Â
El hecho imponible de esta tasa es el aprovechamiento especial de la vÃa pública municipal con la entrada de vehÃculos en edificios o terrenos, a través de las aceras.
Cuando exista un vado en la vÃa pública, entendiéndose por tal toda modificación de la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehÃculos a locales o terrenos colindantes con la vÃa pública, se presumirá que se realiza dicho aprovechamiento especial de la vÃa pública aunque no se haya solicitado la preceptiva licencia.
Estarán obligados al pago de esta tasa los propietarios de la fincas o locales a los que den acceso dichas entradas de vehÃculos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios del aprovechamiento.
La obligación de contribuir por esta tasa nace desde el comienzo del aprovechamiento, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Las cuotas serán anuales y prorrateables por semestres.
Más información en la actual ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de la vÃa pública con entrada de vehÃculos 2021
Si desea domiciliar su recibo en 1 sólo plazo, la fecha de cargo en cuenta será el 23/noviembre/2021.