Matrimonios Civiles
MATRIMONIO CIVIL EN EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA
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Ley 35/, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes (BOE 24 de diciembre de 1994
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Ley 13/2005, 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE 2 de julio de 2005)
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Decreto de Alcaldía de 17 de marzo de 1995 que regula la delegación para la celebración de Matrimonios Civiles (BORM 18 de abril de 1995)
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Decreto Alcadía de 4 julio de 2003 de modificación de los días de celebración de Matrimonios Civiles (BORM 4 noviembre de 2003).
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INICIO DEL EXPEDIENTE.
Para el inicio del expediente de Matrimonio Civil es requisito imprescindible dirigirse previamente al REGISTRO CIVIL DE MURCIA, ubicado en la Ciudad de la Justicia, en Avda. de la Justicia s/n Ronda Sur de Murcia (junto Eroski Infante).
Para información sobre el tema:
Teléfono Registro Civil 968 85 87 36 , 968 85 86 70 y 968 85 66 63.
La pareja deberá informarse en el citado Registro de la documentación necesaria para contraer matrimonio. Allí mismo se les facilitará junto con el impreso explicativo de la documentación necesaria, la instancia para su posterior presentación en el Registro General de Justicia, en la Ciudad de la Justicia.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Es competencia exclusiva del Registro Civil, por lo que no se podrá solicitar fecha para matrimonio en el Ayuntamiento de Murcia hasta que los contrayentes se hayan personado en dicho Registro para realizar trámite oportuno (esta comparecencia será notificada por el Registro).
SOLICITUD DE FECHA EN EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Una vez realizada la comparecencia con los testigos en el Registro Civil, la pareja se podrá dirigir al Ayuntamiento de Murcia y solicitar la fecha para contraer matrimonio (la fecha de boda se podrá concretar teniendo en cuenta la fecha de la última cita en el Registro Civil, anteriormente mencionada). Se presentará por tanto una instancia la cual irá acompañada de las fotocopias del D.N.I. en vigor de los contrayentes y de dos testigos. Dichos testigos deben ser mayores de edad ó emancipados judicialmente, y pueden ser familiares o amigos e incluso los mismos testigos que actuaron como tales en el Registro Civil.
Deberá presentar justificante de estar tramitando su solicitud en el Registro Civil, así como el justificante de haber abonado la tasa correspondiente según las Ordenanzas Fiscales vigentes.
DIAS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Están establecidos como días hábiles para la celebración de los matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Murcia los Viernes, de las 18 a las 20,30 horas, y los Sábados, de 10 a 13,30 horas, normalmente en semanas alternas, pudiéndose modificar según lo que establezca la Alcaldía, siendo el lugar habilitado para dicho fin el Salón de Plenos.
Los días inhábiles para la celebración de Matrimonios Civiles serán el 5 de enero, del 1 al 31 de agosto, el 24 y 31 de diciembre; y aquellos que establezca Alcaldía.
TASAS
La cuantía de la tasa será la establecida en las Ordenanzas Fiscales.
Para el año 2013 por cada servicio solicitado en dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento la tasa a aplicar será de 201,85 euros. (Ordenanzas Fiscales 2013).
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Una vez haya sido tramitado el expediente en el Registro Civil, se podrá solicitar cita en la Oficina de Matrimonios Civiles para su celebración en el Ayuntamiento de Murcia.
Ubicación de la OFICINA DE MATRIMONIOS CIVILES del Ayuntamiento de Murcia
Glorieta de España, 1 Planta Baja
30.004 Murcia
Telf. 968 35 87 36 - 968 35 86 00 Ext. 2356, 2369, 2385
Horario de atención:
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas
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