Uniones de Hecho
Uniones de Hecho
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Decreto de Alcaldía de 6 de Mayo de 1994 de creación del Registro Municipal de Uniones Civiles no Matrimoniales
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Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho (BORM nº 35 de 12 febrero 2011, pág. 6147-6155).
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Ubicación de la Oficina de Registro de Uniones de Hecho
Glorieta de España, 1 Planta Baja
30.004 Murcia
Telf. 968 35 87 36 - 968 35 86 00 Ext. 2356, 2369, 2385
Horario de atención
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas
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El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
¿QUÉ ES UNA UNION DE HECHO?
Se considerará Unión de Hecho a los efectos del Reglamento aprobado por el Ayuntamiento de Murcia, a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, existiendo una relación de afectividad sentimental, con independencia de su orientación sexual.
REQUISITOS
Tendrán acceso al Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento aquellas parejas que convivan y estén empadronadas juntas en el municipio de Murcia, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses anteriores a la solicitud de inscripción.
CÓMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
Para inscribirse en el Registro Municipal de Uniones de Hecho debe cumplir todos los requisitos que se detallan en el Reglamento Municipal de Uniones de Hecho de este Ayuntamiento, y presentar la documentación necesaria en la oficina destinada a tal fin.
Para ello deben personarse ambos miembros de la pareja en la Oficina de Registro de Uniones de Hecho para realizar la comparecencia oportuna.
También se podrá presentar la solicitud de inscripción como Unión de Hecho por cualquiera de los Registros Municipales legalmente establecidos al efecto; posteriormente se contactará con los solicitantes para concretar la fecha de formalización de dicha Unión.
DOCUMENTACION A APORTAR:
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DNI, NIE o pasaporte en vigor de cada miembro de la Unión (original y fotocopia para su compulsa)
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Acreditación de la emancipación judicial, en su caso.
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Certificación o fe de estado civil (Expedir en Registro Civil y para extranjeros en el Consulado o Embajada correspondiente).
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En caso de que alguno de los solicitantes hubiera contraido matrimonio anteriormente con otra persona, copia compulsada de la resolución judicial que hubiera declarado su separación, nulidad o divorcio, o en su caso declaración responsable de la pareja de su actual estado civil.
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Justificante de haber abonado la tasa correspondiente según las Ordenanzas Fiscales vigentes.
TASAS
La cuantía de la tasa será la establecida en las Ordenanzas Fiscales.
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Para el año 2013 por cada servicio solicitado para la Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho la tasa a aplicar será de 51,75 euros.
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Por la expedición de Certificados de Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho se aplicará una tasa de 10,35 euros
Más información:
Telf. 968 35 87 36 - 968 35 86 00 Ext. 2356, 2369, 2385
Los datos de esta página tienen carácter meramente informativo, no surtiendo efectos administrativos.

















