupo de Expertos para el Medioambiente Urbano.
j. introducir un impuesto sobre la energía - y suprimir las subvenciones
para el transporte aéreo - como herramienta clave para interiorizar
los costes sociales y ecológicos del uso energético y para
crear incentivos para el uso sostenible y eficaz de la energía.
k. apoyar la cooperación internacional municipal y regional dirigida
hacia la sostenibilidad y el intercambio de las experiencias más
relevantes.
l. apoyar una llamativa campaña publicitaria sobre la sostenibilidad
en los medios de comunicación en cooperación con todos los
grupos de interés adecuados.
m. apoyar al ámbito local en sus esfuerzos para ajustarse e implantar
la legislación de la Unión Europea que tenga impacto sobre
el desarrollo sostenible de las ciudades y municipios.
D.3
Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas
reunidos en Hannover, exhortamos a los gobiernos nacionales a:
a.
proporcionar marcos políticos para apoyar el desarrollo local sostenible,
y especialmente, para apoyar la implantación de la Agenda 21 y
la Agenda Hábitat en los países que todavía no se
hayan comprometido con el desarrollo sostenible.
b. apoyar las Campañas nacionales para el desarrollo sostenible
y la Agenda 21 Local.
c. conceder subsidios y subvenciones a las autoridades locales y regionales,
en particular en los ámbitos del desarrollo y de la renovación
urbanas así como del transporte, bajo la condición de que
exista un plan de desarrollo sostenible.
d. acordar un impuesto sobre la energía en toda Europa, exceptuando
las energías renovables y las plantas que generan energía
y calor de forma combinada.
e. reconocer a las ciudades y regiones como socios válidos para
los proyectos internacionales de desarrollo dirigidos hacia la sostenibilidad.
D.4
Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas
reunidos en Hannover, exhortamos a otros líderes locales en nuestras
regiones a:
a.
firmar la Carta de las Ciudades y Municipios Europeos Hacia la Sostenibilidad
(la Carta de Aalborg) y con ello unirse a la Campaña Europea de
Ciudades y Municipios Sostenibles.
b. comprometerse en el desarrollo y la implantación de los planes
de acción de salud y los planes de desarrollo sostenible (Agenda
21 Local) guiados, entre otros, por el Plan de Acción de Lisboa.
c. apoyar esta "Declaración de Hannover de los Líderes
Europeos Municipales en el Umbral del Siglo XXI".
d. asumir la responsabilidad para el uso de los recursos naturales y la
calidad medioambiental, e introducir sistemas de gestión para la
sostenibilidad local y logros medioambientales, como por ejemplo presupuestos
medioambientales y EMAS.
e. "mantener su propia casa en orden" introduciendo políticas
para la compra ecológica de productos y servicios.
D.5
Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas
reunidos en Hannover, exhortamos a las personas interesadas en el proceso
de la Agenda 21 Local a:
a.
apoyar la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles
y a las asociaciones y redes que la gestionan.
b. comprometerse con las actividades de sostenibilidad local y con la
Campaña.
c. iniciar en la participación a su ciudad, municipio o país
en la Campaña, si todavía no han firmado la Carta de Aalborg.
d. proporcionar a las instituciones, tales como las de investigación
y educación, el conocimiento y métodos necesarios para todos
los participantes en el proceso de la Agenda 21 Local.
D.6
Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones vecinas
reunidos en Hannover, exhortamos a los líderes y a las personas
que toman las decisiones en los sectores económicos y financieros
a:
a.
comprender que las perspectivas para incrementar beneficios y los intereses
de los accionistas pueden estar en gran peligro si el desarrollo sostenible
de las ciudades y el bienestar de los ciudadanos como consumidores no
están garantizados.
b. participar activamente en los procesos de la Agenda 21 Local y con
ello contribuir a la construcción de comunidades sostenibles.
c. integrar consideraciones medioambientales, de salud, de seguridad y
de riesgos en las estrategias de sus empresas.
d. participar en el creciente mercado de productos y servicios sostenibles,
y beneficiarse de las oportunidades que se brindan a los que actúan
primero en estos mercados.
ANEXO:
NUESTRAS CONSIDERACIONES.
1.
OPORTUNIDADES.
b.
La integración europea, en particular, la ampliación de
la Unión Europea por países de Europa Central y del Este
y la Política Mediterránea Europea, presentan grandes oportunidades
para las ciudades europeas. Redefiniendo su papel en una Europa más
amplia, caminando hacia el cumplimiento de la legislación de la
Unión Europa y convirtiéndose en sociedades multiculturales,
las ciudades serán más competitivas y se convertirán
en lugares más sostenibles y atractivos.
c. A nivel europeo y nacional, la integración de los asuntos medioambientales
en todas las áreas políticas es una meta importante, tal
y como fue reconocido en las conclusiones del Consejo Europeo en Cardiff
(1.998) y de Helsinki (1.999). La oportunidad debería ser tomada
en cuenta para asegurar que esta meta se convierta en realidad también
a nivel local.
d. La propuesta de la Comisión Europea para un marco comunitario
de cooperación para promover el desarrollo urbano sostenible (COM(1999)557
final) constituye una base excelente para el apoyo continuado de la Comisión
a favor de la Campaña Europea de Ciudades y Municipios Sostenibles,
que debería seguir siendo coordinada por asociaciones y redes de
autoridades locales en cooperación con la Comisión como
socio.
e. En una economía dual con sus tendencias a la globalización
y a la localización, las ciudades necesitarán maximizar
su influencia en la micro-economía local para llevarla hacia el
desarrollo sostenible. Tendrán que reflejar más fuertemente
el impacto global de las acciones locales.
f. Una cantidad de conocimientos sin precedentes, la capacidad de innovación
y las nuevas tecnologías pueden ser una oportunidad para las ciudades
de convertirse en centros de innovación y soluciones.
g. La falta de recursos financieros, a pesar de su efecto negativo, puede
ser vista como una oportunidad para redefinir las prioridades e incrementar
la eficiencia.
2.
OBSTÁCULOS.
a.
Queremos hacer frente a los desafíos aprovechando las oportunidades.
Sin embargo, reconocemos que existe un número de condiciones estructurales
desfavorables que vemos como obstáculos. En algunos países
europeos los gobiernos locales son débiles y no tienen suficiente
poder. Las responsabilidades recaen en los gobiernos locales sin que éstos
dispongan de los recursos necesarios.
b. El mercado interno fue establecido sin que se fijaran precios que reflejen
los verdaderos costes, incluyendo los gastos sociales y medioambientales.
Las subvenciones perversas siguen dando incentivos erróneos.
c. El progreso y el éxito se siguen midiendo en términos
de crecimiento económico y no de sostenibilidad.
d. Los mercados financieros, que gobiernan el flujo de capital y las inversiones,
no están controlados democráticamente.
3.
RETOS.
a.
Los ciudadanos esperan del municipio que proporcione condiciones y servicios
clave, tales como un medioambiente habitable, calidad del aire, suministro
de agua, recogida y tratamiento de desechos y aguas residuales, transporte
público, vivienda, servicios sanitarios y educación.
b. Nosotros, los líderes municipales de Europa y de las regiones
vecinas, reconocemos que a pesar de los esfuerzos para mejorar el medioambiente,
la mayoría de las tendencias medioambientales globales y europeas
producen una gran preocupación: mientras que el cambio climático,
la desertificación, la pérdida de recursos del agua y de
biodiversidad tienen y seguirán teniendo un impacto global; muchas
de las causas de esta situación de deterioro tienen su origen en
la contaminación del aire, el ruido y la congestión del
tráfico, que al mismo tiempo son causados por el efecto de los
habitantes de las ciudades y municipios en sus vidas diarias.
c. De la misma manera, sentimos que las tendencias económicas constituyen
grandes desafíos para nuestras ciudades: la globalización
de la economía - con poder financiero que prevalece sobre el político
- reduce la posibilidad de influencia que tienen los ciudadanos en sus
condiciones de vida a través de los parlamentos locales, nacionales
y de la U.E.
d. Las tendencias sociales como consecuencia del cambio económico
y tecnológico causan grandes problemas. El envejecimiento de la
sociedad, la pobreza crónica y el crecimiento del desempleo están
en contraste con una sociedad dirigida cada vez más hacia el consumismo.
Tales circunstancias podrían llevar a incrementar las disparidades
entre ricos y pobres y prevenirlas constituirá un gran desafío
para las ciudades y municipios que caminan hacia la sostenibilidad.
e. La velocidad sin precedentes del desarrollo tecnológico y los
rápidos cambios producidos por la innovación de las tecnologías
de la información cambiarán sustancialmente el modo de vida
de los ciudadanos, la forma de funcionar de las ciudades y cómo
se identifican los ciudadanos con su ciudad.
f. No podemos ignorar que el modelo de vida europeo se consiguió
en parte a través de la explotación de los desfavorecidos.
La explotación de la mano de obra barata y de la naturaleza en
los países en vías de desarrollo tiene que ser un asunto
importante para todas las ciudades y municipios europeos si se quieren
reducir sus "huellas ecológicas", por ejemplo, su demanda
de recursos de otras partes del mundo.
g. La distorsión económica, la degradación de la
tierra, la persecución política, las guerras y los conflictos
civiles producen una migración hacia las ciudades europeas, que
tienen que proporcionar servicios, infraestructura e integración
social para el creciente número de habitantes.
Traducción realizada por Gema Rodríguez López
Madrid, 23 de febrero de 2.000
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CARTA
DE LAS CIUDADES EUROPEAS HACIA SOSTENIBILIDAD
(La Carta de Aalborg)
(tal como fue aprobada por los participantes en la Conferencia europea
sobre ciudades sostenibles celebrada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de mayo
de 1994)
Parte
1:
Declaración
de consenso: las ciudades europeas hacia sostenibilidad
Parte 2: Campaña de ciudades europeas sostenibles
Parte 3: Participación en las iniciativas locales del Programa
21: planes de acción local en favor de sostenibilidad
Cuestionario para miembros y miembros potenciales de la campaña
de ciudades sostenibles
Formulario de participación para autoridades locales y regionales
El Plan de actuación Lisboa: de la Carta a la acción
La Carta de Aalborg fue aprobada por los participantes en la Conferencia
Europea sobre Ciudades Sostenibles, que tuvo lugar en Aalborg, Dinamarca,
del 24 al 27 de mayo de 1994, bajo el patrocinio conjunto de la Comisión
Europea y de la Ciudad de Aalborg, y organizada por el Consejo Internacional
para Iniciativas Ambientales (ICLEI). La responsabilidad de elaborar el
borrador de la Carta fue tomada por el ICLEI y compartida por el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte del Estado Federal de Renania del Norte-Westfalia
(Alemania). La carta refleja las ideas y redacciones de muchos colaboradores.
La
Carta de Aalborg fue firmada inicialmente por 80 autoridades locales europeas
y 253 representantes de organismos internacionales, gobiernos nacionales,
instituciones científicas, consultores y particulares. Al firmar
la Carta, ciudades, pueblos y países europeos se comprometieron
a entrar dentro de los procesos de la Agenda 21 Local y a desarrollar
planes de acción a largo plazo hacia la sostenibilidad, e iniciaron
la Campaña Europea de Ciudades Sostenibles.
El
borrador de la Carta fue discutido por más de 600 participantes
en los 36 talleres de la Conferencia de Aalborg. Muchos de sus comentarios
y sugerencias fueron incorporados al texto final. Sin embargo, el Grupo
Editorial de la Carta observó que numerosas propuestas de enmiendas
básicas y substanciales merecían una consideración
y discusión más profunda y no podían ser simplemente
incluídas como tema para ser publicado. Por lo tanto, se propuso
que la revisión de las enmiendas sugeridas fuera una tarea de la
Campaña de Coordinación, la Carta más desarrollada
y enviada a los participantes de la Segunda Conferencia Europea sobre
Ciudades Sostenibles, celebrada en Lisboa, Portugal, en septiembre de
1996.
Parte 1
Declaración de consenso:
Las ciudades europeas hacia sostenibilidad.
1.1 El papel de las ciudades europeas.
Nosotras,
ciudades europeas, signatarias de la presente Carta, declaramos que en
el curso de la historia hemos conocido imperios, estados y regímenes
y hemos sobrevivido a ellos como centros de la vida social , portadores
de nuestras economías y guardianes de la cultura, el patrimonio
y la tradición. Junto con las familias y los barrios, las ciudades
han sido la base de nuestras sociedades y estados, el centro de la industria,
el artesanado, el comercio, la educación y el gobierno.
Comprendemos que nuestro actual modo de vida urbano, en particular nuestras
estructuras de división del trabajo y de las funciones, la ocupación
del suelo, el transporte, la producción industrial, la agricultura,
el consumo y las actividades de ocio, y por tanto nuestro nivel de vida,
nos hace especialmente responsables de muchos problemas ambientales a
los que se enfrenta la humanidad. Este hecho es especialmente significativo
si se tiene en cuenta que el 80% de la población europea vive en
zonas urbanas.
Hemos aprendido que los actuales niveles de consumo de recursos en los
países industrializados no pueden ser alcanzados por la totalidad
de la población mundial, y mucho menos por las generaciones futuras,
sin destruir el capital natural.
Estamos convencidas de que la vida humana en este planeta no puede ser
sostenible sin unas comunidades locales viables. El gobierno local está
cerca del lugar donde se perciben los problemas ambientales y muy cerca
de los ciudadanos; comparte además con los gobiernos a todos los
niveles la responsabilidad del bienestar del hombre y de la naturaleza.
Por consiguiente, las ciudades tienen una función determinante
en el proceso de cambio de los modos de vida, de la producción,
del consumo y de las pautas de distribución del espacio.
1.2
Noción y principios de sostenibilidad.
Nosotras,
ciudades, comprendemos que el concepto de desarrollo sostenible nos ayuda
a basar nuestro nivel de vida en la capacidad transmisora de la naturaleza.
Tratamos de lograr una justicia social, unas economías sostenibles
y un medio ambiente duradero. La justicia social pasa necesariamente por
la sostenibilidad económica y la equidad , que precisan a su vez
de una sostenibilidad ambiental.
