Consultas mas Frecuentes (FAQ) del Servicio de Información
Bonificacion IBI por familia numerosa
(Art. 5.1 Impuesto Bienes Inmuebles - Ordenanzas Fiscales 2013 del Ayuntamiento Murcia)
Los titulares de familia numerosa podrán disfrutar de una bonificación en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (antigua Contribución) de las siguientes cuantías:
- Titulares de familia numerosa de Categoria General: 50%
- Titulares de familia numerosa de Categoria Especial: 90%
Esta bonificacion se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado que deberá acreditar estar en posesión del titulo de familia numerosa expedido por la Administración competente.
La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del año para que empiece a surtir efectos en el mismo, y se mantendrá para cada año sin necesidad de solicitarla nuevamente mientras se mantengan las condiciones iniciales.
Para disfrutar de esta bonificación es preciso estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.
Instancia Solicitud 50% IBI Familia Numerosa (PDF 93 KB)
Volver al índice de consultas mas frecuentes
Los datos de esta página tienen carácter meramente informativo, no surtiendo efectos administrativos.

















