Información sobre Trámites
Justificante de Ingreso del Pago de Impuestos
El Justificante de Ingreso del Pago es un documento que acredita que se ha pagado un tributo.
Estos tributos son:
• Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
• Impuesto de Vehículos Tracción Mecánica (IVTM)
• Impuestos de Actividades Empresariales (IAE)
En todos los casos es preciso indicar el año del que se quiere el justificante o certificado, y especificar matrícula (para IVTM), número fijo (para IBI), identificador de IAE, del bien en cuestión.
¿Cómo solicitar este trámite?
- De forma presencial
- En el Servicio de Información y Registro General sito en Plaza Apostoles, 1 (detras de la Catedral) en horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas, y los lunes y miércoles de 16 a 18 horas.
- Los sábados en Registro General sito en Glorieta de España, 1 Bajo en horario de 9,30 a 13,30 horas.
- En cualquier Oficina de Distritos o Pedanías (consultar horario).
(Ver Instancia para estos casos)
- En oficinas de Recaudación y Gestión Municipales (consultar horario en el 010 o bien en el 968 35 50 02)
- Por teléfono a través del teléfono gratuito 900 222 900 en horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas, y los lunes y miércoles de 16 a 18 horas.
- A través de Internet
- En esta pàgina en “Trámites en línea”
En el caso de que lo solicite por teléfono o por internet y siempre que sea usted el titular del recibo pagado, recibirá el documento por correo postal en el domicilio indicado en el formulario, siempre que sea el que conste en nuestras bases de datos municipales, o bien se le avisarà por teléfono para que lo retire en nuestras oficinas, previa identificación.
Para su retirada presencialmente es preciso la identificación previa mediante el documento oportuno (DNI, pasaporte, NIE).
Si se trata de una persona jurídica, se exigirà para su retirada presencial, la autorización sellada por la empresa, junto con fotocopia del CIF de la misma y DNI, NIF o NIE de la persona representante.
¿Cuándo puedo solicitar este trámite?
Se puede solicitar cuando el recibo conste pagado en las bases de datos municipales, pasado el periodo de cobro en voluntaria.
Para recibos con domiciliación bancaria se podrán reexpedir los justificantes una vez se reciba la información en nuestros Servicios de Recaudación procedentes de entidades bancarias. Esa información estarà disponible pasadas varias semanas después de la finalización del periodo de cobro en voluntaria.
En caso de que se precise un Certificado de pago de dicho tributo se solicitará por escrito en Registro General, y será de aplicación la tasa anual correspondiente. (Ordenanzas Fiscales 2013)
Volver al índice de trámites más frecuentes
Los datos de esta página tienen carácter meramente informativo, no surtiendo efectos administrativos.

