La
sostenibilidad ambiental significa preservar el capital natural. Requiere
que nuestro consumo de recursos materiales, hídricos y energéticos
renovables no supere la capacidad de los sistemas naturales para reponerlos,
y que la velocidad a la que consumimos recursos no renovables no supere
el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos. La
sostenibilidad ambiental significa asimismo que el ritmo de emisión
de contaminantes no supere la capacidad del aire, del agua y del suelo
de absorberlos y procesarlos.
La sostenibilidad ambiental implica además el mantenimiento de
la diversidad biológica, la salud pública y la calidad del
aire, el agua y el suelo a niveles suficientes para preservar la vida
y el bienestar humanos, así como la flora y la fauna, para siempre.
1.3
Estrategias locales hacia la sostenibilidad.
Nosotras,
ciudades, estamos convencidas de que la ciudad es, a la vez, la mayor
entidad capaz de abordar inicialmente los numerosos desequilibrios arquitectónicos,
sociales, económicos, políticos, ambientales y de recursos
naturales que afectan al mundo moderno y la unidad más pequeña
en la que los problemas pueden ser debidamente resueltos de manera integrada,
holística y sostenible. Puesto que todas las ciudades son diferentes,
debemos hallar nuestras propias vías hacia la sostenibilidad. Integraremos
los principios de sostenibilidad en todas nuestras políticas y
haremos de nuestras fuerzas respectivas la base de estrategias adecuadas
a nivel local.
1.4
La sostenibilidad como proceso creativo local en busca del equilibrio.
Nosotras,
ciudades, reconocemos que la sostenibilidad no es ni un sueño ni
una situación inmutable, sino un proceso creativo local en pos
del equilibrio que se extiende a todos los ámbitos de la toma de
decisiones en este nivel. Permite un retorno de información permanente
sobre las actividades que impulsan el ecosistema urbano hacia el equilibrio
y aquéllas que lo alejan de él. Al basar la gestión
urbana en la información recogida a través de un proceso
semejante, la ciudad aparece como un todo orgánico, haciéndose
patentes los efectos de todas las actividades importantes. Mediante un
proceso de este tipo, la ciudad y sus habitantes pueden elegir entre opciones
con conocimiento de causa y un sistema de gestión cimentado en
la sostenibilidad permite tomar decisiones que no representan únicamente
los intereses de las personas afectadas, sino también los de las
generaciones futuras.
1.5
Resolución de problemas mediante negociaciones abiertas.
Nosotras,
ciudades, reconocemos que no podemos permitirnos trasladar nuestros problemas
ni a comunidades más grandes ni a las generaciones futuras. Por
consiguiente, debemos resolver nuestras dificultades y desequilibrios
primero por nosotras mismas y, en su caso con la ayuda de entidades regionales
o nacionales. Este es el principio de la concertación, cuya aplicación
dará a cada ciudad una mayor libertad para definir la naturaleza
de sus actividades.
1.6
La economía urbana hacia sostenibilidad.
Nosotras,
ciudades, comprendemos que el factor restrictivo de nuestro desarrollo
económico se ha convertido en nuestro capital natural, como el
aire, el suelo, el agua y los bosques. Debemos invertir, por tanto, en
este capital, respetando el siguiente orden prioritario:
1.
invertir en la conservación del capital natural existente (reservas
de aguas subterráneas, suelo, hábitats de especies raras);
2.
fomentar el crecimiento del capital natural, reduciendo el nivel de explotación
actual (por ejemplo, de las energías no renovables);
3.
aliviar la presión sobre las reservas de capital natural creando
otras nuevas, como parques de esparcimiento urbano para mitigar la presión
ejercida sobre los bosques naturales;
4.
incrementar el rendimiento final de los productos, como edificios de alto
rendimiento energético o transportes urbanos respetuosos del medio
ambiente.
1.7 Justicia social para urbano sostenibilidad.
Nosotras,
ciudades, somos conscientes de que son los pobres los más afectados
por los problemas ambientales (ruido, contaminación del tráfico,
ausencia de instalaciones de esparcimiento, viviendas insalubres, inexistencia
de espacios verdes) y los menos capacitados para resolverlos. El desigual
reparto de la riqueza es la causa de un comportamiento insostenible y
hace más difícil el cambio. Tenemos la intención
de integrar las necesidades sociales básicas de la población,
así como los programas de sanidad, empleo y vivienda, en la protección
del medio ambiente. Queremos aprender de las primeras experiencias modos
de vida sostenibles, de forma que podamos mejorar la calidad de vida de
los ciudadanos en lugar de maximizar simplemente el consumo.
Trataremos
de crear puestos de trabajo que contribuyan al sostenibilidad de la comunidad,
reduciendo así el desempleo. Al intentar atraer o crear empleo,
evaluaremos los efectos de las oportunidades económicas en términos
de sostenibilidad a fin de favorecer la creación de puestos de
trabajo y productos duraderos que se ajusten a los principios de sostenibilidad.
1.8
Una ocupación del suelo sostenible.
Nosotras,
ciudades, reconocemos la importancia de que nuestras autoridades locales
apliquen unas políticas eficaces de ordenación del territorio
que impliquen una evaluación ambiental estratégica de todos
los planes. Debemos aprovechar las oportunidades que ofrecen las concentraciones
urbanas más grandes de proporcionar eficaces servicios públicos
de transporte y de suministro de energía, manteniendo al mismo
tiempo la dimensión humana del desarrollo. Al emprender programas
de renovación del centro de las ciudades y al planificar nuevas
zonas suburbanas, tratamos de asociar diferentes funciones con el fin
de reducir la movilidad. El concepto de interdependencia regional equitativa
debe permitirnos equilibrar los flujos entre el campo y la ciudad e impedir
a las ciudades una mera explotación de los recursos de las zonas
periféricas.
1.9.
Una movilidad urbana sostenible
Nosotras,
ciudades, debemos esforzarnos por mejorar la accesibilidad y por mantener
el bienestar y los modos de vida urbanos a la vez que reducimos el transporte.
Sabemos que es indispensable para una ciudad viable reducir la movilidad
forzada y dejar de fomentar el uso innecesario de los vehículos
motorizados. Daremos prioridad a los medios de transporte respetuosos
del medio ambiente (en particular, los desplazamientos a pie, en bicicleta
o mediante los transportes públicos) y situaremos en el centro
de nuestros esfuerzos de planificación una combinación de
estos medios. Los diversos medios de transporte urbanos motorizados deben
tener la función subsidiaria de facilitar el acceso a los servicios
locales y de mantener la actividad económica de las ciudades.
1.10
Responsabilidad del cambio climático mundial.
Nosotras,
ciudades, comprendemos que los riesgos considerables que entraña
el calentamiento del planeta para los entornos naturales y urbanos y para
las generaciones futuras requieren una respuesta adecuada para estabilizar
y posteriormente reducir lo más rápidamente posible las
emisiones de gases de efecto invernadero. Es igualmente importante proteger
los recursos mundiales de la biomasa, como los bosques y el fitoplanctón,
que desempeñan un papel fundamental en el ciclo del carbono del
planeta. La reducción de las emisiones de combustibles fósiles
precisará de políticas e iniciativas basadas en un conocimiento
exhaustivo de las alternativas y del medio urbano como sistema energético.
Las únicas alternativas sostenibles son las fuentes de energía
renovables.
1.11
Prevención de la intoxicación de los ecosistemas.
Nosotras,
ciudades, somos conscientes de la creciente cantidad de sustancias tóxicas
y peligrosas presentes en la atmósfera, el agua, el suelo y los
alimentos y de que éstas constituyen una amenaza cada vez mayor
para la salud pública y los ecosistemas. Trataremos por todos los
medios de frenar la contaminación y prevenirla en la fuente.
1.12
La autogestión a nivel local como condición necesaria.
Nosotras,
ciudades, estamos convencidas de que tenemos la fuerza, el conocimiento
y el potencial creativo necesarios para desarrollar modos de vida sostenibles
y para concebir y gestionar nuestras colectividades en la perspectiva
de un desarrollo sostenible. En tanto que representantes de nuestras comunidades
locales por elección democrática, estamos listos para asumir
la responsabilidad de la reorganización de nuestras ciudades con
la mira puesta en el desarrollo sostenible. La capacidad de las ciudades
de hacer frente a este desafío depende de los derechos de autogestión
que les sean otorgados en virtud del principio de subsidiariedad. Es fundamental
que las autoridades locales tengan los poderes suficientes y un sólido
apoyo financiero.
1.13
El protagonismo de los ciudadanos y la participación de la comunidad.
Nosotras,
ciudades, nos comprometemos, de acuerdo con el mandato del Programa 21,
documento clave aprobado en la cumbre de Río de Janeiro, a colaborar
con todos los sectores de nuestras comunidades - ciudadanos, empresas,
grupos de interés - en la concepción de nuestros planes
locales de apoyo a dicho Programa. Tomamos en consideración el
llamamiento del quinto programa de acción en materia de medio ambiente
de la Unión Europea, "Hacia un desarrollo sostenible",
de compartir la responsabilidad de la aplicación del programa entre
todos los sectores de la comunidad. Por consiguiente, basaremos nuestros
trabajos en la cooperación entre todas las partes implicadas. Garantizaremos
el acceso a la información a todos los ciudadanos y grupos interesados
y velaremos por que puedan participar en los procesos locales de toma
de decisiones. Perseguiremos por todos los medios la educación
y la formación en materia de desarrollo sostenible, no sólo
para el público en general, sino también para los representantes
electos y el personal de las administraciones locales.
1.14
Instrumentos de la gestión urbana orientada hacia sostenibilidad.
Nosotras,
ciudades, nos comprometemos a utilizar los instrumentos políticos
y técnicos disponibles para alcanzar un planteamiento ecosistemático
de la gestión urbana. Recurriremos a una amplia gama de instrumentos
para la recogida y el tratamiento de datos ambientales y la planificación
ambiental, así como instrumentos reglamentarios, económicos
y de comunicación tales como directivas, impuestos y derechos,
y a mecanismos de sensibilización, incluida la participación
del público. Trataremos de crear nuevos sistemas de contabilidad
ambiental que permitan una gestión de nuestros recursos naturales
tan eficaz como la de nuestro recurso artificial, "el dinero".
Sabemos que debemos basar nuestras decisiones y nuestros controles, en
particular la vigilancia ambiental, las auditorías, la evaluación
del impacto ambiental, la contabilidad, los balances e informes, en diferentes
indicadores, entre los que cabe citar la calidad del medio ambiente urbano,
los flujos y modelos urbanos y, sobre todo, los indicadores de sostenibilidad
de los sistemas urbanos.
Nosotras, ciudades, reconocemos que ya se han aplicado con éxito
en muchas ciudades europeas toda una serie de políticas y actividades
positivas para el medio ambiente. Éstas constituyen instrumentos
válidos para frenar y atenuar el desarrollo no sostenible, aunque
no pueden por sí solas invertir esta tendencia de la sociedad.
No obstante, con esta sólida base ecológica, las ciudades
se hallan en una posición excelente para dar el primer paso e integrar
estas políticas y actividades en su sistema de administración
a fin de gestionar las economías urbanas locales a través
de un proceso de sostenibilidad global. En este proceso estamos llamados
a concebir y probar nuestras propias estrategias y a compartir nuestras
experiencias.
Parte
2
La Campaña Europea de Ciudades Sostenibles.
Nosotras,
ciudades europeas, signatarias de la presente Carta, trabajaremos juntas
por un desarrollo sostenible en un proceso de aprendizaje a partir de
la experiencia y de los éxitos logrados a nivel local. Nos animaremos
mutuamente a establecer planes de acción locales a largo plazo
(programas locales 21), reforzando así la cooperación entre
las autoridades e integrando este proceso en las iniciativas de la Unión
Europea en materia de medio ambiente urbano.
Ponemos
en marcha la campaña de ciudades europeas sostenibles para alentar
y apoyar a las ciudades en sus trabajos a favor de un desarrollo sostenible.
La fase inicial de esta campaña tendrá una duración
de dos años y será objeto de una evaluación en la
segunda conferencia europea sobre ciudades sostenibles, que se celebrará
en 1996.
Invitamos
a todas las autoridades locales, ya lo sean de ciudades, poblaciones menores
o provincias, y a todas las redes de autoridades locales europeas a participar
en la campaña mediante la adopción y la firma de la presente
Carta.
Instamos a todas las grandes redes de autoridades locales europeas a coordinar
la campaña. Se creará un comité de coordinación
formado por representantes de estas redes. Se tomarán medidas para
aquellas autoridades locales que no formen parte de ninguna red.
Los
principales objetivos de esta campaña serán los siguientes:
o
facilitar la asistencia mutua entre ciudades europeas para la concepción
y la aplicación de políticas orientadas hacia el desarrollo
sostenible;
o recoger y divulgar la información sobre experiencias satisfactorias
a nivel local;
o fomentar el principio de desarrollo sostenible entre las demás
autoridades locales;
o captar nuevos signatarios de la Carta;
o organizar todos los años un "premio de la ciudad sostenible";
o formular recomendaciones políticas a la Comisión Europea;
o contribuir a los informes de ciudades sostenibles del grupo de expertos
sobre medio ambiente urbano;
o ayudar a los responsables de la toma local de decisiones a aplicar la
legislación y las recomendaciones adecuadas de la Unión
Europea;
o publicar un boletín de información de la campaña.
Estas
actividades requerirán el establecimiento de una coordinación
de la campaña.
Invitaremos a otras organizaciones a participar activamente en esta campaña.
Parte
3
Participación en las iniciativas locales del Programa 21:
Planes de acción local en favor de sostenibilidad
Nosotras, ciudades europeas, signatarias de la presente Carta, nos comprometemos
con su firma y con la participación en la campaña de ciudades
europeas sostenibles a tratar de llegar a un consenso en el seno de nuestras
comunidades sobre un Programa 21 de alcance local antes de finales de
1996. Daremos así respuesta al mandato establecido en el capítulo
28 del Programa 21, aprobado en la cumbre de Río de junio de 1992.
