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Bajas

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Baja por cambio de residencia

  • Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio, para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta, el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística, quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.
  • Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio, para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia, a efectos de la correspondiente baja. Sólo con carácter excepcional se podrá tramitar la baja de estas personas en el Padrón del municipio en el que consten empadronadas, previa presentación de un certificado expedido por la Oficina o Sección Consular donde figuren inscritas, con indicación de las fechas de alta y baja, en su caso.
  • Cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país: cuando los solicitantes de la baja en el padrón sean extranjeros que trasladan su residencia a otro país, se procederá a tramitar su baja por cambio de residencia.

El solicitante deberá presentar la "solicitud de baja por marchar al extranjero", o, un escrito o instancia firmada por él mismo, donde se indique su traslado de residencia a otro país y se acompañará la fotocopia de su documento de identidad vigente.

Baja por inscripción indebida

Los Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, una vez comprobada esta circunstancia en un expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada

La "solicitud de baja de domicilio", también puede ser presentada por la persona que posea en la actualidad mejor derecho sobre la vivienda donde figura inscrita la persona/s que pretende dar de baja.  En la solicitud debe facilitar cuanta información conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona/s indebidamente inscrita/s. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.

Ver requisitos

Baja por fallecimiento

Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil.

También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos a "solicitud" de los familiares y personas que residen en el mismo domicilio previa presentación del certificado de defunción o libro de familia.

Legislación