Por medio de nuestras actividades locales, contribuiremos a la aplicación
del quinto programa de acción de la Unión Europea en materia
de medio ambiente, "Hacia un desarrollo sostenible". Las iniciativas
locales de apoyo al Programa 21 se llevarán a cabo sobre la base
de la primera parte de la presente Carta.
Proponemos que la preparación de un plan de acción local
incluya las siguientes etapas:
o
reconocimiento de los métodos de planificación y de los
mecanismos financieros existentes, así como otros planes y programas;
o localización sistemática de los problemas y de sus causas
mediante extensas consultas públicas;
o clasificación de las tareas por orden de prioridad para tratar
los problemas detectados;
o creación de un modelo de comunidad sostenible mediante un proceso
participativo que incluya a todos los sectores de la comunidad;
o consideración y evaluación de opciones estratégicas
alternativas;
o establecimiento de un plan de acción local a largo plazo en favor
de un desarrollo sostenible que incluya objetivos mensurables;
o programación de la aplicación del plan, incluida la preparación
de un calendario y una declaración del reparto de responsabilidades
entre los participantes;
o establecimiento de sistemas y procedimientos para la supervisión
y la notificación de la aplicación del plan.
Tendremos
que determinar si los acuerdos internos de nuestras autoridades locales
son adecuados y eficaces para llevar a cabo las iniciativas locales del
Programa 21, incluidos planes de acción locales a largo plazo en
favor de un desarrollo sostenible. Pueden resultar necesarios esfuerzos
adicionales para mejorar la capacidad de la organización, que incluirán
la revisión de los acuerdos políticos, los procedimientos
administrativos, los trabajos colectivos e interdisciplinares, los recursos
humanos disponibles y la cooperación entre las autoridades, incluidas
asociaciones y redes.
Firmada
en Aalborg,
Dinamarca, el 27 de mayo de 1994.
VOLVER
La
Resolución de Göteborg
Después
de la reunión preparatoria en Rhône-Alpes, Francia, los días
28 y 29 de noviembre de 1996, la Tercera Conferencia de los Ministros
y Responsables Políticos de las Regiones de la Unión Europea
se reunió a Göteborg, Suecia, los días 18 al 20 de
junio de 1997.
Esta resolución se adoptó por la Conferencia de Göteborg.
La resolución se compone de un preámbulo y de cuatro partes:
1. Aplicación y desarrollo posterior de la legislación ambiental
comunitaria.
2. Agenda 21 regional.
3. Desarrollo sostenible y fondos estructurales.
4. Pasos siguientes.
PREÁMBULO
La
Conferencia:
1.
Reafirma las resoluciones finales de la Primera y la Segunda Conferencia
sobre Medio Ambiente de los Ministros y los Responsables Políticos
de las Regiones de la Unión Europea.
2.
Ratifica la Carta de Valencia, firmada formalmente por más de 80
regiones y por el Comité de las Regiones.
3.
Considera que muchos problemas ambientales necesitan soluciones urgentes.
Especialmente, los problemas del cambio climático y la biodiversidad,
que relacionan el resto de temas, necesitan dedicación total.
4.
Reconoce el logro de algunos temas del desarrollo sostenible, pero muestra
preocupación porque aún queda mucho por hacer para adoptar
nuevos enfoques, aplicarlos y monitorizar el progreso hacia un desarrollo
sostenible.
5.
Desea desarrollar nuevas propuestas en tres áreas concretas: la
aplicación y el desarrollo posterior de legislación ambiental
comunitaria, la Agenda 21 regional y la integración del desarrollo
sostenible en los fondos estructurales.
1. Aplicación y desarrollo ulterior de la legislación ambiental
comunitaria.
La
Conferencia de Göteborg concluye que:
1.1 Aunque los sistemas legales y administrativos son diferentes entre
los territorios de Europa, es necesaria una aplicación y una ejecución
coherente de la legislación ambiental comunitaria para avanzar
hacia un desarrollo sostenible y para reforzar la protección del
medio ambiente.
1.2
Iniciativas como el sistema de ecogestión y ecoauditoria, y el
de la ecoetiqueta son bienvenidos en zonas donde aumenta la autorregulación
medioambiental de la economía. Estos sistemas voluntarios ofrecen
la posibilidad de simplificar la legislación ambiental de la comunidad
si se adoptan de forma bastante generalizada en toda Europa.
1.3
Aunque los acuerdos voluntarios han de ser fomentados y otros instrumentos,
como incentivos económicos, son importantes, el desarrollo ulterior
de la legislación ambiental comunitaria aún es necesaria
por razones económicas y medioambientales.
1.4
La parte más débil de la legislación ambiental ha
sido la falta de efectividad en su ejecución. La Conferencia recomienda
iniciativas de la Comisión Europea para promover una aplicación
y una ejecución coherentes.
5.5
Dentro del marco común, las diferencias entre las regiones en términos
de situaciones medioambientales y sistemas legales y administrativos han
de tenerse mucho más en cuenta en las proposiciones para la aplicación
y la ejecución de las disposiciones existentes, y en la creación
de la nueva legislación ambiental comunitaria. Así, el principio
de subsidiariedad, tal como se define en el Tratado, ha de aplicarse globalmente
en toda la pirámide legislativa.
5.6
Uno de los principales objetivos de la nueva legislación ambiental
comunitaria ha de ser el promover el desarrollo sostenible de la economía.
Allí donde sean necesarios nuevos trabajos de construcción,
este desarrollo ha de hacerse sin un incremento similar del índice
de consumo de recursos.
5.7
La creación de un nuevo derecho procesal ambiental comunitario
ha de centrarse en temas transfronterizos entre los estados miembros,
a pesar de la posibilidad de acuerdos bilaterales o multilaterales.
1.8
Para contribuir a conseguir una competencia leal, los valores límite
de emisiones comunes a nivel europeo ha de basarse en las mejores técnicas
disponibles y en los estándares de calidad ambiental, teniendo
en cuenta el principio de subsidariedad.
1.9
Una legislación no ambigua y clara en su interpretación
es un prerequisito para su aplicación práctica; por lo tanto,
la Comisión Europea ha de consolidar la legislación ambiental
comunitaria para conseguir un marco coherente y simplificar el proceso
de aplicación.
1.10
La red para la aplicación y la ejecución de la legislación
ambiental (IMPEL) merece todo el apoyo de las regiones, tanto mediante
la participación directa como por vía red nacional.
1.11
La Comisión Europea ha de aprovechar la oferta de las regiones
para compartir la experiencia que poseen en redactar, aplicar y ejecutar
la legislación ambiental.
1.12
Se invita a la Asamblea de las Regiones de Europa a establecer un grupo
de trabajo que examine la contribución que las Regiones pueden
hacer para la mejora de la ejecución de la legislación ambiental
comunitaria. Este grupo ha de procurar cooperar con la red IMPEL.
1.13
Para resolver disputas medioambientales de forma rápida, a un coste
bajo y con más facilidades para los ciudadanos y las organizaciones
no gubernamentales, se recomienda a los estados miembros y a las regiones,
cuando estos no existan, considerar los mecanismos administrativos apropiados,
como son los procedimientos de mediación, teniendo en cuenta la
experiencia de los otros estados miembros y regiones. Si es necesario,
ha de mejorar la información en lo que se refiere al acceso a la
justicia.
2.
Agenda 21 regional
La
Conferencia de Göteborg concluye que:
2.1
Cinco años después de la Cumbre de Río y de la publicación
de la Agenda 21, queda aún mucho trabajo por hacer para encaminarnos
hacia una desarrollo sostenible.
2.2
Las regiones son los agentes clave en el desarrollo sostenible, y acciones
controladas o influenciadas por ellas tienen un impacto a nivel nacional
y global. Por lo tanto, las regiones han de tomar parte en el diseño
de estrategias nacionales e internacionales de desarrollo sostenible y
en la adopción, ejecución y evaluación del proceso
de la Agenda 21 de cada estado miembro.
2.3
La información y la educación de los ciudadanos, así
como la participación de estos, juegan papeles fundamentales en
materia de desarrollo sostenible, especialmente en el marco del proceso
de la Agenda 21.
2.4
Hay una necesidad de ir más allá de asegurar, simplemente,
que el público tenga acceso a los datos medioambientales. Las regiones
han de ser activas en la tarea de dar información pública
y han de entender y responder a las necesidades de información
de los ciudadanos, así como promover la participación. Como
primer paso, cada región ha de designar un único punto de
contacto para informar sobre la Agenda 21 regional.
2.5
Para promover la confianza del público sobre el trabajo de la Agenda
21, las regiones y la Comisión Europea han de constituirse como
ejemplo en el impacto ambiental y social de sus acciones, y han de promover
activamente el uso de productos que causen un impacto ambiental menor.
2.6
Las regiones han de promover un debate sobre el desarrollo sostenible
(que podría estar animado por los foros convenientes) que implique
a todos los sectores y grupos, y que incluya organizaciones locales y
regionales, representantes empresariales y sindicatos, organizaciones
de investigación y formación, y los ciudadanos en general.
2.7
Las regiones han de tomar iniciativas para estimular las actividades de
la Agenda 21 local, allí donde sean compatibles con las actividades
de la Agenda 21 regional.
2.8
Las regiones han de utilizar y extender las redes existentes para el intercambio
de información y de experiencias en el campo del desarrollo sostenible,
y han de desarrollar un conjunto de iniciativas examinadas y escogidas
por las regiones para la Agenda 21 regional.
2.9
Es importante integrar temas ambientales, sociales y económicos,
como indica la Agenda 21, y hace una llamada a las regiones para demostrar
como esta integración puede conseguirse mediante proyectos piloto.
El desarrollo del trabajo social y medioambiental útil es un reto
importante para todas las regiones.
2.10
Es importante demostrar cómo los temas medioambientales pueden
integrarse en todas las actividades de los diferentes sectores, y pide
a la Comisión Europea que dé buen ejemplo y demuestre cómo
hacer una valoración ambiental de sus planes y programas, con la
intención de aplicar este sistema en el futuro.
3. El desarrollo sostenible y los fondos estructurales.
La Conferencia de Göteborg concluye que:
3.1
Nuestras acciones han de conservar los recursos no renovables y maximizar
los beneficios obtenidos mediante el uso eficiente de todos los recursos.
Esto ha de conseguirse uniendo las necesidades económicas, sociales
y culturales, y satisfaciendo las necesidades de salud, seguridad, educación,
vivienda, alimentación y bienestar de la comunidad.
3.2
El marco de desarrollo sostenible exige un desarrollo económico
que sea compatible con la protección medioambiental y las necesidades
sociales, y este marco ha de ser la base de todas las formas de financiamiento
mediante los fondos estructurales.
3.3 El apoyo de la Comisión Europea para integrar los problemas
medioambientales en los fondos estructurales es bienvenido. Señala
la opinión reciente del Comité de las Regiones, y pide un
debate en el Consejo de Ministros para el documento Política de
cohesión y medio ambiente y medidas para ejecutar sus conclusiones.
3.4
El objetivo de los fondos estructurales ha de ser asegurar un modelo de
desarrollo sostenible que mejore la calidad de vida mediante la creación
de actividad económica que respete los objetivos del desarrollo
sostenible.
3.5
Asegurar que los fondos estructurales se dirijan hacia las disparidades
ambientales, sociales y también económicas, favorecerá
la cohesión.
3.6
Las regulaciones actuales de los fondos estructurales no contienen suficientes
instrumentos para asegurar la evaluación y el control efectivo
de objetivos sostenibles dentro de la ejecución de programas y
proyectos, y hay incoherencia en las prácticas actuales de control
y evaluación.
3.7
El progreso ha de hacerse urgentemente para garantizar que la operación
de los fondos estructurales ejecute completamente el compromiso de la
Comisión Europea en el desarrollo sostenible.
3.8
Ha de exigirse que los planes de desarrollo regionales, los programas
y los proyectos demuestren que son compatibles con la legislación
y la política ambiental de la Unión Europea. Al respecto,
es necesario que haya una cooperación fuerte y un intercambio de
conocimientos y experiencias entre las regiones de la Unión Europea
y los futuros estados miembros.
3.9
Ha de hacerse énfasis para asegurar que los planes, programas y
proyectos de desarrollo regional asistidos por los fondos estructurales
se dirijan hacia la satisfacción de las demandas de desarrollo
sostenible y a demostrar como satisfacen los criterios de sostenibilidad.
3.10
Las regiones han de guiarse por los principios de desarrollo sostenible
cuando promuevan proyectos que hayan recibido ayuda de los fondos estructurales,
y han de desarrollar criterios básicos para el desarrollo sostenible
y la evaluación de proyectos según estos criterios, antes
y después de su ejecución. Con esta finalidad, sería
conveniente una unidad regional transectorial que analizara los proyectos
según estos criterios.
3.11
La Comisión Europea, en cooperación con los estados miembros
y las regiones, debería promulgar criterios claros que garantizaran
la coherencia y la transparencia en la aplicación de principios
de desarrollo sostenible a los planes, programas y proyectos de desarrollo
regional.
3.12 Son necesarios indicadores de desarrollo sostenible, entre los cuales
es necesario incluir el trabajo social y mediambientalmente útil,
como parte integrante de la planificación y del control. Estos
indicadores han de desarrollarse como una parte del proceso de valoración
sistemático y coherente que ha de estar abierto al examen de la
Comisión Europea, de los estados miembros, de las regiones y de
la población, en todas las fases del proceso.
3.13
De acuerdo con la Agenda 21, las organizaciones ambientalistas no gubernamentales
han de formar parte del proceso de elaboración y aplicación
de las ayudas de los fondos estructurales, y han de tener la misma posición
que los otros sectores económicos y sociales.
3.14
La Comisión Europea ha de guiarse, también, por los principios
de desarrollo sostenible cuando considere proyectos que han de recibir
ayuda de los fondos estructurales, y ha de demostrar cómo la Comisión
Europea, o bien los organismos delegados por la Comisión, han evaluado
los proyectos según su impacto ambiental.
4.
Próximos pasos
La
Conferencia de Göteborg:
4.1
Pide al presidente de la Conferencia, el gobernador de la región
de Göteborg y Bohus, que envie la resolución en sueco, inglés,
francés, alemán, italiano y español a las instituciones
de la Comunidad, incluido el Comité de las Regiones, la Asamblea
de las Regiones de Europa y las regiones de la Unión Europea.
4.2
Agradece la oferta de la región del sudeste de Irlanda para albergar
la Cuarta Conferencia del año 1999.
4.3
Pide a las regiones que formen un grupo de coordinación que organice
la próxima conferencia. Los miembros de este grupo han de ser suficientemente
representativos de la extensión geográfica y de la diversidad
de regiones en la Unión Europea.
4.4
Pide al grupo de coordinación de las regiones que inicie suficientes
acciones relacionadas con esta Resolución.
4.5
Pide al grupo de coordinación de las regiones que organice los
contenidos de la Cuarta Conferencia, y garantiza la inclusión de:
a) una revisión del progreso hecho en la aplicación de la
Carta de Valencia,
b) una revisión de los resultados de las resoluciones de las tres
primeras conferencias, y
c) un informe sobre la Agenda regional 21 que incluya una evaluación
de los primeros siete años de trabajo y que presente conclusiones
sobre proyectos piloto regionales, integración del medio ambiente
en las actividades de los diferentes sectores e información para
la participación del público general.
VOLVER
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano.
Esta
Declaración forma parte (Capítulo I, Primera Parte) del
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
Dicha Conferencia se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, del 5 al
16 de junio de 1972.
Capítulo
Primero
DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL MEDIO HUMANO.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y
Atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan
a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar
y mejorar el medio humano,
I
Proclama que:
1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea,
el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse
intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución
de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias
a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología,
el hombre ha adquirido elpoder de transformar, de innumerables maneras
y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del
medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar
del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso
el derecho a la vida misma.
2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión
fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico
del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un
deber de todos los gobiernos.
3. El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia
y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día,
la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con
discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo
y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea
o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables
al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las
pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la
Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire,
la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico
de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles
y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social
del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en
que vive y trabaja.
4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas
ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas
siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios
para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y
vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuados.
Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos
hacia el desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y la necesidad
de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países
industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa
de los países en desarrollo. En los países industrializados,
los problemas ambientales están generalmente relacionados con la
industrialización y el desarrollo tecnológico.
5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente
problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar
normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a
estos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo
más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean
riqueza social, desarrollan la ciencia y y la tecnología, y, con
su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano. Con el progreso
social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología,
la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada día
que pasa.
6. Hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros
actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias
que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos
causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo
del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con
un conocimiento más profundo y una acción más prudente,
podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones
de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades
y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio
y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo,
pero, a la vez, serenidad de ánimo; trabajo afanoso, pero sistemático.
Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre
debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un
medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones
presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad,
que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas
de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo,
y de conformidad con ellas.
7. Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y comunidades,
empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades
que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor
común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente
índole plasmarán, con la aportación de sus propios
valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá
a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento
de normas y la aplicación de medidas en gran escala sobre el medio.
También se requiere la cooperación internacional con el
objeto de allegar recursos que ayuden a los países en desarrollo
a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un número cada vez
mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional
o mundial o por repercutir ene l ámbito internacional común,
requerirán una amplia colaboración entre las naciones y
la adopción de medidas por las organizaciones internacionales en
interés de todos. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los
pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio
humano en beneficio del hombre y su posteridad.
II
Principios
Expresa la convicción común de que:
Principio 1
El
hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute
de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita
llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación
de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan
el apartheid, la segregación racial, la discriminación,
la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación
extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.
Principio 2
Los
recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra,
la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas
naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes
y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación,
según convenga.
Principio
3
Debe
mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad
de la Tierra para producir recursos vitales renovables.
Principio
4
El
hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente
el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que
se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación
de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico
debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza,
incluidas la flora y la fauna silvestres.
Principio
5
Los
recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite
el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad
comparte los beneficios de tal empleo.
Principio
6
Debe
ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas y de otras materias
y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales
que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños
graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha
de los pueblos de todos los países contra la contaminación.
Principio
7
Los
Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la
contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro
la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina,
menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones
legítimas del mar.
Principio 8
El
desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al
hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las
condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida.
Principio
9
Las
deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo
y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera
de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de
cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica
que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo
y la ayuda oportuna que pueda requerirse.
Principio
10
Para
los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención
de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas
son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han
de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos
ecológicos.
Principio
11
Las
políticas ambientales de todos los Estados deberían estar
encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de
los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial
ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y
los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar
las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer
frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en
los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas
ambientales.
Principio
12
Deberían
destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio,
teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de
los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar
a estos países la inclusión de medidas de conservación
del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de
prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica
y financiera internacional con ese fin.
Principio
13
A
fin de lograr una más racional ordenación de los recursos
y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían
adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de
su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo
con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de
su población.
Principio
14
La
planificación racional constituye un instrumento indispensable
para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias
del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.
Principio
15
Debe
aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización
con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener
los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales
para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados
a la dominación colonialista y racista.
Principio
16
En
las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico
o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio
o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir
el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían
aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos
humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos
interesados.
Principio
17
Debe
confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar,
administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales
de los Estados con miras a mejorar la calidad del medio.
Principio
18
Como
parte de su contribución al desarrollo económico y social,
se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar
y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas
ambientales y para el bien común de la humanidad.
Principio
19
Es
indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales,
dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y
que preste la debida atención al sector de población menos
privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública
bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y
de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en
cuanto a la protección y el mejoramiento del medio en toda su dimensión
humana. Es también esencial que los medios de comunicación
de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por
el contrario, información de carácter educativo sobre la
necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse
en todos los aspectos.
Principio 20
Se
deben fomentar en todos los países, especialmente en los países
en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos
referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales.
A este respecto, el libre intercambio de información científica
actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de
apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas
ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición
de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan
su amplia difusión sin que constituyan una carga económica
excesiva para esos países.
Principio
21
De
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar
sus propios recursos en aplicación de su propia política
ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen
al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional.
Principio
22
Los
Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional
en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización
a las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción
o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
Principio
23
Sin
perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional
y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en
todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores
prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que
si bien son válidas para los países más avanzados
pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en
desarrollo.
Principio
24
Todos
los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu
de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales
relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable
cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios
apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los
efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier
esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía
y los intereses de todos los Estados.
Principio
25
Los
Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales
realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación
y mejoramiento del medio.
Principio
26
Es
preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares
y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los
Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos
internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción
completa de tales armas.
21.a
Sesión Plenaria
Estocolmo, Suecia - 16 de junio de 1972
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El Plan de actuación Lisboa: de la Carta a la acción
Introducción
Mil
representantes de autoridades locales y regionales de toda Europa se reunieron
en la Segunda Conferencia europea sobre ciudades sostenibles en Lisboa,
Portugal, del 6 al 8 de octubre de 1996. Allí aprendieron sobre
la situación del proceso Local Agenda 21 en 35 países europeos
y se evaluó el avance realizado desde la primera conferencia celebrada
en Aalborg, Dinamarca, en mayo de 1994. Intercambiaron ideas y experiencias
sobre la práctica local y exploraron oportunidades para colaborar
con otras comunidades europeas en proyectos conjuntos. Establecieron las
necesidades de que las autoridades locales se comprometiesen en los procesos
Local Agenda y ayudasen a configurar la siguiente fase de la campaña.
La Campaña de ciudades europeas sostenibles, iniciada en la Conferencia
de Aalborg por 80 municipios europeos que firmaron la Carta de las ciudades
europeos hacia sostenibilidad (Carta de Aalborg), ha sido suscrita hasta
ahora por 250 autoridades locales y regionales. Firmando la carta se comprometen
a participar en el proceso de desarrollar y conseguir un consenso entre
sus comunidades locales en un plan de actuación a largo plazo hacia
la viabilidad (Local Agenda 21).
La fase inicial de dos años de la campaña se dedicó
principalmente a difundir las ideas sobre la viabilidad local promocionando
la carta de Aalborg, apremiando además a las autoridades locales
a firmar la carta y a unirse a la campaña, así como a proporcionar
orientación sobre el proceso Local Agenda 21. La fase siguiente,
presentada en la Conferencia de Lisboa, se centrará en la implantación
de los principios fijados en la carta, iniciando y llevando a cabo un
proceso Local Agenda 21 e implantando el plan de viabilidad local. Participando
en esta fase, las autoridades locales europeas contribuirán a la
implantación no sólo de la Agenda 21 (Rio 1992) sino también
de la Habitat Agenda (Estambul 1996).
Por lo tanto, los participantes en la Conferencia de Lisboa de 1996 refrendaron
el documento siguiente titulado "De la Carta a la Acción".
Se basa en las experiencias locales según se han informado y tratado
en los 26 talleres realizados en la conferencia y toma en consideración
los principios y recomendaciones perfilados en la Carta de Aalborg, la
"Guía paso a paso" del Consejo de Dirección de
los gobiernos locales del RU, el informe sobre ciudades viables del Grupo
de expertos sobre entorno urbano de la Comisión Europea y la Guía
de planificación Local Agenda 21 del Consejo Internacional para
las iniciativas medioambientales locales.
Participando en la fase siguiente de la campaña de ciudades europeas
sostenibles, los participantes en la primera Conferencia europea de gobiernos
locales, celebrada después de la Conferencia HABITAT II (Estambul,
junio 1996) desean contribuir a la implantación de la Habitat Agenda.
Preparación
del gobierno local para el proceso Local Agenda 21
1. Creemos que la adopción de la Carta de ciudades europeas hacia
sostenibilidad (Carta de Aalborg) es uno de los mejores puntos de inicio
para un proceso Local Agenda 21.
Necesitamos que los políticos participen en un proceso Local Agenda
21. Determinaremos un grupo de personas motivadas para que conduzcan la
iniciativa. Utilizaremos ideas, conceptos y mandatos como Agenda 21, el
Quinto Programa de Actuación Medioambiental de la Unión
Europea, la Carta de Aalborg o la Conferencia Hábitat II como referencia.
Estableceremos un programa de trabajo y un calendario para el proceso,
definiendo las fases con objetivos claros. Firmando la Carta de Aalborg,
nos uniremos a la Campaña de ciudades europeas sostenibles consideraremos
el unirnos a cualquier red de autoridades locales que creamos que pueden
proporcionar el mejor asesoramiento y soporte práctico para la
gestión medioambiental y la viabilidad.
2.
Creemos que la autoridad local debe ser el facilitador principal del proceso
Local Agenda 21.
Nuestra autoridad local debe despojarse de su actitud soberana y adoptar
el papel de facilitador, proporcionando el ímpetu necesario en
la medida en que no haya sido desarrollado por otras partes, dedicar personal
y proporcionar un presupuesto, utilizar un mediador profesional y mostrar
liderazgo, pero no dominar el proceso.
3.
Creemos que el proceso Local Agenda 21 requiere la participación
de todas las autoridades locales, tanto si se trata del municipio de una
ciudad grande, pequeña o rural.
La intercomunicación interna es importante para implicar al municipio
y a la administración, a los cargos electos y funcionarios, a todos
los departamentos y todos los niveles de responsabilidad. Es esencial
el soporte del máximo responsable municipal así como la
formación de los representantes y cargos electos sobre los conceptos
de viabilidad. Dado que la viabilidad local está compuesta por
la viabilidad social, económica y medioambiental, es indispensable
un enfoque intersectorial.
Establecimiento de estrategias para la participación de la comunidad.
4. Realizaremos consultas y colaboraciones con los diferentes sectores
de la comunidad para crear sinergias a través de la cooperación.
Conseguir un consenso sobre una Local Agenda 21 entre todos los sectores
y partes de la comunidad no es algo solamente requerido por Agenda 21
(Rio 1992) sino que proporciona al plan de actuación a largo plazo
la solidez necesaria para tener la oportunidad de ser implantado. Recomendamos
establecer un grupo de personas o instituciones responsables (Forum Local
Agenda 21). Estableceremos colaboraciones para proyectos concretos con
objetivos claros y formaremos grupos de trabajo para los proyectos, equipos
negociadores, grupos asesores o mesas redondas. Diseñaremos el
proceso y buscaremos el acuerdo sobre el procedimiento, las etapas del
proceso y los objetivos. Orientaremos a los participantes con sensibilidad
pero totalmente orientados al propósito a través del proceso.
Definiremos los intereses particulares de cada parte explícitamente
y mantendremos diálogos con ellos con el fin de generar una confianza
a través de la apertura y la transparencia.
Enfoque
y planificación de Local Agenda 21
5.
Buscaremos conseguir nuestra propia sede con el fin de implantar el principio
de negociar hacia el exterior.
Nuestra comunidad no debe exportar sus problemas a un entorno mayor o
al futuro. La ética del desarrollo viable requiere que sigamos
el principio de negociar hacia el exterior, lo que afecta a la necesidad
de conseguir un equilibrio entre la demanda local y el suministro en nuestra
ciudad y, en la medida en que esto no sea posible, establecer negociaciones
con nuestra región circundante, país o continente sobre
la forma de compartir las oportunidades, cargas y responsabilidades. Estableceremos
todas las opciones para que la comunidad deje de exportar problemas o,
como mínimo, lo haga en menor medida y comprobar si las condiciones
para la utilización de un entorno mayor y el futuro son equitativas.
Realizaremos auditorías sociales, económicas y ecológicas
de nuestro municipio con el fin de investigar su impacto en el medio ambiente
y en las generaciones futuras e informaremos sobre los resultados.
6. Llevaremos a cabo una planificación sistemática de la
actuación para pasar del análisis a la acción.
Local Agenda 21 es un proceso participativo que requiere un procedimiento
sistemático paso a paso, el Forum Local Agenda 21 tratará
y llegará a un acuerdo sobre una filosofía y visión
que el Consejo adoptará después de su consulta con la opinión
pública. Estableceremos los problemas, causas y efectos; invitaremos
al Consejo a adoptar objetivos; identificaremos prioridades sobre los
problemas utilizando la metodología de evaluación del impacto;
estableceremos las opciones para la actuación y fijaremos unos
objetivos; crearemos programas para conseguir los objetivos y formalizaremos
programas dentro de un plan de actuación; implantaremos el plan
y efectuaremos un seguimiento del progreso; evaluaremos los resultados
y proporcionaremos realimentación en el proceso.
Herramientas
de gestión de la viabilidad
7. Integraremos el desarrollo medioambiental con el social y económico
para mejorar la salud y la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
La estabilidad y justicia social debe basarse en una economía viable,
donde la economía se base en la capacidad de la naturaleza, es
decir en la viabilidad medioambiental. La planificación viable
del desarrollo necesita integrar los aspectos medioambientales con los
económicos y sociales y, por lo tanto, requiere enfoques intersectoriales
para la planificación y la implantación. Coordinaremos la
confección de los planes medioambientales con los de otros sectores,
en particular sociales y económicos, introduciendo un procedimiento
de evaluación del impacto de la viabilidad en los procedimientos
de negociación para autorizar nuevas empresas y plantas y estimularemos
la aplicación de programas de administración y auditorías
medioambientales (EMAS) por parte de las empresas locales.
8. Utilizaremos herramientas avanzadas para la gestión de la viabilidad
Procuraremos orientar a nuestra autoridad local hacia la viabilidad aplicando
una amplia gama de métodos y herramientas para la gestión
medioambiental, económica, social y sanitaria. Nos beneficiaremos
de los indicadores de viabilidad para describir la situación actual
y valorar el desarrollo; introduciremos EMAS y los presupuestos medioambientales
así como otros métodos de equilibrio ecológico, utilizaremos
los métodos de evaluación del impacto medioambiental y de
evaluación medioambiental estratégica y los extenderemos
también para la evaluación de los impactos social, sanitario
y económico.
Aumento del conocimiento y educación
9. Estableceremos programas para aumentar el conocimiento entre nuestros
ciudadanos, grupos de interés, así como entre los políticos
y los cargos gubernamentales locales de los temas sobre el desarrollo
viable.
El aumento del conocimiento y la educación es esencial para conseguir
una comprensión en profundidad de la interrelación entre
los aspectos social, económico y medioambiental. La formación
profesional es necesaria para que nuestros empleados públicos puedan
aprender sobre las opciones para la actuación, buenas prácticas,
métodos y herramientas de gestión. Llevaremos a cabo actividades
de aumento del conocimiento dirigidas a todos los grupos de la comunidad
local y estableceremos programas educativos y de formación en las
guarderías, escuelas, universidades, instituciones vocacionales
y de formación de adultos.
Colaboraciones
y cooperación entre autoridades.
10.
Ganaremos fortaleza a través de alianzas entre autoridades: asociaciones,
redes y campañas.
Formaremos asociaciones con los municipios circundantes para solucionar
los desequilibrios de acuerdo con el principio de negociaciones externas.
Implicaremos a los cargos gubernamentales o administrativos a un nivel
superior o inferior en todas las iniciativas y programas. Nos beneficiaremos
del ímpetu que ganaremos y del estímulo que recibiremos
uniéndonos a las campañas de las redes municipales y Local
Agenda 21.
11. Construiremos alianzas norte-sur y oeste-este para conseguir un desarrollo
viable.
Dado que las ciudades y pueblos no son islas, la viabilidad local no puede
conseguirse sin prestar atención a los impactos globales del uso
de nuestros recursos locales, nuestras emisiones y nuestra exportación
de los impactos. Asumiremos la responsabilidad de los impactos negativos
de nuestras acciones sobre el medio ambiente global y cooperaremos con
las autoridades locales de los países en desarrollo. Consideraremos
el hermanamiento medioambiental o acuerdos de cooperación municipal
similares a nivel internacional, estableceremos programas de asistencia
bilateral y exploraremos las posibilidades para la implantación
conjunta de las medidas para proteger el clima, las aguas, el suelo y
asegurar la biodiversidad.
12. Avanzaremos de forma coordinada con la Campaña de ciudades
europeas sostenibles.
Con la Conferencia de Lisboa de octubre de 1996, la Campaña de
ciudades europeas sostenibles entrado en su segunda fase "De la Carta
a la Acción". Continuaremos conduciendo nuestros procesos
Local Agenda 21 de forma coordinada con otras autoridades locales europeas.
Solicitaremos a las asociaciones y redes de autoridades locales que continúen
proporcionando soporte práctico, orientación y formación.
[Ratificado por los participantes en la Segunda Conferencia Europea sobre
ciudades sostenibles Lisboa, Portugal, 8 de octubre de 1996].
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DECLARACIÓN MINISTERIAL DE MALMÖ
Nosotros,
los ministros de medio ambiente y jefes de delegación reunidos
en Malmö, Suecia, del 29 al 31 de mayo de 2000, en la ocasión
del primer Foro Ambiental Mundial a nivel Ministerial, establecido de
conformidad con la resolución 53/242 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, de 28 de julio de 1999, con el objeto de que los
ministros de medio ambiente del mundo se reunieran y examinaran nuevas
e importantes cuestiones ambientales:
Recordando la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano1, la Declaración de Río
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, la Declaración de Barbados sobre el Desarrollo sostenible
de los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como
la Declaración de Nairobi sobre el papel y el mandato del Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
Profundamente preocupados porque, a pesar de los numerosos y continuos
esfuerzos realizados con éxito por la comunidad internacional desde
la Conferencia de Estocolmo y de haber alcanzado algún progreso,
el medio ambiente y la base natural de recursos que sostiene la vida en
la tierra se siguen deteriorando a ritmo alarmante,
Reafirmando la importancia de la aplicación sin pérdida
de tiempo de los compromisos jurídicos y políticos asumidos
por la comunidad internacional, en especial en la Conferencia de Río;
Convencidos de que se necesita que todos los países lleven a cabo
una acción urgente y renovada con ánimo de solidaridad internacional
para preservar la sostenibilidad del desarrollo mundial y del crecimiento
en beneficio de la generación presente y las generaciones futuras;
Conscientes que las causas básicas de la degradación del
medio ambiente mundial se sustentan en problemas sociales y económicos
como la ubicua pobreza, las pautas insostenibles de producción
y consumo, la desigualdad de la distribución de la riqueza y la
carga de la deuda;
Conscientes también de que el éxito en la lucha contra la
degradación del medio ambiente depende de la plena participación
de todos los agentes de la sociedad, de una población sensibilizada
y educada, de respeto a los valores éticos y espirituales y a la
diversidad cultural, y a la protección de los conocimientos indígenas,
Conscientes de que la evaluación y el examen decenal de la aplicación
del Programa 21 que ha de realizarse en 2002, proporcionará una
nueva oportunidad para que la comunidad internacional adopte medidas para
aplicar sus compromisos y reforzar la cooperación internacional
que se requiere urgentemente a fin de hacer frente a los retos del desarrollo
sostenible en el siglo XXI,
Convencidos de que la Cumbre del Milenio del quincuagésimo quinto
período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
ofrece una oportunidad única para abordar al más alto nivel
la función de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo sostenible,
tomamos nota a este respecto de las propuestas del Secretario General
de las Naciones Unidas que figuran en su informe "Nosotros los pueblos:
la función de las Naciones Unidas en el siglo XXI" y, sentarán
la base de los debates de la Cumbre,
Decididos a contribuir a esta empresa histórica desde una perspectiva
ambiental, y habiendo solicitado al Presidente del Consejo de Administración
que presente las cuestiones que figuran a continuación al quincuagésimo
quinto período de sesiones de la Asamblea General, la Asamblea
del Milenio,
Declaramos lo siguiente:
Problemas
ambientales principales del siglo XXI
1.
El año 2000 es un momento crucial en la actividad de la comunidad
internacional para conseguir que se detenga e invierta la tendencia creciente
a la degradación ambiental que amenaza la sostenibilidad del planeta.
A esto se debe la urgente necesidad de una cooperación internacional
revitalizada basada en el interés común, la mutua cooperación
y un espíritu de asociación y solidaridad.
2. Existe actualmente una discrepancia alarmante entre compromisos y acciones.
Es preciso a tiempo cumplir las metas y los objetivos relativos al desarrollo
sostenible acordados por la comunidad internacional, como la adopción
de estrategias nacionales de desarrollo sostenible y mayor apoyo a los
países en desarrollo. Es vital para el éxito de esta empresa
que se movilicen recursos nacionales e internacionales, comprendida la
asistencia para el desarrollo, muy superiores a los niveles actuales.
3. La estructura en evolución del derecho ambiental internacional
y el desarrollo del derecho nacional sientan una sólida base para
hacer frente a las principales amenazas ambientales de hoy. Es menester
apuntalarlas mediante una mayor coordinación entre los instrumentos
ambientales internacionales. También debemos reconocer la importancia
esencial del cumplimiento, la observacia y la responsabilidad en materia
de medio ambiente y fomentar el respeto del criterio de precaución,
tal como figura en los Principios de Río2, y otros importantes
instrumentos normativos, así como la creación de capacidad.
4. El informe Perspectivas del Medio Ambiente Mundial 2000 del Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente contiene una evaluación
de la apremiante gravedad de las amenazas ambientales que enfrenta la
comunidad internacional. Debe concederse especial atención a las
pautas de consumo insostenibles de los sectores más ricos de todos
los países, en especial los países desarrollados. La administración
del medio ambiente va a la zaga del desarrollo económico y social,
y el rápido crecimiento de la población aumenta las presiones
sobre el medio ambiente.
5. Deben abordarse las amenazas ambientales resultantes de las tendencias
aceleradas de la urbanización y desarrollo de megaciudades, el
tremendo peligro del cambio climático, la crisis mundial del agua
dulce y sus consecuencias para la seguridad alimentaria y el medio ambiente,
la explotación insostenible y el agotamiento de los recursos biológicos,
la sequía, la desertificación y la deforestación
incontrolada, el aumento de las emergencias ambientales, el peligro para
la salud humana y el medio ambiente de los productos químicos peligrosos
y las fuentes terrestres de contaminación.
6. No obstante existe la oportunidad de reparar esta situación.
Las innovaciones tecnológicas y la aparición de nuevas tecnologías
que administran eficazmente los recursos, en la que el sector privado
desempeña una función principal, así como las tecnologías
menos contaminantes, son una fuente de grandes esperanzas y mayores oportunidades
de evitar las prácticas destructoras del medio ambiente del pasado.
7. A fin de hacer frente a las causas básicas de la degradación
del medio ambiente y la pobreza, debemos integrar las consideraciones
ambientales en la corriente principal de la adopción de decisiones.
También debemos intensificar nuestros esfuerzos para elaborar una
respuesta concertada que abarque el imperio de la ley a nivel internacional,
el buen gobierno del medio ambiente nacional, la creación de conciencia
y la educación, así como para lograr que el poder de la
tecnología de la información sirva a este fin. Todos los
agentes implicados deben trabajar conjuntamente en pro de un futuro sostenible.
8. Es esencial que se tenga en cuenta la perspectiva del medio ambiente
en el diseño y la evaluación de la adopción de medidas
macroeconómicas, las prácticas del gobierno y las instituciones
multilaterales de préstamos y créditos como los organismos
de créditos a la exportación.
9. Las tendencias de la mundialización en la economía mundial
con los riesgos ambientales que entraña requiere instituciones
internacionales que adopten nuevos criterios y comprometan a los principales
agentes de la mundialización de nuevas maneras. Debemos alentar
un enfoque equilibrado e integrado de las políticas de comercio
y medio ambiente para alcanzar el desarrollo sostenible, de conformidad
con la decisión de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
en su octavo período de sesiones.
10. Debe hacerse hincapié en el papel y la responsabilidad de las
naciones basados en los Principios de Río, así como el papel
y la responsabilidad de los principales agentes, comprendidos los gobiernos,
el sector privado y la sociedad civil para hacer frente a los retos ambientales
del siglo XXI. Los gobiernos son el agente principal en este proceso,
y su acción es vital para la aplicación de los instrumentos
de las Naciones Unidas relacionados con el medio ambiente desde Estocolmo,
la creación de capacidad institucional y el refuerzo de la cooperación
internacional.
El
sector privado y el medio ambiente.
11.
El sector privado emerge como un agente mundial que tiene un efecto importante
en las tendencias ambientales mediante sus decisiones en materia de inversión
y tecnología. A este respecto, los gobiernos tienen la función
vital de crear un ambiente habilitante. La capacidad institucional y normativa
de los gobiernos para interactuar con el sector privado debe ser acrecentar.
Debe conseguirse un compromiso mayor con el sector privado para generar
una nueva cultura de responsabilidad ambiental mediante la aplicación
del principio quién contamina paga, los indicadores de la situación
del medio ambiente, la presentación de informes y el establecimiento
de un criterio de precaución en las decisiones de inversión
y tecnología. Este criterio debe unirse al desarrollo de tecnologías
que utilicen más eficazmente los recursos a fin de obtener una
economía del ciclo vital y a los esfuerzos destinados a facilitar
la transferencia de tecnologías ambientalmente racionales.
12. Deben aprovecharse las posibilidades de la nueva economía de
contribuir al desarrollo sostenible, en especial en las esferas de la
tecnología de la información, la biología y la biotecnología.
Deben estudiarse cuidadosamente las repercusiones éticas y sociales.
Ha de reconocerse el interés público en los conocimientos
relativos a la diversidad biológica, comprendido el interés
de las comunidades indígenas y locales. Deben fomentarse una ética
empresarial orientada por el interés público.
13. El Pacto Mundial establecido por el Secretario General de las Naciones
Unidas con el sector privado, es un excelente vehículo para el
avance hacia un compromiso constructivo con el sector privado. El PNUMA
debe seguir realzando este compromiso con el sector privado y estudiar
la relación entre la inversión extranjera directa y el medio
ambiente, con miras a reducir al mínimo las consecuencias ambientales
negativas.
La sociedad civil y el medio ambiente
14.
La sociedad civil desempeña una función de importancia crítica
con respecto a las cuestiones ambientales. La función, la capacidad
y la participación de las organizaciones de la sociedad civil ha
aumentado sustancialmente en los últimos años, lo que pone
de relieve la necesidad de que los gobiernos, el PNUMA y las organizaciones
internacionales realcen la participación de esas organizaciones
en las tareas relativas a las cuestiones ambientales.
15. La sociedad civil ha encontrado nuevas formas efectivas de expresión
de los sentimientos y preocupaciones populares. Contribuye activamente
a promover propósitos y valores ambientales compartidos. La sociedad
civil lleva a cabo una importante función para señalar las
nuevas cuestiones ambientales a la atención de los encargados de
la adopción de políticas, sensibilizar al público,
promover ideas y enfoques innovadores, así como la transparencia
y la práctica de actividades no corrompidas en la adopción
de decisiones ambientales.
16. Debe reforzarse a todos los niveles la función de la sociedad
civil mediante la libertad de acceso a la información ambiental,
la amplia participación en la adopción de decisiones ambientales
y el acceso a la justicia en relación con las cuestiones ambientales.
Los gobiernos deben crear condiciones que faciliten la capacidad de todas
las partes de la sociedad para tener una voz y desempeñar una función
activa en la creación de un futuro sostenible.
17. La ciencia suministra una base para la adopción de decisiones
en materia de medio ambiente. Es necesario que la comunidad científica
intensifique las investigaciones, se comprometa más plenamente
y aumente la cooperación científica sobre las nuevas cuestiones
ambientales y cree mejores avenidas de comunicación con los encargados
de la adopción de decisiones y otros interesados.
18. Debemos atender especialmente a las amenazas a la diversidad cultural
y a los conocimientos tradicionales, en especial los de las comunidades
indígenas y locales, que la mundialización puede plantear.
En este contexto, acogemos con beneplácito la proclamación
por la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2001 como
el Año Internacional del Diálogo entre Civilizaciones.
19. En la adopción de decisiones relativas a la ordenación
del medio ambiente y los recursos naturales se debe dar mayor importancia
a la equidad de los sexos.
20. Se necesitan medios de comunicación independientes y objetivos
a todos los niveles para aumentar la conciencia y fomentar los valores
ambientales compartidos en la sociedad mundial. Los medios pueden contribuir
a la causa del desarrollo sostenible identificando las nuevas cuestiones,
creando conciencia y promoviendo las acciones adecuadas.
Examen
de la CNUMAD en 2002.
21.
El examen de la aplicación de los resultados de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUMAD) en 2002 debe
ser realizado por una conferencia internacional al nivel de una cumbre.
El objetivo no es la renegociación del Programa 21, que sigue siendo
válido, sino inyectar un nuevo espíritu de cooperación
y urgencia basado en acciones convenidas en la búsqueda común
del desarrollo sostenible. A este respecto, es esencial la ratificación
de todos los convenios y protocolos ambientales, en especial los relativos
al clima, la desertificación, la seguridad de la biotecnología
y los productos químicos, debe ser realizada urgentemente por los
gobiernos.
22. Los gobiernos y el PNUMA deben desempeñar una función
esencial en la preparación del examen de la CNUMAD de 2002 a nivel
regional y mundial, y asegurar que se tenga plenamente en cuenta el aspecto
ambiental del desarrollo sostenible en base a una amplia evaluación
del estado del medio ambiente mundial. Es necesario acelerar los preparativos
para la Conferencia.
23. La conferencia de 2002 debería encaminarse a abordar los principales
retos del desarrollo sostenible y, en especial, los efectos ubicuos de
la carga que impone la pobreza a una gran proporción de la población
de la tierra, en contraste con el consumo excesivo y dispendioso y la
utilización ineficaz de recursos que perpetúan el círculo
vicioso de la degradación del medio ambiente y el aumento de la
pobreza.
24. La conferencia de 2002 debería examinar los requisitos necesarios
para una estructura institucional que tenga la capacidad de abordar eficazmente
la amplia gama de las amenazas ambientales en un mundo en proceso de mundialización.
Es menester reforzar la función del PNUMA a este respecto así
como ampliar y hacer más previsible su base financiera.
Conclusión.
25.
En los albores de este nuevo siglo, tenemos a nuestra disposición
los recursos humanos y materiales necesarios para conseguir el desarrollo
sostenible, no como un concepto abstracto sino como una realidad concreta.
Los avances sin precedentes de las tecnologías de producción
y de información, el surgimiento de una generación joven
con un claro sentido del optimismo, la solidaridad y los valores, el papel
cada vez más activo de la mujer en la sociedad, todo señala
la aparición de una nueva conciencia. Antes de 2015 podemos disminuir
la pobreza a la mitad sin degradar el medio ambiente, podemos asegurar
la seguridad ambiental mediante la alerta temprana, podemos integrar mejor
los aspectos ambientales en las políticas económicas, podemos
coordinar mejor los instrumentos jurídicos y podemos hacer real
una visión del mundo sin tugurios. Estamos comprometidos con la
realización de esta visión común.
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CONFERENCIA
EURO-MEDITERRÁNEA de Ciudades Sostenibles
Conférence
Euro-Méditerranéenne des Villes Durables
Euro-Mediterranean Conference of Sustainable Cities & Towns
Declaración
de Sevilla
(adoptada
el 23 de enero de 1999 por los participantes de la Conferencia Euro-mediterránea
de Ciudades Sostenibles, en Sevilla, España)
Preámbulo.
Nosotros,
los representantes de las ciudades, de las autoridades locales y de las
asociaciones de ciudades del Mediterráneo, reunidos en Sevilla
del 21 al 23 de enero de 1999, en el marco de la Conferencia Euro-mediterránea
de Ciudades Sostenibles, somos conscientes de que esta Conferencia se
celebra como continuación de un doble proceso:
·
El resultado de un movimiento mundial que nace bajo el auspicio de las
Naciones Unidas en junio de 1992, en la Cumbre de la Tierra en Río,
y que continúa en junio de 1996 en la Cumbre de las Ciudades (Hábitat
II) en Estambul.
·
La continuación del proceso iniciado en Europa, con el apoyo de
la Comisión Europea (DG XI), en Aalborg, en mayo de 1994, alrededor
de la Carta del mismo nombre, y la posterior Conferencia Mediterránea
sobre la Agenda local 21 en Roma, celebrada en noviembre de 1995. Durante
la segunda Conferencia Europea de Lisboa de octubre de 1996, se decidió
realizar cuatro conferencias regionales: Turku en septiembre de 1998,
Sofía en noviembre de 1998, Sevilla en enero de 1999 y La Haya
programada para junio de 1999, para preparar la tercera Conferencia Pan-europea
de Hannover, que se celebrará en febrero del año 2000.
En Hannover, partiendo de las declaraciones de las cuatro conferencias
regionales, las ciudades de todas las regiones de Europa realizarán
un balance de la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles, particularmente
sobre las necesidades de cooperación con las ciudades de todos
los países ribereños, y desarrollarán una visión
de la ciudad sostenible del futuro.
Paralelamente,
la región Mediterránea ha participado ampliamente en este
movimiento ya que, además de la Conferencia de Roma mencionada,
se han realizado, con apoyo de la Unión Europea y de las agencias
interesadas de la ONU, la Conferencia de Túnez en el marco del
Plan de acción por el Mediterráneo (PAM), en noviembre de
1994 - Agenda MED 21-, y la Conferencia de Ciudades del Mediterráneo
en Barcelona, en marzo de 1995.
En Barcelona, en 1995, las partes contratantes de la Convención
de Barcelona han creado la Comisión Mediterránea de Desarrollo
Sostenible (CMDS) con 27 participantes y la Comisión Europea, mientras
que la Conferencia Euro-mediterránea de Ministros ha establecido
nuevas modalidades para la colaboración y el intercambio.
Con
el fin de garantizar una mayor eficacia, nuestra Conferencia desea integrar
en la dinámica generada por la Campaña de Ciudades Europeas
Sostenibles todos los avances positivos emanados de las iniciativas mundiales,
europeas y mediterráneas en favor del desarrollo sostenible.
Nosotros, los municipios y ciudades mediterráneos:
·
Reafirmamos nuestra identidad propia y recordamos que, desde los tiempos
más remotos, la cuenca Mediterránea ha sido el lugar de
encuentro de los pueblos y culturas de África, Oriente Próximo
y Europa, así como la puerta obligada hacia el Medio y el Lejano
Oriente. Como cuna de las civilizaciones, el Mediterráneo ha sido
el mejor crisol y se ha identificado plenamente con el rol milenario y
preponderante de la ciudad. Es allí donde se han desarrollado los
valores de tolerancia y progreso con los cuales deseamos reconciliarnos.
·
Declaramos que el Mediterráneo, como región ecológica,
no podrá desarrollarse de manera sostenible sin que exista una
economía estable.
·
Afirmamos, de acuerdo con los términos de la Declaración
de Estambul, que las autoridades locales, al estar más cerca de
la población, deben ser los interlocutores privilegiados de los
estados en la elaboración y el establecimiento de las políticas
de desarrollo sostenible.
·
Estamos convencidos de que el futuro de esta región sólo
se construirá si se asocia a los pueblos, profundizando en la democracia
local y la participación.
·
Estamos convencidos de que la justicia social, la protección del
medio ambiente y la paz son indispensables para el desarrollo sostenible
de la región.
·
Manifestamos nuestro total apoyo a la Campaña de Ciudades Europeas
Sostenibles.
·
Apreciamos las posibilidades que ofrecen a las autoridades locales los
programas regionales de la Unión Europea, particularmente los programas
euro-mediterráneos como SMAP, LIFE y METAP.
Nosotros
nos comprometemos a:
·
Desarrollar esta campaña con todos los actores, a través
de la colaboración y el desarrollo de acciones que impliquen a
las ciudades de la cuenca Mediterránea y de Europa. Esto permitirá
que las ciudades no europeas evalúen, en su nivel, la aplicación
de la Carta de Aalborg y del Plan de acción de Lisboa.
·
Promover, por todos los medios, los procesos participativos y realizar
planes de acción local para el desarrollo sostenible, tales como
la Agenda 21 local.
·
Establecer intercambios de experiencia técnica y conocimiento con
todos los actores de nuestra región y del conjunto de Europa, tal
como se ha anunciado en Turku y Sofía.
·
Desarrollar iniciativas comunes entre las ciudades en sectores como planificación
urbana, vivienda, lucha contra la pobreza urbana, salud, conservación
de centros históricos, turismo, patrimonio cultural, agua, residuos,
energía y transporte a través de:
·
la identificación de los problemas propios de cada municipio y
de los obstáculos que impiden el desarrollo sostenible, tomando
compromisos reales para resolverlos;
·
el establecimiento de indicadores que midan el progreso local en lo relativo
al cambio climático y la contaminación de las zonas costeras.
·
Respetar la diversidad cultural y étnica de la cuenca Mediterránea.
Hacemos
un llamamiento a todos los ciudadanos y a sus asociaciones a:
·
Fortalecer las estructuras y los mecanismos de participación de
que disponen las administraciones públicas municipales, y exigir
las financiaciones necesarias para la definición y el desarrollo
de las agendas 21 locales.
Hacemos
un llamamiento a los estados y las autoridades territoriales de los países
mediterráneos a (regiones, provincias, departamentos y áreas
metropolitanas):
·
Reconocer a las autoridades locales como interlocutores, proponiendo nuevas
formas de colaboración basadas en la noción de subsidiariedad.
·
Comprometerse a favorecer, promover, apoyar y coordinar las políticas
de desarrollo sostenible y los procesos de elaboración de las agendas
21 locales, a través de instrumentos reglamentarios, económicos
y técnicos, y el acceso a los recursos.
·
Apoyar y fortalecer las acciones de cooperación entre las ciudades
mediterráneas.
Hacemos
un llamamiento a la Unión Europea a:
·
Considerar de mejor manera las especificidades ecológicas, económicas
y sociales de las ciudades del sur en la elaboración de las orientaciones
y directivas europeas.
·
Fortalecer el apoyo a la cooperación descentralizada entre las
ciudades europeas y no europeas del Mediterráneo, inclusive a través
de las redes creadas por las autoridades locales, y reactivar sus programas,
tales como MEDURBS en particular.
·
Considerar las actividades relativas al desarrollo urbano durante la revisión
del programa MEDA.
·
Reconocer, junto con los estados miembros, a las autoridades locales y
a sus asociaciones locales, regionales e internacionales como interlocutores
y socios de pleno derecho en las acciones en favor del desarrollo urbano
sostenible.
Hacemos
un llamamiento a la CMDS a:
·
Promover, fortaleciendo su representación, el papel que juegan
en su seno las asociaciones nacionales y regionales de autoridades locales
del Mediterráneo.
·
Difundir ampliamente las propuestas derivadas de esta Conferencia, una
vez aprobadas por sus miembros, y con el fin de apoyar a las autoridades
locales en sus acciones en favor del desarrollo urbano sostenible.
Hacemos
un llamamiento a las Naciones Unidas y a sus agencias, particularmente
a la Comisión de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
(CNUAH), el Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA),
el Programa de Naciones para el Desarrollo (PNUD) y la UNESCO a:
·
Incorporar el mensaje de las ciudades mediterráneas reunidas en
Sevilla como un elemento de la aplicación de los compromisos asumidos
en Hábitat II (Estambul), en lo relativo al reconocimiento del
rol y del lugar de las autoridades locales como interlocutores de pleno
derecho de los estados, en materia de desarrollo urbano sostenible.
·
Fortalecer la protección de los patrimonios culturales y de los
centros históricos.
Hacemos
un llamamiento a los estados y organismos financieros multilaterales (Comisión
Europea, Banco Mundial, Banco Europeo de Inversión, PNUMA, PNUD,
etc.) a través de sus programas específicos (MEDA, LIFE,
METAP, Capacidad 21 y otros) y al sector privado a:
· Establecer un mecanismo de apoyo a las iniciativas locales, como
un fondo de desarrollo sostenible.
·
Incorporar, en la definición de sus programas mediterráneos,
a las autoridades locales implicadas y a sus asociaciones, particularmente
cuando éstas dispongan de un plan de acción para el desarrollo
sostenible ( agendas 21, planes estratégicos u otros planes de
desarrollo).
·
Reforzar las acciones regionales destinadas a las autoridades locales,
particularmente en lo relativo a la sensibilización, la formación
y el fortalecimiento institucional.
·
Apoyar a las acciones de intercambio de conocimientos y experiencias,
así como a las acciones locales innovadoras.
·
Establecer mecanismos de conversión de deuda en apoyo de las acciones
de desarrollo sostenible en la escala local.
Nosotros,
ciudades mediterráneas, apoyamos a las ciudades europeas en sus
iniciativas para crear relaciones de colaboración con las ciudades
de las costas del sur y del este del Mediterráneo y cuando solicitan
a la Unión Europea:
·
Apoyo concreto para el desarrollo sostenible de la cuenca Mediterránea,
en el marco de los fondos estructurales, con el fin de que se hagan realidad
las acciones del Plan de acción para el desarrollo sostenible,
enunciadas durante el Foro de Viena, Austria, en noviembre de 1998.
·
La promoción del progreso hacia el desarrollo sostenible, en el
marco del V Programa de acción por el medio ambiente.
Los
participantes manifiestan su agradecimiento a la ciudad de Sevilla, en
particular a Doña Soledad Becerril Bustamante, alcaldesa de la
ciudad, por haber acogido esta conferencia; a la Federación Mundial
de Ciudades Unidas por la organización de la misma; a la Dirección
General XI de la Comisión Europea por su apoyo; a la Campaña
de Ciudades Europeas Sostenibles, y a los alcaldes y expertos de las ciudades
del Comité Director: Barcelona, Marsella, Roma, Tetuán,
Lisboa, Faro y Túnez.
Sevilla, 23 de enero de 1999
VOLVER
Declaración de Nairobi
La
Declaración de Nairobi fue adoptada por los ministros del medio
ambiente y jefes de delegaciones presentes en el decimonoveno período
de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA, celebrado
en enero y febrero de 1997. En su período extraordinario de sesiones
celebrado en junio de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas
hizo suya esta Declaración, en la que se definen la función
y el mandato futuros del PNUMA.
Los
Jefes de Delegación declaramos:
"2.
Que la función del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente es ser la principal autoridad ambiental mundial que establezca
las actividades mundiales en el pro del medio ambiente, promueva la aplicación
coherente de los aspectos ambientales del desarrollo sostenible en el
sistema de las Naciones Unidas y actúe como defensor autorizado
del medio ambiente a nivel mundial;
"3.
Que, con tal fin, reafirmamos que sigue siendo pertinente el mandato del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente derivado de la
resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de septiembre
de 1972, ulteriormente desarrollado en la Agenda 21. Los elementos básicos
del mandato específico del Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente revitalizado deben ser los siguientes:
"a)
Analizar el estado del medio ambiente mundial y evaluar las tendencias
ambientales mundiales y regionales, prestar asesoramiento normativo, facilitar
pronta información sobre amenazas ambientales y catalizar y promover
la cooperación y las actividades internacionales, basándose
en los conocimientos científicos y técnicos más avanzados;
"b) Fomentar el desarrollo del régimen jurídico ambiental
internacional con miras al desarrollo sostenible, incluido el desarrollo
de vínculos coherentes entre los convenios internacionales relativos
al medio ambiente;
"c)
Promover la aplicación de normas y políticas internacionales
acordadas, controlar y fomentar el cumplimiento de los acuerdos internacionales
y los principios ambientales y alentar la cooperación para hacer
frente a los nuevos problemas ambientales;
"d)
Fortalecer su función de coordinación de las actividades
del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, así
como su función de organismo de ejecución del Fondo para
el Medio Ambiente Mundial, basándose en sus ventajas comparativas
y su competencia científica y técnica;
"e) Promover el aumento de la conciencia pública y facilitar
la cooperación eficaz entre todos los sectores de la sociedad y
las entidades que participen en la aplicación de las actividades
internacionales en pro del medio ambiente, y actuar como vínculo
eficaz entre los círculos científicos y los encargados de
la adopción de decisiones en los planos nacional e internacional;
"f) Prestar servicios de asesoramiento y para la elaboración
de políticas generales a los gobiernos y a las instituciones pertinentes
en áreas clave del desarrollo de las instituciones".
"1. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
ha sido y debe seguir siendo el principal órgano de las Naciones
Unidas en la esfera del medio ambiente, y que nosotros, los ministros
de medio ambiente y jefes de delegación participantes en el decimonoveno
período de sesiones del Consejo de Administración, estamos
resueltos a desempeñar un papel más relevante para alcanzar
las metas y objetivos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente;
VOLVER
Convención
sobre la Diversidad Biológica.
CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
5
DE JUNIO DE 1992
Preámbulo
Las Partes Contratantes, conscientes del valor intrínseco de la
diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos,
sociales, económicos, científicos, educativos, culturales,
recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus
componentes,
Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica
para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios
para la vida de la biosfera,
Afirmando que la conservación de la diversidad biológica
es interés común de toda la humanidad,
Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios
recursos biológicos,
Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación
de su diversidad biológica y de la utilización sostenible
de sus recursos biológicos,
Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica
como consecuencia de determinadas actividades humanas,
Conscientes de la general falta de información y conocimientos
sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar
capacidades científicas, técnicas e institucionales para
lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar
las medidas adecuadas,
Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas
de reducción o pérdida de la diversidad biológica,
Observando también que cuando exista una amenaza de reducción
o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe
alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como
razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al
mínimo esa amenaza,
Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación
de la diversidad biológica es la conservación in situ de
los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación
de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales,
Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente
en el país de origen, también desempeña una función
importante,
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades
locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales
basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir
equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización
de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas
pertinentes para la conservación de la diversidad biológica
y la utilización sostenible de sus componentes,
Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña
la mujer en la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena
participación de la mujer en todos los niveles de la formulación
y ejecución de políticas encaminadas a la conservación
de la diversidad biológica,
Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación
internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones
intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación
de la diversidad biológica y la utilización sostenible de
sus componentes,
Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros
suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías
pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de
hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica,
Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales
para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos
el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido
acceso a las tecnologías pertinentes,
Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países
menos adelantados y de los pequeños Estados insulares,
Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar
la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones
entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos
y sociales,
Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación
de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países
en desarrollo,
Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica tienen importancia crítica para
satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza
de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales
el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías,
y la participación en esos recursos y tecnologías,
Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones
de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad,
Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes
para la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de sus componentes, y
Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica
en beneficio de las generaciones actuales y futuras,
Han
acordado lo siguiente:
Artículo
1. Objetivos.
Los
objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad
con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes
y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante,
entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia
apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos
los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así
como mediante una financiación apropiada.
Artículo
2. Términos utilizados.
A
los efectos del presente Convenio:
Por "área protegida" se entiende un área definida
geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada
a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Por "biotecnología" se entiende toda aplicación
tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos
vivos o sus derivados para la creación o modificación de
productos o procesos para usos específicos.
Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que
existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats
naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en
los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por
"conservación ex situ" se entiende la conservación
de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats
naturales.
Por "conservación in situ" se entiende la conservación
de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento
y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos
naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en
los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad
de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas,
los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos
y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de
comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente
que interactúan como una unidad funcional.
Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie
en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para
satisfacer sus propias necesidades.
Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente
en el que existen naturalmente un organismo o una población.
Por "material genético" se entiende todo material de
origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades
funcionales de la herencia.
Por "organización de integración económica regional"
se entiende una organización constituida por Estados soberanos
de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido
competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha
sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos,
para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.
Por "país de origen de recursos genéticos" se
entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones
in situ.
Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende
el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes
in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas,
o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país.
Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos,
los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo
del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real
o potencial para la humanidad.
Por "recursos genéticos" se entiende el material genético
de valor real o potencial.
El término "tecnología" incluye la biotecnología.
Por "utilización sostenible" se entiende la utilización
de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo
que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica,
con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer
las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
Artículo
3. Principio.
De
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar
sus propios recursos en aplicación de su propia política
ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen
al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional.
Artículo
4. Ambito jurisdiccional.
Con
sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca
expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del
Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante:
a) - En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las
zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción
nacional; y
b) - En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción
o control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos,
dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.
Artículo
5. Cooperación.
Cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando
proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes,
en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional,
y en otras cuestiones de interés común para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo
6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización
sostenible.
Cada
Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes
o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas,
las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes
para la Parte Contratante interesada; y
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda,
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica en los planes, programas y políticas sectoriales
o intersectoriales.
Artículo
7. Identificación y seguimiento.
Cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
en especial para los fines de los artículos 8 a 10:
a) - Identificará los componentes de la diversidad biológica
que sean importantes para su conservación y utilización
sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías
que figura en el anexo I;
b) - Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento
de los componentes de la diversidad biológica identificados de
conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los
que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación
y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;
c) - Identificará los procesos y categorías de actividades
que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes
en la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas,
al seguimiento de esos efectos; y
d) - Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo,
los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento
de conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo.
Artículo
8. Conservación in situ.
Cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) - Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas
donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
b) - Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección,
el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o
áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la
diversidad biológica;
c) - Reglamentará o administrará los recursos biológicos
importantes para la conservación de la diversidad biológica,
ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar
su conservación y utilización sostenible;
d) - Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats
naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos
naturales;
e) - Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible
en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la
protección de esas zonas;
f) - Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y
promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre
otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes
u otras estrategias de ordenación;
g) - Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar
o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación
de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología
que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar
a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la
salud humana;
h) - Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará
las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats
o especies;
i) - Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar
las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
j) - Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará
y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas
de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos
tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación
más amplia, con la aprobación y la participación
de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas,
y fomentará que los beneficios derivados de la utilización
de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;
k) - Establecerá o mantendrá la legislación necesaria
y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección
de especies y poblaciones amenazadas;
l) - Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo
7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará
u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes;
y
m) - Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza
para la conservación in situ a que se refieren los apartados a)
a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.
Artículo
9. Conservación ex situ.
Cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:
a) - Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes
de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de
origen de esos componentes;
b) - Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación
ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos,
preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;
c) - Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación
de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas
en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas;
d) - Reglamentará y gestionará la recolección de
recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos
de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas
ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran
medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este
artículo; y
e) - Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza
para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a)
a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de
instalaciones para la conservación ex situ en países en
desarrollo.
Artículo
10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad
biológica.
Cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a)
- Integrará el examen de la conservación y la utilización
sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales
de adopción de decisiones;
b) - Adoptará medidas relativas a la utilización de los
recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los
efectos adversos para la diversidad biológica;
c) - Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria
de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas
culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la
conservación o de la utilización sostenible;
d) - Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar
medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica
se ha reducido; y
e) - Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales
y su sector privado en la elaboración de métodos para la
utilización sostenible de los recursos biológicos.
Artículo
11. Incentivos.
Cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
adoptará medidas económica y socialmente idóneas
que actúen como incentivos para la conservación y la utilización
sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
Artículo
12. Investigación y capacitación.
Las
Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de
los países en desarrollo:
a) - Establecerán y mantendrán programas de educación
y capacitación científica y técnica en medidas de
identificación, conservación y utilización sostenible
de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán
apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los
países en desarrollo;
b) - Promoverán y fomentarán la investigación que
contribuya a la conservación y a la utilización sostenible
de la diversidad biológica, particularmente en los países
en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas
por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones
del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico
y tecnológico; y
c) - De conformidad con las disposiciones de los artículos 16,
18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos
en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la
elaboración de métodos de conservación y utilización
sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa
esfera.
Artículo
13. Educación y conciencia pública.
Las
Partes Contratantes:
a) - Promoverán y fomentarán la comprensión de la
importancia de la conservación de la diversidad biológica
y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación
a través de los medios de información, y la inclusión
de esos temas en los programas de educación; y
b) - Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones
internacionales en la elaboración de programas de educación
y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo
14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo
del impacto adverso.
1.
- Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) - Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija
la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos
que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica
con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda,
permitirá la participación del público en esos procedimientos.
b) - Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se
tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas
y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para
la diversidad biológica;
c) - Promoverá, con carácter recíproco, la notificación,
el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades
bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían
efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros
Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando
la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales,
según proceda;
d) - Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo
su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la
diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona
bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá
de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados
que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además
de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros
o esos daños; y
e) - Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia
relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole
que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica,
apoyará la cooperación internacional para complementar esas
medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o
las organizaciones regionales de integración económica interesados,
establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas.
2. - La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios
que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad
y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización
por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando
esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna.
Artículo
15. Acceso a los recursos genéticos.
1.
- En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus
recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos
incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación
nacional.
2. - Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar
a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos
para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones
contrarias a los objetivos del presente Convenio.
3. - A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos
suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este artículo
y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados
por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos
o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de
conformidad con el presente Convenio.
4. - Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones
mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente
artículo.
5. - El acceso a los recursos genéticos estará sometido
al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona
los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.
6. - Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones
científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados
por otras
Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes,
y de ser posible en ellas.
7. - Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas
o de política, según proceda, de conformidad con los artículos
16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero
previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa
y equitativa los resultados de las actividades de investigación
y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial
y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte
Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará
a cabo en condiciones mutuamente acordadas.
Artículo
16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología.
1.
- Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye
la biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología
como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales
para el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con
sujeción a las disposiciones del presente artículo, a asegurar
y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías
pertinentes para la conservación y utilización sostenible
de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos
y no causen daños significativos al medio ambiente, así
como la transferencia de esas tecnologías.
2. - El acceso de los países en desarrollo a la tecnología
y la transferencia de tecnología a esos países, a que se
refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará
en condiciones justas y en los términos más favorables,
incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan
de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el
mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el
caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad
intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán
en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz
de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella.
La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos
3, 4 y 5 del presente artículo.
3. - Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas
o de política, según proceda, con objeto de que se asegure
a las Partes Contratantes, en particular las que son países en
desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología
que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología,
en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida
por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario
mediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo
al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4
y 5 del presente artículo.
4. - Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas
o de política, según proceda, con objeto de que el sector
privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el
párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio
de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países
en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas
en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.
5. - Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos
de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente
Convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación
nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen
y no se opongan a los objetivos del presente Convenio.
Artículo
17. Intercambio de información.
1.
- Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información
de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los
países en desarrollo.
2. - Ese intercambio de información incluirá el intercambio
de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas
y socioeconómicas, así como información sobre programas
de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos
autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación
con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo
16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación
de la información.
Artículo
18. Cooperación científica y técnica.
1.
- Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica
y técnica internacional en la esfera de la conservación
y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando
sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales
competentes.
2. - Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica
y técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países
en desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante,
entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas
nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especial
atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional,
mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de
instituciones.
3. - La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará
la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover
y facilitar la cooperación científica y técnica.
4. - De conformidad con la legislación y las políticas nacionales,
las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos
de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías,
incluidas las tecnologías
autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos
del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán
también la cooperación para la capacitación de personal
y el intercambio de expertos.
5. - Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo,
fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación
y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes
para los objetivos del presente Convenio.
Artículo
19. Gestión de la biotecnología y distribución de
sus beneficios.
1.
- Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas
o de política, según proceda, para asegurar la participación
efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología
de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo,
que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y, cuando
sea factible, en esas Partes Contratantes.
2. - Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables
para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso
prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países
en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías
basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes.
Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por
mutuo acuerdo.
3. - Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un
protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular
el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia,
manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos
modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica.
4. - Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo
a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que
suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo
3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones
relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para
la manipulación de dichos organismos, así como toda información
disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos
de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan
de introducirse.
Artículo
20. Recursos financieros.
1.
- Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su
capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades
que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio,
de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
2. - Las Partes que son países desarrollados proporcionarán
recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son
países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos
incrementales convenidos que entrañe la aplicación de medidas
en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente
Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos
se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea
país en desarrollo y la estructura institucional contemplada en
el artículo 21, de conformidad con la política, la estrategia,
las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y
una lista indicativa de costos incrementales establecida por la Conferencia
de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran
en un proceso de transición hacia una economía de mercado,
podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que
son países desarrollados. A los efectos del presente artículo,
la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión,
una lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes
que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países
desarrollados. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente
la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también
la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros
países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán
en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente,
previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre
las Partes contribuyentes incluidas en la lista.
3. - Las Partes que son países desarrollados podrán aportar
asimismo recursos financieros relacionados con la aplicación del
presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales
de otro tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán
utilizar dichos recursos.
4. - La medida en que las Partes que sean países en desarrollo
cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de
este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes
que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de
este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia
de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto
que el desarrollo económico y social y la erradicación de
la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que
son países en desarrollo.
5. - Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas
y la situación especial de los países menos adelantados
en sus medidas relacionadas con la financiación y la transferencia
de tecnología.
6. - Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las
condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto de
la diversidad biológica, su distribución y su ubicación,
en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados
insulares pequeños.
7. - También se tendrá en cuenta la situación especial
de los países en desarrollo incluidos los que son más vulnerables
desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas
áridas y semiáridas, costeras y montañosas.
Artículo
21. Mecanismo financiero.
1.
- Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros
a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio,
con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos
elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El
mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de
la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien
será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán
a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia
de las Partes en su primera reunión. A los efectos del presente
Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política,
la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para
el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones
se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos
previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo
20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia
de las Partes decidirá periódicamente, así como la
importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas
en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20.
Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes
podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo
funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente.
2. - De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia
de las Partes establecerá en su primera reunión la política,
la estrategia y las prioridades programáticas, así como
las directrices y los criterios detallados para el acceso a los recursos
financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación
periódicos de esa utilización. La Conferencia de las Partes
acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1,
tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento
del mecanismo financiero.
3. - La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo
establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios
y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando
hayan transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del
presente Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base
de ese examen adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia
del mecanismo, si es necesario.
4. - Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar
las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos
financieros para la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica.
Artículo
22. Relación con otros convenios internacionales.
1.
- Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos
y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo
internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos
y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños
a la diversidad biológica o ponerla en peligro.
2. - Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con
respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones
de los Estados con arreglo al derecho del mar.
Artículo 23. Conferencia de las Partes.
1.
- Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará
la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más
tardar un año después de la entrada en vigor del presente
Convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia
de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine
la Conferencia en su primera reunión.
2. - Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se
celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera
de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis
meses siguientes de haber recibido de la secretaría comunicación
de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo, la apoye.
3. - La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por
consenso su reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios
que establezca, así como el reglamento financiero que regirá
la financiación de la Secretaría. En cada reunión
ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto
para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión
ordinaria siguiente.
4. - La Conferencia de las Partes examinará la aplicación
de este Convenio y, con ese fin:
a) - Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información
que deberá presentarse de conformidad con el artículo 26,
y examinará esa información, así como los informes
presentados por cualquier órgano subsidiario;
b) - Examinará el asesoramiento científico, técnico
y tecnológico sobre la diversidad biológica facilitado conforme
al artículo 25;
c) - Examinará y adoptará, según proceda, protocolos
de conformidad con el artículo 28;
d) - Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas
al presente Convenio y a sus anexos, conforme a los artículos 29
y 30;
e) - Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así
como a todos los anexos de los mismos y, si así se decide, recomendará
su adopción a las Partes en el protocolo pertinente;
f) - Examinará y adoptará anexos adicionales al presente
Convenio, según proceda, de conformidad con el artículo
30;
g) - Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente
de asesoramiento científico y técnico, que se consideren
necesarios para la aplicación del presente Convenio;
h) - Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con
los órganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas
por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperación
con ellos; e
i) - Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias
para la consecución de los objetivos del presente Convenio a la
luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.
5. - Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo
Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado
que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados
como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier
otro órgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental
o no gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica,
que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado,
como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes,
podrá ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos,
de las Partes presentes se oponen a ello. La admisión y participación
de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia
de las Partes.
Artículo
24. Secretaría.
1.
- Queda establecida una secretaría, con las siguientes funciones:
a) - Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas
en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios;
b) - Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos;
c) - Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeño
de sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a
la Conferencia de las Partes;
d) - Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos
internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos
y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz
de sus funciones; y
e) - Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia
de las Partes.
2. - En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes
designará la Secretaría escogiéndola entre las organizaciones
internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar
las funciones de Secretaría establecidas en el presente Convenio.
Artículo
25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico
y tecnológico.
1.
- Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico,
técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia
de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios,
asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio.
Este órgano estará abierto a la participación de
todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado
por representantes de los gobiernos con competencia en el campo de especialización
pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de
las Partes sobre todos los aspectos de su labor.
2. - Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad
con directrices establecidas por ésta y a petición de la
propia Conferencia, este órgano:
a) - Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas
del estado de la diversidad biológica;
b) - Preparará evaluaciones científicas y técnicas
de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las
disposiciones del presente Convenio;
c) - Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados
que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica y prestará asesoramiento sobre las formas de promover
el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologías;
d) - Prestará asesoramiento sobre los programas científicos
y la cooperación internacional en materia de investigación
y desarrollo en relación con la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica; y
e) - Responderá a las preguntas de carácter científico,
técnico, tecnológico y metodológico que le planteen
la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios.
3. - La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las
funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este
órgano.
Artículo
26. Informes.
Cada
Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de
las Partes, presentará a la Conferencia de las Partes informes
sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones
del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro
de los objetivos del Convenio.
Artículo
27. Solución de controversias.
1.
- Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relación
con la interpretación o aplicación del presente Convenio,
las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.
2. - Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante
negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios
o la mediación de una tercera Parte.
3. - Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse
a él, o en cualquier momento posterior, un Estado o una organización
de integración económica regional podrá declarar,
por comunicación escrita enviada al Depositario, que en el caso
de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo,
acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se
indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio:
a) - Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte
1 del anexo II;
b) - Presentación de la controversia a la Corte Internacional de
Justicia.
4. - Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente
artículo, las partes en la controversia no han aceptado el mismo
procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá
a conciliación de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos
que las partes acuerden otra cosa.
5. - Las disposiciones del presente artículo se aplicarán
respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique
otra cosa.
Artículo
28. Adopción de protocolos.
1.
- Las Partes Contratantes cooperarán en la formulación y
adopción de protocolos del presente Convenio.
2. - Los protocolos serán adoptados en una reunión de la
Conferencia de las Partes.
3. - La secretaría comunicará a las Partes Contratantes
el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses antes
de celebrarse esa reunión.
Artículo
29. Enmiendas al Convenio o los protocolos.
1.
- Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas
al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá
proponer enmiendas a ese protocolo.
2. - Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión
de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se
aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de
que se trate. El texto de
cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo,
salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, será comunicado
a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretaría
por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga
su adopción. La secretaría comunicará también
las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para
su información.
3. - Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a
un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente
Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos
por lograr un
consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará,
como último recurso, por mayoría de dos tercios de las Partes
Contratantes en el
instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunión,
y será presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario
para su ratificación, aceptación o aprobación.
4. - La ratificación, aceptación o aprobación de
las enmiendas serán notificadas al Depositario por escrito. Las
enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 de este artículo
entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado,
el nonagésimo día después de la fecha del depósito
de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación
por dos tercios, como mínimo, de las Partes Contratantes en el
presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo
si en este último se dispone otra cosa. De allí en adelante,
las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte
el nonagésimo día después de la fecha en que esa
Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación
o aprobación de las enmiendas.
5. - A los efectos de este artículo, por "Partes presentes
y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan
un voto afirmativo o negativo.
Artículo
30. Adopción y enmienda de anexos.
1.
- Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán
parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, según proceda,
y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá
que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atañe
al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratarán
exclusivamente de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas
y administrativas.
2. - Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto
de sus anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de
anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) - Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrán
y adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo
29;
b) - Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio
o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificará
por escrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha
de la comunicación de la adopción por el Depositario. El
Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier
notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento
retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso
los anexos entrarán en vigor respecto de dicha Parte, con sujeción
a lo dispuesto en el apartado c) del presente artículo;
c) - Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la
comunicación de la adopción por el Depositario, el anexo
entrará en vigor para todas las Partes en el presente Convenio
o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho una notificación
de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo.
3. - La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los
anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarán sujetas
al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción
y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.
4. - Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con
una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo
o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor
la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.
Artículo 31. Derecho de voto.
1.
- Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada
una de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en cualquier
protocolo tendrá un voto.
2. - Las organizaciones de integración económica regional
ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con
un número de votos igual al número de sus Estados miembros
que sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo
pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto
si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artículo
32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos.
1.
- Un Estado o una organización de integración económica
regional no podrá ser Parte en un protocolo a menos que sea, o
se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.
2. - Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán
ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. Cualquier
Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo
podrá participar como observadora en cualquier reunión de
las Partes en ese protocolo.
Artículo
33. Firma.
El
presente Convenio estará abierto a la firma en Río de Janeiro
para todos los Estados y para cualquier organización de integración
económica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio
de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el
15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993.
Artículo
34. Ratificación, aceptación o aprobación.
1.
- El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a
ratificación, aceptación o aprobación por los Estados
y por las organizaciones de integración económica regional.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación
se depositarán en poder del Depositario.
2. - Toda organización de las que se mencionan en el párrafo
1 de este artículo que pase a ser Parte Contratante en el presente
Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en
ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones
contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según
corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios
de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio
o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros
decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto
al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio
o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización
y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente
los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.
3. - En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación,
las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo
declararán el ámbito de su competencia con respecto a las
materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente.
Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre
cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.
Artículo 35. Adhesión.
1.
- El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a
la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración
económica regional a partir de la fecha en que expire el plazo
para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos
de adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. - En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que
se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán
el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas
por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones
también informarán al Depositario sobre cualquier modificación
pertinente del ámbito de su competencia.
3. - Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se
aplicarán a las organizaciones de integración económica
regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.
Artículo
36. Entrada en vigor.
1.
- El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día
después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión.
2. - Todo protocolo entrará en vigor el nonagésimo día
después de la fecha en que haya sido depositado el número
de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión estipulado en dicho protocolo.
3. - Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe
el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber
sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará
en vigor el nonagésimo día después de la fecha en
que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
4. - Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará
en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe
o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme
a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo el nonagésimo
día después de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite
su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión, o en la fecha en que el presente Convenio entre en
vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior.
5. - A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo,
los instrumentos depositados por una organización de integración
económica regional no se considerarán adicionales a los
depositados por los Estados miembros de tal organización.
Artículo
37. Reservas.
No
se podrán formular reservas al presente Convenio.
Artículo
38. Denuncia.
1.
- En cualquier momento después de la expiración de un plazo
de dos años contado desde la fecha de entrada en vigor de este
Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podrá
denunciar el Convenio mediante notificación por escrito al Depositario.
2. - Esa denuncia será efectiva después de la expiración
de un plazo de un año contado desde la fecha en que el Depositario
haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se
haya especificado en la notificación de la denuncia.
3. - Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie
el presente Convenio denuncia también los protocolos en los que
es Parte.
Artículo
39. Disposiciones financieras provisionales.
A
condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad
con las disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, será la estructura institucional
a que se hace referencia en el artículo 21 durante el período
comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera
reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia
de las Partes decida establecer una estructura institucional de conformidad
con el artículo 21.
Artículo
40. Arreglos provisionales de secretaría.
La
secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del
artículo 24 será, con carácter provisional, desde
la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reunión
de la Conferencia de las Partes, la secretaría que al efecto establezca
el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente.
Artículo
41. Depositario.
El
Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones
de Depositario del Presente Convenio y de cualesquiera protocolos.
Artículo
42. Textos auténticos.
El
original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos,
se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, los infraescritos, debidamente autorizados a ese
efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa
y dos.
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